Sociedad de Responsabilidad Limitada

III Constitución de la Sociedad

La Sociedad se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquiere la Sociedad su personalidad jurídica.

La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

En la Escritura de Constitución debe expresarse:

En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.

 

En los Estatutos Sociales se debe hacer constar, al menos:

 

Las operaciones mercantiles de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Los Estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

La duración de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una duración indefinida.

La Escritura de Constitución debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses desde la fecha de su otorgamiento.

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