Reforma Laboral 2001

III INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO

A estas alturas del Real Decreto Ley es cuando llega el momento culminante de la reforma, el cual no ha satisfecho ni a trabajadores ni a empresarios. El gobierno ha procedido a reformar el artículo 49.1.c (el que regula la extinción del contrato de trabajo), y lo ha hecho fijando una indemnización por fin de contrato, dicha indemnización será de 8 días por año de servicio, excepto en los contratos de interinidad, inserción y formativos.

A los sindicatos les ha parecido muy poca indemnización para desicentivar la contratación de duración determinada, en cambio, a la patronal no le ha parecido bien la medida, ya que se quejan del incremento del coste salarial.

Desde mi punto de vista, si el gobierno quería con la reforma laboral -y con este precepto en concreto- desincetivar la contratación de duración determinada, no lo va a lograr, 8 días de indemnización por año de servicio es una cantidad que incrementa costes salariales a las empresas, pero que no les va hacer el contratar indefinidamente a trabajadores, por mucho que el despido improcedente de gran número de trabajadores, tenga una indemnización de sólo 33 días por año de servicio prestado.

A mi entender sería a partir de 12 días de indemnización por año trabajado, cuando el empresario dudaría entre contratar indefinidamente a un trabajador, en la mayoría de los casos con bonificaciones en la seguridad social, o contratarlo temporalmente y abonarle al final del contrato una indemnización de 12 días por año (hecho este que la Ley 12/2001 recoge para las empresas de trabajo temporal). El Real Decreto Ley 5/2001 recogía la posibilidad que los convenios colectivos fijaran indemnizaciones mayores, este párrafo ha sido suprimido por la Ley 12/2001, la razón dada por el Partido Popular es que se entiende que los convenios colectivos pueden siempre mejorar la ley.

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