El contrato de seguro

V Formalización del contrato

Ha de estar redactado por escrito (art. 5). Se formaliza mediante póliza, que ha de entregarse necesariamente y se compone de:


1)
Condiciones generales:

Deben estar redactadas de forma clara y precisa. En ningún caso pueden tener carácter lesivo para el asegurado. Están sometidas a vigilancia de la Dirección General de Seguros (DGS).
En la práctica son contratos tipo para cada ramo de seguro en los que opera la entidad aseguradora en los que se recogen además de la identificación del asegurador, las garantías básicas y optativas que se pueden contratar mediante esa póliza. También se incluye el procedimiento a seguir en caso de siniestro.


2)
Condiciones particulares:

En ellas se describen los elementos que difieren de la generalidad de las pólizas del mismo ramo emitidas por esa aseguradora, como la fecha de efecto, el tomador, beneficiario y asegurado, la descripción del riesgo cubierto, las circunstancias que aminoren o aumenten el riesgo concreto, etc... Además se describen cuales de las garantías que se ofertan como optativas han sido contratadas y los capitales contratados para cada una de las coberturas.

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