Prevención de riesgos laborales

III Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores

1) Obligaciones de los empresarios

a) Principios de la acción preventiva

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

 

b) Evaluación de riesgos

Debe realizarse una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.

Esta evaluación se actualizará:

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

 

c) Equipos de trabajo y medidas de protección

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores.

Si su utilización presenta algún riesgo específico:

d) Información, consulta y participación de los trabajadores

A fin de dar cumplimiento al deber de protección se facilitará la información precisa por parte del empresario a través de los representantes de los trabajadores en relación con :

No obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y específicamente antes de la adopción de las decisiones relativas a:

 

e) Formación de los trabajadores

En cumplimiento del deber de protección el empresario está obligado a garantizar a cada trabajador formación teórica y práctica suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas de prevención.

Se impartirá tanto en el momento de la contratación del trabajador como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el trabajador o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Se impartirá, siempre que sea posible, en horas de trabajo o, en su defecto, compensando el tiempo invertido en la formación en horas de trabajo

 

f) Medidas de emergencia

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Para aplicar estas medidas el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

 

g) Riesgo grave e inminente

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario deberá:

 

h) Vigilancia de la salud

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Normalmente será voluntaria para el trabajador, salvo, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando haya riesgos que pueden ser incompatibles con las condiciones de salud del trabajador.

Estas medidas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

 

i) Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Esos trabajadores no serán empleados en puestos de trabajo incompatibles con dichas situaciones.

El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras.

 

j) Protección de la maternidad

Los empresarios están obligados, al realizar la evaluación de riesgos, a determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, a gente o condiciones de trabajo que puedan afectar a la salud de la madre o al feto.

Si hay riesgo se adoptarán las medidas necesarias para evitar su exposición al mismo y si el riesgo persiste se deberá cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora a un puesto compatible con su situación. Si éste no existiese podrá ser destinada a otro no correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

 

k) Protección de los menores

El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por menores antes de su incorporación al trabajo y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

 

l) Relaciones de trabajo temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

En estos casos los trabajadores deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

En cuanto a las empresas de trabajo temporal, hay que distinguir las obligaciones de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria:

 

m) Obligaciones documentales

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

En el momento de la cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada.


2)Derechos y obligaciones de los trabajadores

a) Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y particularmente:

 

b) Obligaciones de los trabajadores

Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, los trabajadores deberán:

 

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