Derecho, Confianza e Internet

Conclusión

Como puede verse existe en España una regulación inicial sobre el fenómeno Internet. Esta regulación atiende a las principales dificultades jurídicas y técnicas que tiene la puesta en acción de este mecanismo. De ello se ocupa la legislación sobre firma y nombres. También hay, al efecto, regulación sobre propiedad de los programas y sobre protección de datos personales. Incluso existen regulación y experiencias que permiten a las instituciones judiciales y administrativas colaborar en la expansión de Internet, evitando con ello las dificultades que podría imponer a la misma una regulación general aprobada sin tener en cuenta el fenónemo. Incluso existe una normativa que está dirigida a promover el uso de Internet por toda la sociedad, abaratando el problema de costes. También existen, en fase de creación, redes de confianza de las comunicaciones electrónicas que continuan las redes de confianza de las transacciones ordinarias establecidas jurídicamente.

El problema es que la legislación será inútil si no se produce aquello que la misma da por supuesto: el hecho del uso generalizado de Internet por ciudadanos y empresas. Cuando esto se produzca hará falta sin duda una nueva legislación cuyo contenido todavía no podemos preveer. Tan sólo el respeto al ordenamiento dará confianza al uso de Internet. La expansión guiada por las reglas de la técnica exclusivamente trae conflictos porque dichas reglas tienen las insuficiencias señaladas en este trabajo. Por tanto, como aquí se propone, equilibrio entre reglas técnicas y jurídicas, guiado por la vieja aequitas, es la solución.

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