Contratación laboral |
VI Contratación temporal de fomento de empleo para trabajadores minusválidos para el año 2001 |
Las empresas podrán durante el año 2.001 contratar de forma temporal para cualquier actividad de las mismas a trabajadores minusválidos.
a) El contrato se formalizará con trabajadores minusválidos.
b) Estos trabajadores deberán estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.
c) Las empresas no tienen que haber amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción desde el 01 de Enero de 1.999.
Mínima: 12 meses.
Máxima: 3 años.
Si se celebran por un plazo inferior al máximo
establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no
inferiores a 12 meses, sin que el período inicial más las prórrogas puedan
superar los tres años.
Se establece una indemnización al trabajador a la extinción del contrato de 12 días de salario por año de servicio.
Los contratos podrán celebrarse por jornada completa o a tiempo parcial, siendo necesario que sean a jornada completa para poder acceder al sistema de reducción de cuotas a la Seguridad Social previsto.
6.5.1.Reducción de cuotas:
a) Reducción del 75% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
b) Reducción del 100% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 01 de Enero de 2.000.
6.5.2. Exclusiones:
No se aplicará la reducción de cuotas:
a) A los trabajadores contratados en las empresas con posterioridad al 01 de Enero de 2.000.
b) A las contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los Consejos de Administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
c) Pérdida de los beneficios:
Si durante el transcurso de los contratos realizados bajo esta modalidad de contratación las empresas proceden a la amortización de puestos de trabajo por las causas y en el número de trabajadores que a continuación se indican perderán el derecho a la reducción de cuotas.
1-. Causas de amortización de puestos de trabajo:
-.Despido improcedente.
-.Expediente de Regulación de Empleo.
-.Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
2-. Que dichas causas afecten a menos de:
-. 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de
100.
-. El 10% del número de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre 100
y 300.
-. 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
6.6. Transformación en indefinidos:
Cuando estos contratos sean transformados en indefinidos y a jornada completa las empresas podrán percibir los siguientes incentivos:
a) Subvención de 650.000.- pesetas por cada contrato de trabajo celebrado.
b) Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato:
1-. 70% por cada trabajador
minusválido menor de 45 años.
2-. 90% por cada trabajador minusválido mayor de 45 años.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial se
mantendrán las bonificaciones señaladas, si bien la subvención se reducirá
proporcionalmente a la jornada pactada.