Principales Características
de la Factura Digital AECOC (http://www.aecoc.es) Recientemente
han sido aprobadas un conjunto de medidas legislativas que nos
permiten avanzar en la eficiencia en los procesos administrativos.
Desde el pasado mes de febrero las facturas EDI ya pueden sustituir
al papel. Esto es posible gracias a la firma digital, una herramienta
que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento
que se ha firmado, y que por lo tanto nos ofrece unas garantías
de seguridad muy elevadas que permiten dar validez al mensaje
EDI-Invoic. En primer lugar debe destacarse la regulación
de la facturación con firma digital (Orden Ministerial
HAC/3134/2002 de 5 de diciembre, publicada en el B.O.E. a fecha
13 de diciembre de 2002). Esta Orden Ministerial se complementa
con la Resolución del Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que especifica los procedimientos
y mecanismos de firma admitidos (Resolución 2/2003 de
14 de febrero, B.O.E. de 17 de febrero). Desde este momento las
facturas firmadas digitalmente tienen total validez legal y sustituyen
a todos los efectos el papel. Los aspectos más destacados
del nuevo sistema de factura digital son los siguientes:
- Para dar validez legal a una
factura simplemente es necesario que esté firmada digitalmente. La firma digital no debe entenderse
como una firma manuscrita,
ya que en ningún caso se exige que las facturas se firmen
manuscritamente.
- No es necesario
estar autorizado por
Agencia Tributaria ni firmar ningún contrato. También
se suprime la homologación de los softwares y las notificaciones.
El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
- Cualquier
medio de transmisión es aceptado, de forma que podemos enviar las facturas a
través de una Red de Valor Añadido (RVA), a través
de Internet o a través de un mensaje de correo. La única condición es que estén
firmadas digitalmente. Esto es, lo esencialmente importante es
que estén firmadas digitalmente, ya que así garantizamos
la seguridad de los datos y que no han sido modificados (integridad)
y la identidad del emisor (autenticidad).
- En cualquier caso es necesaria
la conformidad por parte del receptor para trabajar con factura
digital. Sin embargo no es obligatorio que quede reflejado en
un documento escrito y, en ningún caso, debe notificarse
a Agencia Tributaria ni debe esperarse autorización por
su parte. Simplemente el uso entre el emisor y el receptor de
la factura digital ya es suficiente.
Es muy importante tener presente
que la factura electrónica firmada digitalmente, - factura
digital -, sustituye por completo a la factura enviada en soporte
papel y por lo tanto la factura digital está sujeta a
los mismos requisitos y obligaciones que la factura en papel.
Es decir, el mensaje EDI-Invoic es la factura original y la que
podemos presentar a un inspector. Resumimos a continuación
los principales aspectos que recoge la nueva legislación
en relación a la factura digital y que debemos tener presentes:
- Contenido de la factura: Evidentemente
el mensaje EDI-Invoic deberá contener TODOS los datos
que son exigibles a una factura en papel. Por ejemplo, para trabajar
con e-facturas será necesario incluir también en
el mensaje EDI, entre otros datos, el NIF, razón social
y domicilio fiscal. Hasta ahora, estos datos podían no
ponerse en el mensaje EDI, ya que éste carecía
de validez legal.
- Archivado: Una de las principales
ventajas del nuevo sistema es que se elimina la obligación
de archivar el papel. Con la e-factura se deberá guardar
el mensaje EDI-Invoic y la firma digital, junto con el certificado
digital que permite verificar la identidad del emisor. Además,
este archivado digital puede realizarse en cualquier lugar, a
condición de garantizar ante cualquier solicitud de la
Administración el acceso a estas facturas. Es decir, cuando
se persone un inspector en nuestras oficinas debemos garantizarle
el acceso a las facturas almacenadas, pero ya no deberemos presentárselas
en papel, sino que los ficheros EDI-Invoic son válidos.
- La firma digital: Se acepta
cualquier sistema de firma digital comúnmente aceptado
y la firma se puede "incluir" de cualquier forma, simpre
y cuando ambas partes (emisor y receptor) lo conozcan. En este
sentido, desde AECOC hemos trabajado conjuntamente con los proveedores
de soluciones EDI para que la firma se incluya en el mensaje
EDI-Invoic en la misma estación de usuario, de forma que
es totalmente transparente al usuario y no es necesario modificar
el Sistema Interno de Gestión.
- Los certificados: Las autoridades
de certificación y los certificados digitales admitidos
estarán publicados en la página web de Agencia
Tributaria (www.aeat.es). En el momento de escribir este artículo,
los certificados admitidos son los que da Fabrica Nacional de
Moneda y Timbre (FNMT) de tipo Clase 2 CA.
Gracias a la factura digital
las empresas pueden reducir los costes de tramitación
de facturas (ensobrado, sello, papel y desensobrado) y los costes
de archivado de las mismas.
Además, la nueva legislación
también ha regulado la autofactura y la facturación
por terceros, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre
y por cuenta del empresario o profesional que efectuó
la operación objeto de facturación (Ley 53/2002
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada
en el B.O.E. a fecha 31 de diciembre de 2002). |