Contratación laboral

IV El contrato a tiempo parcial, contrato fijo-discontinuo y contrato de relevo

 

 Contrato a Tiempo parcial

4.1.1. Objeto:

Es aquel contrato en el que se acuerda la prestación de los servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. (La nueva redacción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores dada por el R.D.L. 5/2.001,de 02 de Marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, ha acabado con el tope máximo para la realización del contrato a tiempo parcial que se establecía anteriormente en el 77% de la jornada a tiempo completo).

Hay que entender por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

4.1.2. Requisitos:

El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá celebrarse con cualquier trabajador sin exigirse condición alguna de éste.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

 

4.1.3. Duración:

El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación, que son:

a) Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
b) Contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c
) Contrato para la sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
d) Contrato de relevo.
e
) Contrato en prácticas.

 

4.1.4. Forma del contrato:

El contrato se celebrará necesariamente por escrito y en modelo oficial en el deberá constar:

a) El número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

La inobservancia de estos requisitos determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

 4.1.5. Jornada:

Se establece un número de horas al días, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

 La jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Si que podrán pactar la realización de horas complementarias, que son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme  al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior:

a) El empresario sólo podrá exigir su realización cuando se haya pactado expresamente con el trabajador en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, constituyendo un pacto específico respecto al contrato, y formalizándose necesariamente por escrito y en modelo oficial.

b) Sólo podrán pactarse horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

c) El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

 El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias objeto del contrato salvo que por Convenio Colectivo se establezca otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso la suma de horas ordinarias y horas complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial definido anteriormente.

d) La distribución y forma de realización de las horas complementarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Colectivos y en el pacto de horas complementarias. Salvo lo que establezca el convenio de aplicación el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.

e) La realización de horas complementarias respetará los límites en materia de jornada y descansos establecidos:

1-. Artículo 34. 3 E.T.: entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

2-. Artículo 34.4 E.T.: si la jornada continua diaria excede de 6 horas, tiene que haber un descanso en misma de, al menos, 15 minutos. Este descanso se amplia a 30 minutos en el caso de trabajadores menores de 18 años.

3-. Artículo 36.1 E.T.: Es trabajo nocturno el realizado entre las 22,00 horas y las 06,00 horas. Trabajador nocturno será aquel que realice más de tres horas de su jornada habitual dentro de la franja horaria señalada. En el caso de este tipo de trabajadores no podrán realizarse horas extraordinarias, ni trabajar más de 8 horas diarias.

4-.Artículo 37.1 E.T.: Descanso mínimo semanal, acumulable en períodos de hasta 14 días, de día y medio, que como regla general será la tarde del sábado y la mañana del domingo. Si el trabajador es menor de 18 años tendrá dos días de descanso continuados.

f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Por ello, estas horas complementarias se recogerán en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

g) El pacto de horas complementarias y sus condiciones de realización estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos anteriores y, en su caso, a lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de incumplimiento, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese al pacto establecido al efecto, no constituirá conducta objeto de sanción.

 

4.1.6. Retribución:

La retribución que perciba el trabajador contratado a tiempo parcial será proporcional a las horas trabajadas.

En el caso de realización de horas complementarias, estas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización y períodos de carencia y bases reguladoras de prestaciones, recogiéndose el número y retribución de estas horas en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

 

4.1.7. Beneficios:

4.1.7.1. Cotización a la Seguridad Social:

Se efectuará en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.

4.1.7.2. Protección Social:

En cuanto a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial se asimilan al trabajador a tiempo completo, si bien se han establecido reglas específicas para el cómputo de los períodos de cotización y para el cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones, así como una normativa específica en materia de protección por desempleo.

4.1.7.3. Incentivos:

Se establecen una serie de incentivos a la contratación estable a tiempo parcial en el Programa de fomento del empleo para el año 2.000.

La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas celebrados inicialmente a tiempo parcial vigentes el 01 de Enero de 2.000 dará lugar a una bonificación del 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato, siempre que la jornada del nuevo contrato indefinido sea como mínimo igual a la del contrato de prácticas que se transforma.

Para acogerse a los incentivos originados por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, las empresas deberán cumplir los requisitos y no estar incursas en causa de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/99, de 29 de diciembre, que establece el programa de fomento del empleo para el año 2.000.

 

4.1.8. Conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial y viceversa:

Estas conversiones serán siempre de carácter voluntario para el trabajador no pudiendo imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por rechazar una conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial el empresario informará a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes para que puedan solicitar la conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Todo ello conforme a lo establecido en los Convenios Colectivos.

Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y que en virtud de las informaciones dadas por el empresario soliciten el retorno a la situación anterior tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente de acuerdo con lo establecidos en los Convenios Colectivos. La misma preferencia tendrán los trabajadores contratados inicialmente a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años para la cobertura de vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que exista en la empresa.

Las solicitudes de los trabajadores serán tomadas en consideración por el empresario en la medida de los posible y su denegación deberá ser motivada y se notificará por escrito al trabajador.

A través de la negociación colectiva se podrán establecer requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial cuando esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.


 Contrato fijo-discontinuo

4.2.1. Objeto:

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

 Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

 

4.2.2. Duración:

La duración del contrato de trabajo fijo-discontinuo será por tiempo indefinido.

 

4.2.3. Forma del contrato:

El contrato para trabajos fijos-discontinuos se formalizará por escrito y en modelo oficial, y figurará una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

La falta de la forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Por Convenio Colectivo sectorial se podrá acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

 

4.2.4. Jornada:

En los contratos para trabajos fijos-discontinuos de inicio y duración incierta la fijación del número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año será sustituida por una indicación sobre la duración estimada de la actividad. Asimismo, se hará constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Sólo se podrá pactar la realización de horas complementarias cuando los trabajadores, dentro del período de actividad, realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo.

 

4.2.5. Retribución:

La retribución que perciba el trabajador fijo-discontinuo será proporcional a las horas trabajadas.

En el caso de realización de horas complementarias, estas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización y períodos de carencia y bases reguladoras de prestaciones, recogiéndose el número y retribución de estas horas en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

 

4.2.6. Beneficios:

4.2.6.1. Cotización a la Seguridad Social:

Se efectuará en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.

4.2.6.2. Protección Social:

En cuanto a la protección social de los trabajadores fijos-discontinuos se asimilan al trabajador a tiempo completo, si bien se han establecido reglas específicas para el cómputo de los períodos de cotización y para el cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones, así como una normativa específica en materia de protección por desempleo.

4.2.6.3. Incentivos:

Se establecen una serie de incentivos a la contratación estable a tiempo parcial en el Programa de fomento del empleo para el año 2.000.


 Contrato de relevo

4.3.1. Objeto:

Se entiende por contrato de relevo aquel contrato por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada en las condiciones establecidas en el artículo 12 E.T., cuando reúna las condiciones generales para acceder a una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior cinco años como máximo a la exigida.

 

4.3.2. Requisitos:

El trabajador deberá ser desempleado y estar inscrito en la Oficina de Empleo.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4.3.3. Duración:

La duración del contrato de relevo será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Máximo cinco años.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador sustituido fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador que le sustituye.

Si la empresa incumple las obligaciones de los dos párrafos anteriores deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

 

4.3.4. Forma del contrato:

El contrato se realizará por escrito y en modelo oficial en el que deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

 

4.3.5. Jornada:

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

 

4.3.6. Retribución:

La retribución será proporcional a las horas trabajadas.

 

4.3.7. Beneficios:

4.3.7.1. Cotización a la Seguridad Social:

La cotización a la Seguridad Social se realizará sobre las retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador.

4.3.7.2. Incentivos:

La transformación en indefinidos de los contratos de relevo cualquiera que sea la fecha de su celebración dará lugar a una bonificación del 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Igual bonificación tendrán las transformaciones de contratos de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma.

Para acogerse a los incentivos originados por la transformación en indefinidos de los contratos de relevo, las empresas deberán cumplir los requisitos y no estar incursas en causa de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2.001 de 02 de Marzo, que establece el programa de fomento del empleo para el año 2.001.

Estos incentivos no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato bonificado cuando se compatibilicen con otras ayudas.

4.3.8. La Jubilación Parcial:

Es la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo .

Se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.

Ir a CiberConta

Retroceder 

 Inicio leccion

 Avanzar