Inversión Colectiva

II Planes y Fondos de Pensiones

1) Introducción

Los planes de previsión incorporan además de la componente financiera de los planes de ahorro, un componente aleatorio como es la probabilidad de supervivencia y de mortalidad. Estos planes de previsión pretenden cubrir múltiples contingencias (pensiones, viudedad, orfandad, etc.) y suelen denominarse "Planes de Previsión".

Según la Ley 8/1987 de 8 de Junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y del Real Decreto 1307/1988 de 30 de Septiembre, por el que se aprueba su Reglamento los Planes de Pensiones "Se configuran como Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen" constituyendo los Fondos de Pensiones el medio de instrumentación de un plan de pensiones previo.

Por medio de los Planes de Pensiones se define los derechos a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. En un Fondo de Pensiones se pueden integrar varios Planes de Pensiones, que se gestionan conjuntamente y realizan una política de inversiones común, aumentando la diversidad de estos, mejorando la rentabilidad, abaratando los costes de gestión y administración y en consecuencia, mejorar los resultados finales obtenidos.


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