¿Qué es el Derecho?. El Ordenamiento Jurídico

IV La Costumbre y los Usos


1) La Costumbre

Tras la ley, en la relación de fuentes del derecho del artículo 1 del código civil, se sitúa la costumbre, señalándose a continuación que " sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y orden público y que resulte probada". En todo caso la costumbre es auténtica y completa norma jurídica

Esta tensión Ley y Costumbre ha sido constante a lo largo de toda la historia. Durante la Edad Media refleja la lucha entre el poder real y el poder de los señores feudales.
A partir de la Revolución Francesa representa la tensión entre el espíritu de renovación del Estado revolucionario y racionalizador de la burguesía liberal depositado en la ley, frente al mantenimiento de las tradiciones defendidas por las fuerzas conservadoras, que se significaría la norma consuetudinaria.
Por lo tanto es normal que hoy en día la importancia práctica de la costumbre sea secundaría.

La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente.

La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo.
De dicho concepto distinguiremos dos elementos:
- Uno
material (la reiteración de un comportamiento) y,
- Otro
espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta de observancia preceptiva).
Este segundo elemento permitiría distinguir las costumbres jurídicas de los meros usos sociales, a los cuales, según algunos, les faltaría esa conciencia social de necesidad o preceptividad.

La Costumbre en relación con la Ley:

Caracteres de la Costumbre:

La costumbre es una fuente del Derecho de carácter subsidiario. Esto implica dos consecuencias:

Además, a diferencia de la Ley y de los Principios generales de Derecho, quien pretenda que se le aplique una costumbre en un juicio, tiene que alegar y probar la existencia y vigencia de dicha costumbre, es el principio iura novit curia. Y por ello la costumbre es fuente del derecho secundaria.
Tradicionalmente la costumbre tenía que ser racional. Es decir no contravenir los designios de la razón, entendiéndose tal los dictados del Derecho Natural, es decir, aquél que emana de la propia naturaleza humana. Parece ser que como consecuencia de ello el art. 1.3 exige que no sea contraria a la moral y orden público.


2) Los Usos normativos

El segundo párrafo del artículo 1º.3 señala que "los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre", es decir, existen determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo la virtualidad de crear normas jurídicas como las consuetudinarias. Así, en determinados ámbitos, al modo habitual de proceder en la contratación se le asigna un cierto valor normativo (léase el mundo de los negocios), esto significa darle un cierto poder normativo consagrado jurídicamente a los grupos dominantes en el mundo de los negocios.
En buena medida estos riesgos se verán corregidos por la admisión de los límites que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos, por ejemplo mediante la Ley General de Consumidores.

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