Inversión Colectiva


Fondos de Inversión

Régimen Fiscal

Las sociedades de Inversión Mobiliaria Cotizadas en Bolsa tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades mientras que las Sociedades de Inversión Mobiliaria no cotizadas lo hacen al tipo General (35%).

De la misma forma, los Fondos de Inversión Mobiliaria y Fondos en Activos del Mercado Monetario también tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades.

A partir del 9 de Julio de 1996 la situación es la siguiente:

Para el régimen general el incremento del patrimonio se calculara por la diferencia entre el valor de suscripción y el valor de reembolso, con la particularidad de que el valor de suscripción se actualizara mediante los correspondientes coeficientes de actualización monetaria (1,000 para 1996) que incrementará el valor de adquisición.

La tributación del incremento patrimonial se ajustara a un tipo fijo del 20% cuando las participaciones se hubieran mantenido más de dos años. En caso de participaciones con antigüedad inferior al año tributara al tipo marginal como renta regular del ejercicio.

Cuando las participaciones enajenadas tuvieran una antigüedad entre uno y dos años tributaran al tipo mayor de los dos siguientes:

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto entre uno y dos años.

b) Tipo medio de base imponible regular.


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