El contrato de seguro |
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Aunque ha sido largamente discutido (ya que toda la técnica aseguradora tiende a aminorar la aleatoriedad) no cabe duda de que individualmente considerado el contrato de seguro se celebra sin conocer las consecuencias económicas que para las partes que lo conciertan va a tener.
Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro (art. 15.1). Por lo anterior también se trata de un contrato sinalagmático (recíproco) y bilateral.
Según constante jurisprudencia, dada la forma en que las entidades aseguradoras emiten sus pólizas. A ello alude la LCS, dándolo por supuesto, entre otros en sus arts. 2 y 3.
En tanto que la obligación del asegurador de cubrir el riesgo se mantiene durante un cierto periodo de tiempo, normalmente un año.
Es decir,no formal; se perfecciona mediante el acuerdo de las partes.