Reforma Laboral 2001

II OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS

Una vez reformado el contrato de duración determinada, el legislador entra en el mundo de la subcontratación de obras y servicios, campo de arenas movedizas, donde es tremendamente difícil dilucidar donde empieza la responsabilidad de uno y acaba la del otro. La reforma laboral añade tres números al artículo 42 del E.T.:

  • El artículo 42.3 del E.T. intenta, que en todo momento, los trabajadores de la empresa subcontratista puedan cobrar su salario. Dice el artículo 42.2 del E.T. que la empresa contratista responderá solidariamente con la subcontratista de las deudas salariales de la subcontratista, durante el año siguiente a la conclusión de las obras. Bueno, pues el artículo 42.3 del E.T. dice que el empresario subcontratista deberá informar a sus trabajadores de quien es la empresa contratista, para que si ella no puede pagar, sepan los trabajadores a quien reclamar sus deudas salariales; la información deberá ser por escrito y antes de comenzar la obra. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar a la Tesorería de la Seguridad Social de cual es la empresa principal.
  • El artículo 42.4 del E.T. amplía el contenido del artículo 64.1.1º del E.T., en el sentido de la información (antes de empezar la obra) que tiene que suministrar la empresa principal a los representantes legales de los trabajadores. El artículo 64.1.1º manda a los empresarios que proporcionen información, al menos trimestralmente, a los comités de empresa sobre la situación actual de la empresa y las previsiones de futuro. Por lo menos cada tres meses, la empresa deberá informar al comité de empresa de:
    • Las ventas y gastos.
    • Sobre el sistema de producción.
    • Evolución probable del empleo en la empresas.
    • El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
    • Reestructuración de la plantilla.
    • Modificaciones de la jornada.
    • Posibles traslados del centro de trabajo.
    • Los estudios sobre tiempos y el establecimiento de un sistema de primas.
    • Las sanciones, a los trabajadores, por faltas muy graves.
    • Los informes sobre absentismo, accidentes de trabajo, así como las medidas para evitarlos.
  • La reforma laboral, quiere aumentar la información que deben tener los representantes de los trabajadores, en el sector de la construcción, en concreto el artículo 42.4 del E.T., dice que la empresa principal de una obra, cuando inicie un contrato de prestación de obra o servicio con una empresa contratista o subcontratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de los siguientes extremos:
    • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
    • Objeto y duración de la contrata.
    • Lugar de ejecución de la contrata.
    • Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata.
    • Medidas de coordinación de la obligatoria prevención de riesgos laborales.

  • El artícuo 42.5 del E.T., impone la misma obligación de información vista en el punto anterior, a las empresas contratistas o subcontratistas.

Lo que quiere lograr el legislador, ampliando tres números el artículo 42 del E.T., es garantizar, en todo momento, que el trabajador de una construcción sepa todos los datos de la obra a realizar y de la empresa principal; ya que ésta, en último extremo, será la que tendrá que responder de las deudas contraídas y no satisfechas por el contratista o subcontratista con los trabajadores.

La ley 12/2001, añade un nuevo apartado a lo regulado en el Real Decreto Ley 5/2001, este apartado viene a desarrollar el artículo 44 del E.T., el que se refiere a la sucesión de empresas. Lo más significativo que aporta la Ley 12/2001 sobre el respecto es lo siguiente:

- Se hace explícito que en la subrogación de empresas, la empresa compradora se debe subrogar también en los derechos que tienen los trabajadores por compromisos de pensiones y cualquier otra protección social complementaria.

- El cedente y el cesionario, en las transmisiones intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la sucesión.

- En el momento de la sucesión, los trabajadores se seguirán rigiendo por el mismo convenio que tenían, hasta el momento en que deje de estar en vigor; en ese momento, si a la empresa compradora le es de aplicación otro convenio, se aplicará a los trabajadores de la empresa cedente el nuevo convenio.

- La empresa cedente y la cesionaria deberán informar a los representantes de los trabajadores de la fecha de la transmisión, los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales y las medidas previstas respecto a los trabajadores (si se van a tomar medidas laborales, se deberá de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los sindicatos).

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