Prevención de riesgos laborales |
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Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados De 4001 en adelante 8 Delegados En empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En empresas de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para se electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención.
a) Competencias
Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) Facultades
En el ejercicio de las competencias anteriores los Delegados de Prevención estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral , en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir la información del empresario obtenidas por éste de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores pudiendo efectuar propuestas al empresario y la Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando el empresario no adopte o no permita la adopción delas medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desarrollo de sus funciones será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas al igual que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin imputación a dicho crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
El empresario proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención guardarán el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá en todas las empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por:
- Los Delegados de Prevención.
- Por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados.
En las empresa que no alcancen el mínimo de 50 trabajadores las competencias de este Comité serán ejercidas por el Delegado de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para :
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.