Contratación laboral

III Los contratos de trabajo formativos:
Prácticas y Formación

 CONTRATO EN PRÁCTICAS

3.1.1 Objeto y requisitos:

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:

a) Licenciado Universitario, Ingeniero o Arquitecto.

b) Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

c) Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica.

d) Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Podrá celebrarse dentro de los cuatros años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los mismos en España cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero.

La prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria interrumpe el cómputo de este período.

El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que pueden ser objeto de este contrato.

 

3.1.2. Duración:

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los dos años.

Dentro de esos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Con objeto de saber si el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad, en virtud de la misma titulación por la que se pretende realizar la contratación, el empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM en la que conste dicha circunstancia, teniendo éste un plazo de diez días para emitir el certificado, transcurrido el cual sin contestación, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse.

Si se realizan por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

Los contratos prácticas se considerarán prorrogados tácitamente como ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuara prestando servicios después de agotarse la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Cuando los contratos en prácticas tengan una duración superior a un año, si una de las partes formula su denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este plazo por el empresario da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de incumplimiento de dicho plazo.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.

 

3.1.3. Período de Prueba:

Se podrá establecer un período de prueba que, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, será:

a) Un mes para los contratos celebrados con trabajadores cuya titulación sea de grado medio.

b) Dos meses para los trabajadores en posesión de título de grado superior.

Si al término del contrato el trabajador permanece en la empresa sin solución de continuidad, no podrá pactarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

 

3.1.4. Forma del contrato:

Deberá formalizarse siempre por escrito constando de forma expresa:

a) la titulación del trabajador.
b) la duración del contrato.
c) puesto o puestos de trabajo a desempeñar.

Se formalizará en modelo oficial y tanto los contratos como las prórrogas de los mismos se registrarán por el empresario en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

Asimismo el empresario deberá comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos en prácticas en el plazo de los diez días siguientes a la misma.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

En el supuesto de contratos en prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste:

a) la duración de las prácticas.
b) puesto o puestos de trabajo desempeñados.

c) principales tareas realizadas en cada puesto.

 

3.1.5. Jornada:

El contrato en prácticas podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

3.1.6. Retribución:

La retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% durante el segundo año, del salario fijado convencionalmente para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Dicha retribución no podrá ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Si el contrato es a tiempo parcial el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.

 

3.1.7. Beneficios:

Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos a tiempo completo se establece una reducción del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas cualquiera que sea la fecha de su celebración darán lugar a una bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. Igual bonificación obtendrán los contratos celebrados inicialmente a tiempo parcial transformados en indefinidos a tiempo parcial, siempre que la jornada del nuevo contrato indefinido sea como mínimo igual a la del contrato de prácticas que se transforma.

Para acogerse a los incentivos originados por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, las empresas deberán cumplir los requisitos y no estar incursas en causa de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2.001, de 02 de Marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, por el que se establece el programa de fomento del empleo para el año 2.001.

 


 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

3.2.1. Objeto:

El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se entenderá por nivel de cualificación cuya adquisición puede ser objeto del contrato para la formación un nivel susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

 

3.2.2. Requisitos:

a) Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

En los contratos celebrados a través de los programas públicos de empleo-formación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios y programas de garantía social podrán celebrarse con mayores de 16 años y menores de 24 años.

b) No haber desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo para el que se contrata en esa empresa por tiempo superior a 12 meses.

c) No haber agotado la duración máxima de un contrato de aprendizaje o de formación en otro contrato anterior en la empresa que contrata o en otra distinta.

d) Número máximo de contratos para la formación:

Mediante convenio colectivo se podrá establecer el número máximo de contratos que bajo esta modalidad pueden celebrar las empresas en función del tamaño de su plantilla. En su defecto, por vía reglamentaria se establece que el número máximo no será superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

a) Hasta 5 trabajadores: 1
b) De 6 a 10 trabajadores: 2

c) De 11 a 25 trabajadores: 3
d) De 26 a 40 trabajadores: 4

e) De 41 a 50 trabajadores: 5
f) De 51 a 100 trabajadores: 8

g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla.
h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla.

i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla.

Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación.

Asimismo, los trabajadores minusválidos contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites anteriores.

 

3.2.3. Obligaciones de empresarios y trabajadores:

3.2.3.1. Obligaciones de empresarios:

a) Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.
b) Impartir o concertar la formación teórica y conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
c) Tutelar el desarrollo del proceso formativo asumiendo personalmente esta función o designando como tutor a un trabajador dela empresa, siempre que en ambos casos el tutor tenga la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto en convenio colectivo.

3.2.3.2. Obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar el trabajo efectivo.
b) Recibir la formación.

c) Las faltas de puntualidad o asistencia a la formación teórica se calificarán como faltas al trabajo.

 

3.2.4. Duración:

La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años.

Mediante convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y los requerimientos formativos del mismo, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o cuatro años cuando el trabajador sea minusválido teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo.

Ningún trabajador podrá ser contratado para la formación en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años. Con objeto de saber si el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y que no se ha agotado el período máximo de formación con un contrato anterior, el empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM en la que conste dicha circunstancia, teniendo éste un plazo de diez días para emitir el certificado, transcurrido el cual sin contestación, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse.

Si se realizan por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

Los contratos para la formación se considerarán prorrogados tácitamente como ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuara prestando servicios después de agotarse la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Cuando los contratos para la formación tengan una duración superior a un año, si una de las partes formula su denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este plazo por el empresario da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de incumplimiento de dicho plazo.

Expirada la duración máxima del contrato el trabajador no podrá ser contratado con otro contrato de formación por la misma empresa o por otra distinta.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.

 

3.2.5. Período de Prueba:

Se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de E.T.

Si al término del contrato el trabajador permanece en la empresa sin solución de continuidad, no podrá pactarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores para la formación que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

 

3.2.6. Forma del contrato:

El contrato para la formación deberá celebrarse siempre por escrito, constando expresamente:

a) El nivel ocupacional.
b) Oficio o puesto de trabajo para el que se concierta.

c) Tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria.
d) Duración del contrato.

e) Nombre y cualificación profesional del tutor.

Los cambios que se puedan producir sobre estos elementos deberán realizarse también por escrito.

Se formalizará en modelo oficial y tanto los contratos como las prórrogas de los mismos se registrarán por el empresario en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

Asimismo el empresario deberá comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos para la formación en el plazo de los diez días siguientes a la misma.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

El empresario deberá cumplimentar los datos relativos al Centro de Formación acompañando al contrato la comunicación de acuerdo para la formación teórica salvo que se acredite, mediante de certificado de la Administración Publica competente, que el trabajador ha realizado un curso de formación profesional ocupacional (FPO) adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

A la finalización del contrato para la formación el empresario deberá entregar al trabajador un certificado donde conste:

a) Duración de la formación teórica.

b) Nivel de formación práctica adquirido.

El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación pertinentes, de acuerdo con el R.D. 797/1.995, de 19 de Mayo, se le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

 

3.2.7. Formación Teórica:

La formación teórica será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar.

Si no está regulado el certificado de profesionalidad correspondiente, la formación teórica se ajustará a los contenidos establecidos por el INEM para la especialidad formativa relativa al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

El tiempo dedicado a la formación teórica se fijará en el contrato atendiendo a:

a) las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar.

b) el número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato.

La formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, por convenio colectivo se podrá determinar el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. La concentración de la formación teórica sólo podrá realizarse en el período final de duración del contrato cuando así se haya establecido en convenio colectivo.

La formación teórica podrá impartirse:

a) En la empresa siempre que cuente con las instalaciones y medios adecuados.

b) En centros de formación creados por las empresas y las organizaciones empresariales o sindicales.

c) En centro públicos de formación o en centros privados acreditados por las Administraciones laborales o educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Si en la localidad donde radique el centro de trabajo no existe ningún centro de formación de los anteriores, o en ellos no se imparten los cursos adecuados al objeto del contrato, o no proporcionan un horario compatible con la prestación laboral; la formación podrá realizarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados por las administraciones educativas o laborales, reduciéndose la jornada efectiva de trabajo por el tiempo que el trabajador deba dedicar a la formación teórica.

Cuando los trabajadores contratados para la formación no hayan finalizado los ciclos educativos obligatorios, la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación.

El contrato para la formación se considerará de carácter ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

 

3.2.8. Jornada:

La jornada de trabajo será a tiempo completo destinándose un mínimo del 15% de la misma a la formación teórica.

 

3.2.9. Retribución:

La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

3.2.10. Régimen de Seguridad Social:

3.2.10.1. Alcance de la acción protectora:

La acción protectora del trabajador contratado para la formación comprenderá , como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones:

a) Las derivadas de accidente de trabajo.
b) Las derivadas de enfermedad profesional.

c) La asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
d) Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad.

e) Las pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia.
f) Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 

3.2.11. Beneficios:

3.2.11.1. Cotización especial a la Seguridad Social:

La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional consiste en una cuota única mensual distribuida del siguiente modo:

a) Contingencias Comunes: 4.855.- Pts. que se distribuyen:

-. Empresario: 4.048.- Pts.
-. Trabajador: 807.- Pts.

b) Contingencias Profesionales: 557.- Pts. a cargo del empresario que corresponden a:

-. Incapacidad Temporal: 312.- Pts.
-. Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia: 245.- Pts.

c) Fondo de Garantía Salarial: 310.- Pts. a cargo de la empresa.

d) Formación Profesional: 171.- Pts. que se distribuyen:

-. Empresario: 148.- Pts.
-. Trabajador: 23.- Pts.

Las retribuciones recibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

3.2.11.2. Reducción de cuotas:

Para los contratos para la formación celebrados con trabajadores minusválidos se establece una reducción del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La transformación en indefinidos de los contratos para la formación dará lugar a una bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Para acogerse a los incentivos originados por la transformación en indefinidos de los contratos para la formación, las empresas deberán cumplir los requisitos y no estar incursas en causa de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2.001, de 2 de Marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo por el que se establece el programa de fomento del empleo para el año 2.001.

3.2.11.3. Financiación de la formación:

Las acciones de formación son objeto de ayudas a través de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del INEM de la siguiente forma:

a) Modalidad Presencial: 425.-Pts hora / alumno.
b) Modalidad a distancia: 285.-Pts hora / alumno.

Sólo se financiará el coste de la formación teórica del 15% de la jornada máxima prevista convencionalmente o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

El empresario abonará mensualmente la cantidad resultante al centro de formación en el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas; emitiéndole centro de formación la factura correspondiente que deberá conservar el empresario.

El empresario se bonificará mensualmente el coste de la formación teórica del mes anterior en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social de dicho mes, siempre que el ingreso de las mismas se haga en período voluntario. Si el importe de la bonificación fuese superior al de la cuota resultaría una liquidación con saldo acreedor.

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