Prevención de riesgos laborales |
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a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus órganos periféricos desarrollan las funciones de:
- Promoción de la prevención y asesoramiento, asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación e investigación y el seguimiento de la actuación preventiva que se realicen en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Actuación sancionadora por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.
b) Administraciones Laborales de las Comunidades Autónomas
En su ámbito territorial realizarán funciones de:
- Promoción de la prevención.
- Asesoramiento técnico.
- Vigilancia y control.
- En su caso, sanción.
- Tienen competencia en la concesión de acreditaciones a las entidades que quieran realizar actividades como servicios de prevención ajenos.
- Autorizar a las entidades que desarrollar actividades auditoras.
c) Actuaciones de las Administraciones Públicas en materia sanitaria
Les corresponderá:
- El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
- La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
- La supervisión de la formación que, en materia de promoción y prevención de la salud, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
- La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la promoción y apoyo e la mejora de esas condiciones.Desarrolla las siguientes funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización nacional e internacional.
- Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en la materia de prevención de riesgos laborales.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control.
- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
- En relación con las Instituciones de la Unión Europea actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su red.
Tiene la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Sus funciones son:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente cuando se compruebe una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Asesorar e informar a las empresas y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
- Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves y sobre aquellos que se considere necesario informar, así como las enfermedades profesionales en las que concurran las citadas calificaciones.
- Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención.
- Ordenar la paralización de los trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Está integrado por representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Conocerá de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control; y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones en lo referente a:
- Criterios y programas generales de actuación.
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral.
Constituye un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, que deben desarrollar las distintas Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales, la participación de empresarios y trabajadores a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.