Prevención de riesgos laborales

V Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos

1) Los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo

Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:

 De 50 a 100 trabajadores  2 Delegados
 De 101 a 500 trabajadores  3 Delegados
 De 501 a 1000 trabajadores  4 Delegados
 De 1001 a 2000 trabajadores  5 Delegados
 De 2001 a 3000 trabajadores  6 Delegados
 De 3001 a 4000 trabajadores  7 Delegados
 De 4001 en adelante  8 Delegados

En empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

En empresas de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para se electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención.

 


2) Competencia y facultades de los Delegados de Prevención

a) Competencias

Son competencias de los Delegados de Prevención:

b) Facultades

En el ejercicio de las competencias anteriores los Delegados de Prevención estarán facultados para:

 


3) Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desarrollo de sus funciones será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas al igual que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin imputación a dicho crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

El empresario proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención guardarán el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

 


4) El Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en todas las empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por:

En las empresa que no alcancen el mínimo de 50 trabajadores las competencias de este Comité serán ejercidas por el Delegado de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para :

 

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