El contrato de seguro

VI Clases de seguro

1. Clases de seguro según la LCS:

La Ley diferencia entre:

a) Seguros de daños o patrimoniales:

Son aquellos que cubren los riesgos contra bienes en sentido amplio:

a.1) Los que dan cobertura a bienes materiales:

a.2) Cobertura a bienes jurídicos:

a.3) De costo de ciertos servicios:

b) Seguros de personas:

Son aquellos que cubren los riesgos que puedan afectar a:




2. Clases de Seguro según la LOSSP:


La Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, siguiendo diferentes directivas comunitarias, diferencia:

a) Seguro directo:

a.1) seguro de vida.

a.2) seguro distinto del de vida.
Dividiendo este último a su vez en 19 categorías o ramos de seguro (automóviles, accidentes, etc...)

Esta distinción es relevante a efectos de control administrativo y en la práctica es la más utilizada dada la separación de medios técnicos y económicos que deben mantener las entidades aseguradoras que se dedican a ambas modalidades de seguro directo.

b) Reaseguro:

Mediante el cual el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación de por este asumida como asegurador en un contrato de seguro (art. 77 LCS).

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