El Intercambio Elelctrónico de Datos (EDI)
Legales

VII SIFMT. Sistema de Facturación por Medios Telemáticos

La figura ilustra cómo en los Sistemas de Facturación por Medios Telemáticos es necesaria la figura del Centro de Compensación


1)
Real Decreto 80/1996 en el que la Inspección de Tributos regula los SIFMT

El Real Decreto 80/1996 de 26 de enero completa la regulación de los SIFMT (Sistema de Intercambio de Facturación por Medios Telemáticos). El esquema organizativo de un SIFMT incluye:

a) Un promotor

Agrupación de empresas que solicitan la posibilidad de facturación telemática
 

b) el centro servidor

Entidad de servicios de valor añadido que centraliza y distribuye los mensajes de facturación telemática
 

c) el prestador de servicios informáticos

Empresario que desarrolla o comercializa los programas y equipos informáticos
 

d) los usuarios del sistema

Los usuarios de un SIFMT son todos los contribuyentes que quieran hacer uso del mismo

Las obligaciones de los usuarios, según Jacobo (1996), están en relación con la conservación de los soportes y afectan a las tareas típicas del departamento de contabilidad, por lo que las reproducimos a continuación:
 

a) Conservar en fichero magnético u óptico los ficheros transmitidos y recibidos.

b) Que el estado de los soportes magnéticos u ópticos permita su visualización en pantalla, o su impresión en soporte, papel o copia, en soporte magnético.

c) Conservar un listado resumen en soporte magnético u óptico y en papel, por cada transmisión efectuada o recibida. Opcionalmente podrá integrarse en un listado resumen diario todas las transmisiones efectuadas en el mismo día, conservando el orden de transmisión, con carácter secuencial.

d) Facilitar a la Inspección el acceso a sus instalaciones, a la realización de pruebas necesarias y obtención de copias de los datos en papel o soporte magnético u óptico de todos o parte de los ficheros originales, incluidas las tablas de los códigos estables, ordenar cualquier proceso informático sobre los mismos y cuantos documentos sean necesarios al objeto de facilitar el control del SIFMT y la propia situación fiscal del contribuyente.

e) A petición expresa de cualquier cliente o parte interesada, imprimir las facturas que le sean solicitas en soporte de papel. [BOE de 29 marzo de 1996].

El SIFMT de AECOC Fuente: AECOC (http://www.aecoc.es)


El SIFMT de AECOC está vigente desde la autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el SIFMT de AECOC ya cumple los requisitos legales para la facturación telemática y contiene:

  • Promotor: AECOC.
  • Uno o varios centros servidores: El servicio AECOM y las interconexiones a otras redes.
  • Prestadores de servicios informáticos: proveedores de software EDI certificados por AECOC con módulo de factura telemática autorizados para operar en el SIFMT de AECOC.
  • Usuarios del sistema: socios de AECOC.

Mensajes enviados vía AECOC.
En AECOC (http://www.aecoc.es) puede consultar el tráfico de mensajes EDI y la relación de usuarios, mes a mes y en Excel.

Ir a CiberContaCitar como: Serrano Cinca C. (2003): "El Intercambio Electrónico de Datos (EDI)", [en línea] 5campus.org, Sistemas Informativos Contables <http://www.5campus.org/leccion/edi> [y añadir fecha consulta]este Inicio leccion
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