Contratación laboral

IX Registro de contratos, prórrogas y comunicación de contrataciones a las oficinas de empleo

 

Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

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