El contrato de seguro |
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Es la parte que acepta el riesgo a cambio de una prima comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de ocurrencia del siniestro. Se trata de entidades mercantiles (sociedades anónimas o mutuas), dedicadas profesionalmente a esta actividad en exclusiva y reguladas mediante la Ley 30/1999 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP).
Es la parte que asume las obligaciones del contrato (fundamentalmente el pago de la prima).
En el seguro contra daños es el titular del interés asegurado porque ostenta alguna relación jurídica con el (propietario, inquilino, usufructuario...) En el seguro de vida es la persona expuesta al riesgo.
Es quien tiene derecho a percibir la indemnización del asegurador.
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