El contrato de seguro |
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La Ley diferencia entre:
a) Seguros de daños o patrimoniales:
Son aquellos que cubren los riesgos contra bienes en sentido amplio:
a.1) Los que dan cobertura a bienes materiales:
- incendio
- robo
- transporte terrestre
- rotura de cristales
a.2) Cobertura a bienes jurídicos:
- lucro cesante
- caución
- responsabilidad civil
- de crédito
a.3) De costo de ciertos servicios:
- defensa jurídica
- asistencia en viaje
b) Seguros de personas:
Son aquellos que cubren los riesgos que puedan afectar a:
- la existencia (seguro de vida)
- integridad corporal (de accidentes)
- salud del Asegurado (enfermedad y asistencia sanitaria).
La Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, siguiendo diferentes directivas comunitarias, diferencia:a) Seguro directo:
a.1) seguro de vida.
a.2) seguro distinto del de vida.
Dividiendo este último a su vez en 19 categorías o ramos de seguro (automóviles, accidentes, etc...)Esta distinción es relevante a efectos de control administrativo y en la práctica es la más utilizada dada la separación de medios técnicos y económicos que deben mantener las entidades aseguradoras que se dedican a ambas modalidades de seguro directo.
b) Reaseguro:
Mediante el cual el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación de por este asumida como asegurador en un contrato de seguro (art. 77 LCS).