Contratación laboral |
II El contrato de trabajo por tiempo indefinido |
El contrato de trabajo por tiempo indefinido o de duración permanente es aquel que las partes pactan para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo, sin límite en su duración
Es el contrato de trabajo ordinario y su celebración puede llevarse a cabo por escrito o de palabra (artículo 8.1. E.T.) salvo en aquellos casos que una norma legal establezca la obligatoriedad de formalizarse por escrito, como es el caso de aquellos contratos acogidos a programas de fomento de la contratación indefinida regulados en la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En cualquier caso, según el ya citado artículo 8.4 E.T., cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El E.T. al hablar de la duración del contrato establece en el artículo 15.2 que adquirirán la condición de trabajadores fijos, es decir, con contrato de trabajo indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Asimismo se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
2.1.1 Contratación indefinida inicial a tiempo completo o a tiempo parcial:
2.1.1.1. Ámbito de aplicación:
Las empresas que contraten indefinidamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el R.D. Ley 5/2.001, de 02 de Marzo (B.O.E. 03-03-2001) a trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
· Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
· Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
· Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante seis o más meses.
· Desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años.
· Desempleados mayores de 55 años y hasta los 65 años.
· Desempleados preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
· Desempleados preceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
· Desempleados preceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
· Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
2.1.1.2. Incentivos:
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, celebrados durante el período comprendido entre el 4 de Marzo y el 31 de Diciembre de 2.001 darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a) Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años:
1-. Durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato:
-. Bonificación normal: 25%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo:
30%
b) Contratación de mujeres para
prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo
femenino según la O.M. de 16-09-98, inscritas en el INEM por un período mínimo de seis meses o que
sean mayores de 45 años.
1-. Primer año:
-. Bonificación normal: 70%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo:
75%
2-. Segundo año:
-. Bonificación normal: 60%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo:
65%
3-. Si no reúnen los requisitos
señalados recibirán las siguientes bonificaciones durante los veinticuatro
meses siguientes a la contratación:
-.
Bonificación Normal: 35%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo: 40%
c) Contrataciones de desempleados
inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período mínimo
de seis meses:
1-. Durante veinticuatro meses
-. Bonificación normal: 20%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por un trabajador autónomo:25%
-. Mujeres desempleadas contratadas a tiempo
completo: 30%
-. Contratación indefinida del primer asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 35%
d) Contrataciones de
desempleados mayores de 45 años y hasta los 55:
1-. Primer año:
-. Bonificación normal: 50%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo:55%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 60%
-. Contratación indefinida del primer asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 65%
2-. Resto de Vigencia:
-. Bonificación normal: 45%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo:50%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 55%
-. Contratación indefinida del primer asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 60%
e) Contrataciones de
desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los 65:
1-. Primer año:
-. Bonificación normal: 55%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo: 60%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 65%
-. Contratación indefinida del primer asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 70%
2-. Resto de Vigencia:
-. Bonificación normal: 50%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo:55%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 60%
-. Contratación indefinida del primer
asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 65%
f) Contratación de preceptores
de prestación o subsidio por desempleo a los que les reste un año o más de
percepción en el momento de la contratación:
1-. Primer año:
-. Bonificación normal: 50%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo: 55%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 60%
-. Contratación indefinida del primer asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 65%
2-. Resto de Vigencia:
-. Bonificación normal: 45%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo:50%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 55%
-. Contratación indefinida del primer
asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 60%
g) Contrataciones de
desempleados preceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
1-. Primer año:
-. Bonificación normal: 90%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo: 95%
2-. Resto de Vigencia:
-. Bonificación normal:85%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo:90%
h) Contratación de preceptores
de la Renta Activa de Inserción:
1-. Durante 24 meses:
-. Bonificación normal: 65%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo: 70%
-. Mujeres
desempleadas contratadas a tiempo completo: 75%
-. Contratación indefinida del primer
asalariado(mujer contratada a tiempo completo) por un trabajador autónomo: 80%
i) Contratación de mujeres
desempleadas inscritas durante 12 ó más meses en la Oficina de Empleo que sean contratadas
en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento:
1-. Durante 12 meses:
-. Bonificación normal: 100%
-. Contratación indefinida del primer asalariado por
un trabajador autónomo: 100%
2.1.2. Contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial, del primer asalariado de un trabajador autónomo:
2.1.2.1. Ámbito de aplicación:
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, dados de
alta en el mismo desde el 01 de enero de 2.000 sin asalariados en los 12 meses
anteriores a la contratación que contraten su primer trabajador incluido en
alguno de los colectivos del apartado 2.1.1.1. anterior.
2.1.2.2. Incentivos:
La contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial dará lugar a la aplicación de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los porcentajes señalados en el apartado 2.1.1.2. anterior.
2.1.3. Contratación por empresas y entidades sin ánimo de lucro:
2.1.3.1. Ámbito de aplicación:
Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente, a tiempo completo o a tiempo parcial, trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales determinándose por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
a) Preceptores de Rentas Mínimas de Inserción o prestación de igual o similar naturaleza según la denominación adoptada por cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las Rentas Mínimas de Inserción por alguna de las siguientes causas:
1-. Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad preceptora.
2-. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y liberados condicionales y ex reclusos.
2.1.3.2. Incentivos:
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65% durante un período máximo de 24 meses.
Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, con una misma entidad o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará, igualmente, el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.
2.1.4. Transformaciones de contratos temporales en indefinidos:
2.1.4.1. Ámbito de aplicación:
Transformación de los contratos temporales a tiempo completo o a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial.
-. Contratos de duración determinada o temporales
celebrados antes del 04 de Marzo de 2.001.
-. Contratos de prácticas, formación, relevo y sustitución
por jubilación anticipada cualquiera que sea la fecha de su celebración.
-.Transformación de contratos en prácticas y de relevo en indefinido a tiempo parcial: la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a al a del contrato que se transforma.
2.1.4.2. Incentivos:
Estas transformaciones darán lugar a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 25% durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de vigencia del nuevo contrato.
2.1.5. Requisitos de los beneficiarios del programa de fomento del empleo para el año 2.001
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de concesión de las ayudas como durante la percepción de las mismas.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2. del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2.1.6. Exclusiones del programa de fomento del empleo para el año 2.001
1-. Las ayudas previstas no se aplicarán:
a) Relaciones Laborales de carácter especial,
excepto penados en Instituciones Penitenciarias
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido. También en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del E.T.
2-. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo del Real Decreto Ley 5/2.001, de 03 de Marzo y del Real Decreto Ley 9/1.997, de 17 de Mayo, la Ley 64/1.997, de 26 de Diciembre, la Ley 50/1.998, de 30 de Diciembre, la Ley 55/1.999, de 29 de Diciembre y de la Ley 14/2.000, de 29 de Diciembre, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, contándose el período de exclusión a partir de la declaración de improcedencia del despido.
2.1.7. Concurrencia de bonificaciones:
En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador en desempleado, celebrada en virtud del Programa de fomento del empleo para el año 2.001, pudiera dar lugar a la inclusión en más de uno de los supuestos en los que se prevén bonificaciones, sólo se podrán aplicar respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones.
2.1.8. Incompatibilidades:
Los beneficiarios de las ayudas previstas en todos los casos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
2.1.9. Reintegro de los beneficios:
Si se obtienen ayudas sin tener los requisitos exigidos
para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de
ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo
correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2.000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2.1.10. Ayudas bajo
condiciones de minimis:
Todas las ayudas estarán sujetas a lo que dispone el
Reglamento de la Comisión Europea número 69/2.001 relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis.
En consecuencia son sectores excluidos de las ayudas las
empresas de los sectores del transporte y las dedicadas a actividades de
producción, transformación o comercialización en los sectores de agricultura,
pesca y acuicultura.
El límite de las ayudas no podrá superar en tres años los
100.000 Euros (16.638.600.- Ptas.)
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley
5/2.001, de 02 de Marzo, es decir, desde el 04 de Marzo se puede concertar el
contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida regulado en
dicha disposición con trabajadores desempleados o bien con empleados sujetos a
contratos temporales.
2.2.1. Ámbito de aplicación:
a) Desempleados:
1-. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
2-. Mujeres desempleadas contratadas en profesiones u ocupaciones con menor
índice de empleo.
3-. Mayores de 45
años.
4-.Parados inscritos al menos seis meses como demandantes de empleo.
5-.Minusválidos.
b) Conversión en contrato indefinido:
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de Diciembre de 2.003.
2.2.2. Régimen Jurídico:
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y exige la forma escrita y en
modelo oficial .
Si el contrato se extingue por causas objetivas y el despido es declarado improcedente corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
2.2.3. Exclusiones:
No podrán acceder a este tipo de contratación las empresas
que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran
realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas que hubieran
sido declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un
despido colectivo.
Esa limitación sólo afectará a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. No será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo.
2.3.1. Objeto.
De la Ley 13/1.982, de 7 de Abril, de integración social de minusválidos se deduce que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo o Centros Ocupacionales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la citada Ley, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos. Esta obligatoriedad se podrá exceptuar en los términos señalados en la Ley y en su normativa de desarrollo.
2.3.2. Requisitos:
a) El contrato se realizará necesariamente con trabajadores minusválidos.
b) Estos trabajadores estarán inscritos en la Oficina de Empleo.
2.3.3. Duración:
Los contratos se celebrarán por tiempo indefinido.
2.3.4. Jornada:
Los contratos podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2.3.5. Forma:
El contrato se celebrará siempre por escrito y las empresas vendrán obligadas a solicitar a los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo con descripción de:
a) los puestos de trabajo a cubrir.
b) características técnicas de los mismos.
c) capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
Las empresas presentarán en la correspondiente Oficina de Empleo:
a) contrato en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar.
b) solicitud de alta en la Seguridad Social.
c) certificado de minusvalía, expedido por el organismo competente.
d) las empresas de nueva creación acompañarán proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se hará constar:
1-. Características del proceso productivo.
2-. Plantilla de la empresa con determinación del porcentaje de la misma que será cubierto por minusválidos, que no podrá exceder del 51%. Porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el trabajador minusválido que se contrata.
2.3.6. Obligaciones de las empresas:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1.982, de 7 de Abril, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos. Esta obligatoriedad se podrá exceptuar en los términos señalados en la Ley y en su normativa de desarrollo.
Las empresas tendrán la obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.
2.3.7. Beneficios.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Subvención de 650.000.- pesetas por cada contrato de trabajo celebrado.
b) Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato:
1-. 70% por cada trabajador minusválido menor de 45 años.
2-. 90% por cada trabajador minusválido mayor de 45 años.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial se
mantendrán las bonificaciones señaladas, si bien la subvención se reducirá
proporcionalmente a la jornada pactada.
Estos beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la
misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al
contrato que da derecho a los mismos.