La franquicia paso a paso (I)
La Franquicia como contrato

Aspectos legales de la Franquicia

 

La Federación Europea de Franchising recoge como uno de los puntos que definen a la franquicia, el que ésta se trata de una colaboración entre empresas ligadas con un contrato, esto es, que la franquicia implica un convenio escrito, rigurosamente elaborado, equilibrado y justo.

El artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, referido a la regulación del régimen de franquicia, establece que:

1. "La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora cede a otra, denominada franquiciada, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios".
2. "Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España dicha actividad deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que puedan establecer las Administraciones competentes".

El contrato de franquicias deberá ajustarse a la legislación nacional, la legislación Comunitaria Europea y al Código Deontológico.

El contrato deberá reflejar el interés de los miembros de la franquicia en cuanto a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador y mantenimiento de la identidad y reputación de la red de franquicia. Todos los contratos contractuales vinculados a la relación de franquicia deberían ser redactados en la lengua oficial del país donde el franquiciado individual está establecido, y los contratos firmados deberán ser entregados inmediatamente al franquiciado individual.

A continuación, recogemos las características básicas de un contrato de franquicia:

1. El franquiciado debe aportar sus derechos de propiedad industrial (como la marca de los productos, el nombre comercial, el rótulo, etc.) propios del objeto del contrato establecido con su franquiciado.
2. Asimismo, el franquiciador debe aportar su Know-How o saber hacer y la correspondiente asistencia técnica y comercial a través de un manual operativo.
3. El franquiciador debe indicar al franquiciado el origen del suministro de los productos que éste comercialice.
4. El franquiciado, como contraprestación a las aportaciones del franquiciador, debe pagar a éste, normalmente, una cantidad inicial o derechos de entrada.
5. Se podrá pactar la exclusividad, consistente para el franquiciador en no otorgar otro contrato de franquicias en una zona geográfica determinada y para el franquiciado en no vender otros productos que los estipulados en el contrato y en no competir con el franquiciador.
6. Este contrato supondrá una pérdida de parte de independencia del franquiciado, derivada del control que ejerce el franquiciador respecto de la aplicación de los métodos de gestión y venta y del desarrollo de la contabilidad .


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