Prevención de riesgos laborales

IV Los servicios de prevención

Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representante y a los órganos de representación especializados.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:



1) Asunción personal por el empresario de la acitividad preventiva

Podrá hacerlo excepto en las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si cumple las siguientes condiciones:

a) Que se trate de empresas de menos de seis trabajadores.

b) Que la empresa desarrolle actividades no consideradas de riesgo.

c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.


2) Designación de trabajadores para la actividad preventiva

El empresario designará a los trabajadores para la realización de la actividad preventiva:

a) Cuando sean empresas de más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo que tengan entre 250 y 500 y desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo o cuando la autoridad laboral así lo decida.

b) No será obligatoria la designación cuando el empresario haya:


3) Servicios de Prevención Propios

El empresario deberá constituirlo cuando:

a) Sean empresas de más de 500 trabajadores.

b) Se trate de empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.

c) Así lo decida la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por un servicio de prevención ajeno.


4) Servicios de Prevención Ajenos

El empresario deberá constituirlo cuando:

a) La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no debe constituir un servicio de prevención propio.

b) La autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención propio y no se haya optado por su constitución.

c) Se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva


5) Servicio de Prevención Mancomunado


Se podrá constituir cuando:

a) Las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

b) Así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdo entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.


6) Auditoría o evaluaciones externas de los sistemas de prevención de las empresas

Cuando las empresas asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría externa, que deberá ser repetida cada 5 años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

Las auditorías deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Se realizará por persona física o jurídica con conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y que cuenten con los medios adecuados para hacerlo. No podrán mantener con empresa vinculación distinta a la propia de su actuación como auditores.

b) Las personas o entidades que pretendan desarrollar esta actividad auditora del sistema de prevención deberán ser autorizadas por la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, la cual en el plazo de tres meses, previos los informes oportunos, dictará resolución al respecto, autorizando o denegando la solicitud. Si transcurrido ese plazo no hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

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