Contratación laboral

V La contratación estructural

Conforme al artículo 15.1 del E.T. se podrán celebrar contratos de duración determinada:

a)       Para realizar una obra o servicio determinado.

b)      Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c)      Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

d)      Para la realización de contratos de inserción por parte de una Administración Pública.

 Contrato por obra o servicio determinado

5.1.1. Objeto:

Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con estos contratos.

 

5.1.2. Requisitos:

En el contrato se deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

 

5.1.3. Duración:

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Si se fija una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de ese tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Se establece una indemnización al trabajador a la extinción del contrato cuya cuantía se establecerá en Convenio Colectivo y, en su defecto, será de 08 días por año de servicio.


 Contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

5.2.1. Objeto:

Es el contrato que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

 

5.2.2 Requisitos:

En el contrato se deberá identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que justifique el contrato y se determinará la duración del mismo.

 

5.2.3. Duración:

La duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Dependiendo del carácter estacional de la actividad en la que se puedan producir las circunstancias que originen el contrato, los convenios colectivos podrán modificar:

a) La duración máxima del contrato.

b) El período de tiempo en que pueden celebrarse.

En tal supuesto el período máximo dentro del cual se podrá realizar el contrato será de dieciocho meses, no pudiendo superar el contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración del contrato inicial más las prórrogas pueda exceder de esa duración máxima establecida.

Por Convenio Colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Se establece una indemnización al trabajador a la extinción del contrato cuya cuantía se establecerá en Convenio Colectivo y, en su defecto, será de 08 días por año de servicio.

 


 Contrato de interinidad

5.3.1. Objeto:

Es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

También se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

 

5.3.2. Requisitos:

a) Deberá identificarse al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

b) Indicará si el puesto de trabajo a desempeñar por el sustituto será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el del trabajador sustituido.

c) Cuando se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva se identificará el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá después del proceso de selección externa o de la promoción interna.

5.3.3 Duración:

a) Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

b) Por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada esa duración máxima.

c) En los procesos de selección celebrados en las Administraciones Públicas la duración del contrato coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a sus normas específicas.

Contratos de inserción  realizados por las Administraciones Públicas

 
 



 

 

 

 

 

            5.4.1. Objeto:

 

Cuando se contrate un demandante de empleo por una Administración Pública y el objeto de dicho contrato de inserción, sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, dentro del ámbito de sus competencias, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante.

 

 

            5.4.2. Requisitos:

a) Los trabajadores no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización de otro contrato de esta naturaleza.

b) Los servicios públicos de empleo competentes financiarán los costes laborales de estas contrataciones tomando como referencia la base mínima de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador.

c) La incorporación de trabajadores desempleados a esta modalidad contractual estará de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir con las directrices de la estrategia europea por el empleo.

 

            5.4.3. Duración:

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio de interés general o social.

 Disposiciones comunes a los contratos
de duración determinada

5.5.1. Jornada:

Tanto el contrato por obra o servicio determinado como el contrato por circunstancias de la producción se podrán celebrar a jornada completa o a tiempo parcial.

El contrato de interinidad se celebrará a tiempo completo excepto:

a) Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o el puesto a cubrir se vaya a cubrir definitivamente a tiempo parcial.

b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de:

1-. Trabajadores con jornada reducida por guarda legal para el cuidado de menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial .

2-. Trabajadores con jornada reducida por el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

3-. Supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

 

5.5.2. Forma:

Los contratos por obra o servicio determinado y los de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito, mientras que los contratos por circunstancias de la producción se realizarán por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

Cuando se realicen por escrito constará:

a) Modalidad del contrato.

b) Duración o circunstancias que determinan su duración.

c) Trabajo a desarrollar.

           

5.5.3. Derechos de los Trabajadores:

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas que prevea la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo se atribuya en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta se computará según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua con el fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

 

5.5.4. Suspensión:

La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

 

5.5.5. Extinción:

Se extinguirán previa denuncia de cualquiera de las partes por las siguientes causas:

a) Obra o servicio determinado: por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

b) Circunstancias de la producción: por el transcurso del tiempo convenido.

c) Interinidad: En los siguientes casos:

1-. Reincorporación del trabajador sustituido.

2-. Vencimiento del plazo establecido legalmente o por convenio colectivo para la reincorporación.

3-. Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

4-. Finalización del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

d)Contratos de inserción realizados por las Administraciones Públicas: por la realización de la obra o servicio de interés general o social.

Cuando los contratos de duración determinada tengan establecida una duración máxima y se concierten por un período inferior, se prorrogarán tácitamente hasta esa duración máxima si no media denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúa prestando servicios.

Expirada la duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no media denuncia expresa y el trabajador continua prestando sus servicios sin solución de continuidad, el contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Cuando el contrato tenga una duración superior al año la denuncia de la terminación del contrato se realizará con una antelación mínima de quince días, salvo en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. El incumplimiento de este plazo por parte del empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Asimismo, el contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación en los siguientes casos:

a) Cuando no se observe la forma escrita y esta sea preceptiva. En los contratos a tiempo parcial la falta de la forma escrita determinará, además, que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

b) Cuando no se hubiera producido el alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

c) Cuando el contrato se realice en fraude de Ley.

Mediante convenio colectivo se podrán establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

           

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