Contratación laboral

VII Otros tipos de contratos

 

 Contrato de sustitución por jubilación anticipada

7.1.1. Objeto:

No es exactamente un contrato sino una medida de fomento del empleo que partiendo de la edad mínima de 65 años que se exige con carácter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, rebaja a los 64 años dicho requisito para aquellos trabajadores que sean sustituidos por sus empresas por otros trabajadores que se encuentren en situación de desempleo.

En los casos que se prevea la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, esos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años siempre que se de la sustitución.

 

7.1.2. Requisitos:

a) Edad mínima del trabajador sustituido. 64 años.

b) El contrato se hará con un trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.

c) El contrato se realizará al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial y el contrato por circunstancias de la producción.

 

7.1.3. Obligaciones de las Empresas:

Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa lo sustituirá en el plazo máximo de quince días por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.

Si el empresario incumple esta obligación deberá abonar a la Entidad Gestora, en este caso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), el importe de la prestación de jubilación devengado desde el momento del cese del trabajador contratado.

 

7.1.4. Duración:

La duración mínima del contrato será de un año.

 

7.1.5. Forma:

Se formalizarán siempre por escrito debiendo constar en todo caso el nombre del trabajador a quien se sustituye.


 Contrato de trabajo a domicilio

7.2.1. Objeto.

Tendrá consideración de trabajo a domicilio aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

Pese a la singularidad del objeto del contrato, los trabajadores podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el E.T., salvo que se trate de un grupo familiar.

 

7.2.2. Requisitos:

a) La prestación de la actividad se debe realizar en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste elija sin vigilancia del empresario.

b) El empresario pondrá a disposición de los trabajadores un documento de control de la actividad laboral que realicen que incluirá:

1-. Nombre del trabajador.
2-. Clase y cantidad de trabajo.
3-
. Cantidad de materias primas entregadas.
4-. Tarifas acordadas para la fijación del salario.
5-
. Entrega y recepción de objetos elaborados.
6-. Cualquier otro aspecto de la actividad laboral que pueda interesar a las partes.

 

7.2.3. Forma:

El contrato se realizará por escrito y con el visado de la Oficina de Empleo donde quedará depositado un ejemplar en el que conste el lugar en el que se realice la actividad laboral, a fin de que puedan exigirse las medidas de Seguridad e Higiene que se determinen.

 

7.2.4. Retribución:

El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.


 Trabajo en Común y Contrato de grupo

7.3.1. Trabajo en común.

Según dispone el artículo 10.1 del E.T. si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

7.3.2. Trabajo en grupo.

El artículo 10.2 del E.T. dice que si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

El citado artículo del E.T. finaliza en su punto diciendo que si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste.

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