Derecho, Confianza e Internet

Introducción

El Derecho, considerando como tal a los textos o principios legales y la puesta en acción de los mismos por las instituciones o los operadores jurídicos, ha tenido que preservar en el comienzo del Estado de Derecho, fase liberal, la confianza de que en caso de que suceda algún conflicto en las relaciones sociales el ciudadano o la persona implicada en el mismo encontrará el procedimiento adecuado para alcanzar la reparación del daño. Con esta actitud el Derecho también garantizaba que su mera existencia, como instancia capaz de resolver problemas, impediría causarlos, al temer los causantes de los mismos sufrir las consecuencias establecidas en el ordenamiento.

En la actualidad esta confianza en el mecanismo ha quedado ampliada por el hecho de que ella ha de extenderse no tan sólo a la prevención o solución de conflictos sociales concretos, sino a la circunstancia de que funcionen todos los mecanismos que permiten la convivencia social: el suministro de energía, el agua, las redes de comunicaciones... Esta es una consecuencia del cambio de caracterización del Derecho: de ser una solución de carácter sancionador o represivo para con conflictos concretos, concepción propia del Estado liberal, ha pasado a formar parte, como ámbito representativo de la discusión política diaria, de la promoción, desarrollo y mantenimiento de los individuos y la sociedad en su conjunto, concepción propia del Estado social o del de bienestar.

Todo ello ha acarreado la necesidad de contar con la colaboración de profesionales de formación diferente a la jurídica en la solución de los problemas sociales. Ellos son los expertos de diferentes ámbitos de acción y trabajo que son necesarios para que se produzca el estudio y la solución de los problemas de subsistencia y supervivencia que tienen los individuos y la sociedad diariamente. Son los profesionales formados en la Universidad y en la práctica profesional desde el siglo XIX, con el progresivo desarrollo del conocimiento y las ciencias, y la aplicación práctica de los mismos mediante la técnica.

Esta circunstancia es particularmente destacable cuando, como sucede en estos momentos, nos encontramos en la fase de aparición de fenómenos desconocidos como el hecho de que en un instante, mediante Internet, podamos comunicarnos, utilizando el habla, la escritura y las imágenes, con personas que desarrollan su vida en otros lugares del mundo. El fenómeno requiere, como cualquier otro, una regulación normativa que prevea tanto su implantación como la solución de los diferentes problemas sociales que él mismo pueda causar. En la propuesta de solución han de intervenir, como en la del resto de los problemas sociales, expertos en Derecho y en otros conocimientos y técnicas.

Todo ello obliga a la Filosofía del Derecho, disciplina experta en el estudio de las actividades jurídicas, los principios del ordenamiento, el conocimiento del Derecho y el ámbito de la argumentación jurídica, a discurrir sobre las características del nuevo mecanismo, y proponer visiones del mismo y perspectivas regulativas al jurista, a efectos de que éste pueda participar en la provisión de soluciones a la implantación de Internet que den confianza a sus usuarios por ser soluciones respetuosas con el ordenamiento. Esta propuesta paliaría un problema social: el hecho de que por ahora la confianza en el uso de Internet reside, especialmente, en el contenido de protocolos o reglas técnicas, siendo que éstas, como vamos a ver, resultan marcadamente insuficientes para dar a los usuarios de Internet, a la hora de comunicarse entre si, las garantías establecidas por el ordenamiento en su conjunto a cualquier actividad social.

... en esta lección trataremos de responder a estas cuestiones

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