Prevención de riesgos laborales |
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a) Principios de la acción preventiva
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de los mismos.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención integrando en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
b) Evaluación de riesgos
Debe realizarse una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.
Esta evaluación se actualizará:
- Cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
- Con la periodicidad, que en su caso, se pacte con los representantes de los trabajadores.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
c) Equipos de trabajo y medidas de protección
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores.
Si su utilización presenta algún riesgo específico:
- Sólo lo utilizarán los encargados de dicha utilización.
- El mantenimiento, reparación y conservación de los equipos lo realizarán los trabajadores específicamente capacitados para ello.
d) Información, consulta y participación de los trabajadores
A fin de dar cumplimiento al deber de protección se facilitará la información precisa por parte del empresario a través de los representantes de los trabajadores en relación con :
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
- Las medidas que se adopten de emergencia.
No obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y específicamente antes de la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y organización del trabajo en todo lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
e) Formación de los trabajadores
En cumplimiento del deber de protección el empresario está obligado a garantizar a cada trabajador formación teórica y práctica suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas de prevención.
Se impartirá tanto en el momento de la contratación del trabajador como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el trabajador o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Se impartirá, siempre que sea posible, en horas de trabajo o, en su defecto, compensando el tiempo invertido en la formación en horas de trabajo
f) Medidas de emergencia
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Para aplicar estas medidas el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
g) Riesgo grave e inminente
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario deberá:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados de la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que han de adoptarse.
- Permitir a los trabajadores la interrupción de la actividad y el abandono inmediato del lugar de trabajo.
- Disponer lo necesario para que los trabajadores que no puedan ponerse en contacto con su superior jerárquico, estén en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
h) Vigilancia de la salud
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Normalmente será voluntaria para el trabajador, salvo, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando haya riesgos que pueden ser incompatibles con las condiciones de salud del trabajador.
Estas medidas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
i) Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Esos trabajadores no serán empleados en puestos de trabajo incompatibles con dichas situaciones.
El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras.
j) Protección de la maternidad
Los empresarios están obligados, al realizar la evaluación de riesgos, a determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, a gente o condiciones de trabajo que puedan afectar a la salud de la madre o al feto.
Si hay riesgo se adoptarán las medidas necesarias para evitar su exposición al mismo y si el riesgo persiste se deberá cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora a un puesto compatible con su situación. Si éste no existiese podrá ser destinada a otro no correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
k) Protección de los menores
El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por menores antes de su incorporación al trabajo y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
l) Relaciones de trabajo temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
En estos casos los trabajadores deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
En cuanto a las empresas de trabajo temporal, hay que distinguir las obligaciones de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria:
- Empresa de trabajo temporal: Será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud, para lo cual la empresa usuaria deberá informarle, antes de iniciarse la actividad labora, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las calificaciones requeridas.
- Empresa usuaria: La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal.
m) Obligaciones documentales
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
- Medidas de prevención y protección a adoptar y material de protección que deba utilizarse.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, además de la justificación de los mismos.
En el momento de la cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada.
a) Derechos de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y particularmente:
- Derecho a recibir información directa de los riesgos para su salud y seguridad, así como de las medidas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
- Derecho a recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
- Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- Derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud.
- Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
- Derechos a ser consultados y participar en todas cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
b) Obligaciones de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, los trabajadores deberán:
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares de trabajo.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los encargados de prevención en la empresa, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.