Contratación laboral

VI Contratación temporal de fomento de empleo para trabajadores minusválidos para el año 2001

6.1. Objeto:

Las empresas podrán durante el año 2.001 contratar de forma temporal para cualquier actividad de las mismas a trabajadores minusválidos.

 

6.2. Requisitos:

a) El contrato se formalizará con trabajadores minusválidos.

b) Estos trabajadores deberán estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.

c) Las empresas no tienen que haber amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción desde el 01 de Enero de 1.999.

 

6.3. Duración:

Mínima: 12 meses.
Máxima: 3 años.

Si se celebran por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses, sin que el período inicial más las prórrogas puedan superar los tres años.

Se establece una indemnización al trabajador a la extinción del contrato de 12 días de salario por año de servicio.

 

6.4. Jornada:

Los contratos podrán celebrarse por jornada completa o a tiempo parcial, siendo necesario que sean a jornada completa para poder acceder al sistema de reducción de cuotas a la Seguridad Social previsto.

 

6.5. Beneficios:

6.5.1.Reducción de cuotas:

a) Reducción del 75% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

b) Reducción del 100% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 01 de Enero de 2.000.

6.5.2. Exclusiones:

No se aplicará la reducción de cuotas:

a) A los trabajadores contratados en las empresas con posterioridad al 01 de Enero de 2.000.

b) A las contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los Consejos de Administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Pérdida de los beneficios:

Si durante el transcurso de los contratos realizados bajo esta modalidad de contratación las empresas proceden a la amortización de puestos de trabajo por las causas y en el número de trabajadores que a continuación se indican perderán el derecho a la reducción de cuotas.

1-. Causas de amortización de puestos de trabajo:

-.Despido improcedente.
-.Expediente de Regulación de Empleo.
-.Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2-. Que dichas causas afecten a menos de:

-. 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100.
-. El 10% del número de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300.
-. 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

 

6.6. Transformación en indefinidos:

Cuando estos contratos sean transformados en indefinidos y a jornada completa las empresas podrán percibir los siguientes incentivos:

a) Subvención de 650.000.- pesetas por cada contrato de trabajo celebrado.

b) Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato:

1-. 70% por cada trabajador minusválido menor de 45 años.
2-. 90% por cada trabajador minusválido mayor de 45 años.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial se mantendrán las bonificaciones señaladas, si bien la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

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