Reforma Laboral 2001

IV DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIA


Bueno, pues ya vamos llegando al final de la reforma laboral, el Real Decreto Ley 5/2001 tiene tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, todos estos puntos los vamos a analizar a continuación. la ley 12/2001 es un poco más amplia, constando de 10 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. De estas disposiciones vamos a analizar las más relevantes:

 DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Contrato para el fomento de la contratación indefinida, o coloquialmente, despido barato. La disposición adicional primera de la Ley 63/97, daba la posibilidad de contratar indefinidamente a cuatro colectivos, los cuales si eran despedidos por despido objetivo, declarado improcedente, tenían derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades (en vez de 45 días por año de servicio, con el tope de 44 mensualidades). Los colectivos que se podía "beneficiar" de esta medida eran los siguientes:

  • Desempleados mayores de 18 años y menores de 30.
  • Parados con más de un año de antigüedad.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Minusválidos.
  • Trabajadores, que a fecha 17-05-1997 tuvieran un contrato temporal y fueran transformados en indefinidos posteriormente.

Así pues, como la disposición adicional primera, de la Ley 63/97, perdía su eficacia normativa el 17-05-2001, el gobierno ha decidido volver a regular el despido barato, ampliando el número de colectivos a los que se les puede aplicar la medida:

  • Jóvenes desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, ambas edades inclusive.
  • Mujeres desempleadas, en profesiones subrepresentadas.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Desempleados con 6 ó más meses de antigüedad como parado.
  • Minusválidos desempleados.
  • Trabajadores que en la fecha de firma el nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, tuviesen un contrato de duración determinada, celebrado con anterioridad al 31-12-2003. Es decir, todos los contratos temporales, suscritos antes del 31-12-2003, que se transformen en indefinidos, son englobados dentro del despido barato.

SEGUNDA: Bonificaciones de cuotas de seguridad social para trabajadores en periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

El Real Decreto Ley 11/1998, recogía la bonificación del 100%, en todas las cuotas empresariales, de las sustitutas de las mujeres con baja por maternidad, el Real Decreto Ley 5/2001 amplia las bonificaciones a la mujer con baja materna; así al empresario, le saldrán gratis los costes laborales de la mujer trabajadora con baja materna y los del trabajador interino contratado. Hay que especificar, que los costes laborales de la mujer con baja materna serán gratuitos para la empresa, desde la fecha que contrate un trabajador interino para sustituirla. La ley 12/2001 va más allá en este campo, bonifica de la misma manera que a la mujer con baja materna y a su sustituta, la mujer con baja por riesgo durante el embarazo.

Si después de toda estas bonificaciones a la mujer gestante y a la madre reciente, sigue habiendo discriminaciones en la empresa a la mujer embarazada, es que algo extraño pasa en la conciencia algunos empresarios de esta sociedad.

TERCERA: la Ley 42/94 establecía medidas de fomento de la contratación temporal de minusválidos, esta ley, con pequeñas modificaciones, se ha ido prorrogando mediante las Leyes 13/96, 64/97, 55/99 y 14/00 (en el año 1998 se prorrogó mediante mediante la Orden Ministerial de 31 de marzo) . El Real Decreto Ley 5/2001 vuelve a prorrogar la ley 42/94, quedando la contratación temporal de disminuidos de la siguiente forma:

  • Genéricamente un 75% de bonificación de la base de cotización contingencias comunes.
  • Si la contratación es posterior al 1-1-99, y el disminuido era el primer trabajador contratado, la bonificación de la base de contingencias comunes es del 100%.


CUARTA: se crea la disposición adicional decimoquinta del E.T, en la cual se recogen los colectivos que pueden ser considerados en exclusión social, para poder contratar con ellos contratos de formación sin tener en cuenta la edad del trabajador. Estos colectivos son:

  • Perceptores de la renta mínima de inserción.
  • Personas que no pueden cobrar la renta mínima de inserción por haber agotado el periodo máximo de prestación o por no llevar el tiempo mínimo exigido para tener derecho a esta renta asistencial.
  • Jóvenes menores de treinta años, procedentes de instituciones de protección de menores.
  • Personas con problema de drogadicción o alcoholismo en periodo de rehabilitación.
  • Internos en centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo y, ex-reclusos.

SEXTA: es, posiblemente la más importante novedad introducida la ley 12/2001, respecto al Real Decreto Ley 5/2001. Los contratos de duración inferior a siete días tendrán un recargo del 36% en la cuota de contingencias comunes (se exceptúan los contratos de interinidad), el gobierno, con buen criterio penaliza los contratos de lunes a viernes, contratos que muchas empresas usaban para evitarse pagar el sábado y domingo.

OCTAVA: esta disposición añade nuevo texto a dos artículos del E.T.:

  • Nuevo artículo 37.4 bis, en él se recoge que en caso de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En el caso anterior, también podrán reducir su jornada en dos horas, reduciendo el salario en la misma proporción.
  • Al artículo 48.4 del E.T. se le añade un nuevo párrafo. En caso de que el neonato deba estar hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse desde la fecha del alta hospitalaria, el anterior derecho lo puede invocar el padre, (siempre que la madre hubiera disfrutado de 6 semanas de suspensión) o la madre, Quien en la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2001 estuviera en el caso anterior, se le podrá aplicar la nueva normativa.

Estas modificaciones también son introducidas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

NOVENA: esta disposición considera empresas de promoción de inserción y promoción de personas en exclusión social a aquellas que, dediquen habitualmente no menos del 30% de sus puestos de trabajo al empleo de estas personas.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, seguirán rigiéndose por las disposiciones normativas con las que se celebraron.

SEGUNDA: las indemnizaciones por fin de contrato sólo se aplicarán a las contrataciones realizadas a partir de la fecha de entrada del Real Decreto Ley, es decir, a los contratos suscritos a partir del 3 de marzo del 2001.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Raro es que una ley no modifique a otra, en este caso el Real Decreto Ley no es una excepción derogó cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran al Real Decreto, con este párrafo, el legislador "se cubre las espaldas" por si en la lista específica de normas derogadas se le pasa alguna. La Ley 12/2001 ha hecho lo mismo, en concreto deroga las mismas normas que derogaba el Real Decreto Ley 5/2001, que son las siguientes:

  • La disposición adicional décima del E.T., la cual recogía la posibilidad de usar la jubilación forzosa como medida de fomento del empleo. Los tiempos han cambiado y, aunque sigue habiendo desempleo, en muchos casos, al gobierno le sale más rentable que una persona mayor de 65 años siga trabajando a que se jubile. En el primer caso sigue generando ingresos para el estado mediante su cotización; en el segundo pasaría a formar parte de las cargas del estado. Esta claro que los gobiernos sólo entienden de dinero y no de que las personas mayores tengan una existencia más tranquila.
  • La disposición adicional única del Real Decreto Ley 15/98 de 27 de Noviembre. Esta disposición protestaba al gobierno, previa consulta a los agentes sociales, para promover reformas en el contrato a tiempo parcial; parece pues, que con el Real Decreto Ley 5/2001, da por finalizado el gobierno la reforma del contrato a tiempo parcial.
  • Las disposiciónes adicionales primera y segunda de la Ley 63/97. La disposición adicional primera regulaba el fomento de la contratación indefinida mediante bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, el periodo pactado por los agentes sociales y el gobierno para incentivar la contratación indefinida iba desde el 17 de mayo de 1997 al 17 de mayo del 2001; a mi entender, queda claro que el gobierno podía haber dado otros dos meses de prórroga a los agentes sociales para que pactaran una reforma laboral consensuada, ya que hasta el 17 de mayo del 2001, mediante la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 14/2000, existía una norma que regulaba la contratación indefinida bonificada. La disposición adicional segunda de la Ley 63/97 regulaba la edad en la que se podían concertar contratos para la formación, podían concertar estos contratos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años. La reforma laboral quita el tope de edad para determinados colectivos, ya estudiados, con lo que esta disposición adicional perdía toda validez.
  • La disposición adicional trigésimo primera de la Ley 14/2000, el motivo ya lo hemos comentado, esta disposición prorrogaba la regulación del contrato indefinido bonificado hasta el 17 de mayo del 2001.

Y además, la Ley 12/2001, deroga:

  • La letra C del artículo 2º del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, el cual regula las bonificaciones a la seguridad social de los contratos de interinidad.
  • Por último, la Ley 12/2001, deroga el Real Decreto Ley 5/2001, de 5 de marzo.

 DISPOSICIONES FINALES

El Real Decreto acaba con dos disposiciones finales, la primera faculta al gobierno para desarrollar, mediante las disposiciones necesarias esta norma. La segunda disposición final fija el día de entrada en vigor de la presente reforma, este día es el 3 de marzo del 2001. La Ley que deroga el Real Decreto Ley entra ha entrado en vigor el 11 de julio de 2001. Como hemos visto, la Ley 12/2001 es básicamente igual que la reforma propuesta por el Real Decreto Ley 5/2001, las modificaciones que ha introducido la ley son, desde mi punto de vista, acertadas.

Y con esto hemos desmenuzado toda la tan comentada reforma laboral, he dejado la base del Real Decreto Ley 5/2001 y sobre ella he añadido las modificaciones que ha aportado al mundo laboral la Ley 12/2001, para que se pueda comparar las dos normativas y ver la evolución que en materia laboral ha habido en cuatro meses. Como ya he comentado antes, todas las reformas que ha introducido el gobierno al Real Decreto Ley me parecen positivas, y es que las cuando se hacen las cosas sin prisas se hacen mejor.

Para terminar el comentario, vamos a mirar al futuro, parece claro que no tardando mucho va a ver nuevas reformas laborales, parcelas como la negociación colectiva y la gestión del INEM por empresas privadas están en boca de todos, y cuando el río suena...

En fin, esperando que esta exposición no se haya hecho excesivamente tediosa, os emplazo hasta otra.

Felipe Yagüe Yagüe

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