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Reconocimiento de Ingresos en Contratos de larga duración
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Citar como: Arcas
Pellicer, Mª J.
(2001): "Reconocimiento de Ingresos en Contratos de larga duración",
[en línea] 5campus.com, Contabilidad Financiera <http://www.5campus.com/leccion/ingconlp>
[y añadir fecha consulta]
I.- LA PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LOS
CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN
La
problemática contable de los ingresos ha sido uno de los temas más debatidos en
la teoría de la contabilidad, en particular, su reconocimiento. El momento en
que se reflejan en la contabilidad, condiciona la determinación del resultado
del ejercicio. Numerosos autores y
organismos se han pronunciado sobre los requisitos que deben cumplirse para el
reconocimiento del ingreso derivado de un hecho o una transacción económica,
entre otros, destacan el Financial Accounting Standards Board (1984), la
Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (1991), el
International Accounting Standards Committee (1993b). Estos requisitos pueden
resumirse en los siguientes puntos:
1. Que el ingreso
pueda medirse razonablemente.
2. Que la obtención
de la contraprestación acordada esté razonablemente asegurada.
3. Que los gastos
correspondientes a los ingresos puedan estimarse razonablemente.
4. Que se haya
producido el hecho o acontecimiento crucial.
En
la mayoría de las operaciones, el hecho crucial se corresponde con el momento
de la venta de los bienes o la prestación de los servicios
correspondientes. Sin embargo, en las
actividades realizadas bajo contratos de larga duración, el reconocimiento de
los ingresos plantea una problemática más compleja, derivada de las siguientes
circunstancias:
a) El hecho de que
los trabajos se realicen bajo contrato determina que existe una garantía
razonable de que los ingresos se van a realizar; aunque su percepción íntegra
no suele tener lugar hasta que se ha entregado el pedido. En consecuencia, la controversia que se
plantea es si se debe esperar a la finalización del trabajo para el
reconocimiento de los ingresos, o si se pueden ir reconociendo éstos a medida
que progresa su ejecución.
b) El largo proceso
productivo. El hecho de que el periodo
de ejecución del pedido supere un ejercicio económico, junto con la necesidad
de determinar el resultado periódico, agrava el problema de la imputación de
los ingresos que se derivan del mismo a los periodos que dura la fabricación.
c) La incertidumbre
de los precios de venta y del coste del producto ofrecido, y como consecuencia,
el resultado de la operación. Esta incertidumbre depende en gran medida de la
modalidad de contratación.
Si
tomamos como punto de referencia los principios contables, estas circunstancias
plantean un conflicto entre el principio de prudencia y el principio de
correlación de ingresos y gastos. De
acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, el ingreso debe
reconocerse a medida que se van generando los correspondientes gastos para la
ejecución del pedido, es decir, a medida que avanza su ejecución. Por otro lado, la aplicación del principio
de prudencia lleva a que, dada la incertidumbre sobre el resultado final, no se
reconozcan los ingresos hasta que éstos no se hayan materializado, es decir,
hasta que el pedido no se haya entregado al cliente.
II.- MÉTODOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LOS CONTRATOS DE
LARGA DURACIÓN
De acuerdo con las circunstancias expuestas, tanto en la
teoría como en la normalización contable se han planteado dos métodos para el
reconocimiento de los ingresos derivados de los contratos de larga duración:
-
método
del contrato cumplido, y
-
método
del porcentaje de realización.
De
acuerdo con el método del contrato cumplido, los ingresos se reconocen sólo
cuando el contrato está terminado o sustancialmente completo. En el método del porcentaje de realización,
los ingresos de cada periodo contable se determinan con referencia al estado de
realización del contrato al final del mismo, de forma que los ingresos se
reconocen a medida que avanza la realización del mismo.
El
grado de terminación de una obra al final de cada periodo, para la aplicación
del método del porcentaje de realización, puede estimarse de acuerdo con
distintos criterios, entre otros, en función de las unidades obtenidas de
producto (ej., kilómetros construidos de carretera); o bien en función de las
unidades consumidas de un factor productivo determinado (ej., número de horas
trabajadas de mano de obra). No
obstante, en determinadas circunstancias ambos procedimientos plantean algunos
inconvenientes. Así, la estimación del
porcentaje de realización en función del producto obtenido puede dar lugar a
estimaciones incorrectas si las unidades utilizadas no son homogéneas en
relación a los costes necesarios para su obtención. Por otro lado, el criterio basado en el consumo de un factor
productivo presupone una relación fija entre el número de unidades consumidas
de ese factor y el producto obtenido; si esta relación cambia, la medida del
estado de realización del contrato será errónea. Además, el reconocimiento de los ingresos en función de las unidades
físicas consumidas de factor productivo presenta el problema de la búsqueda de
una medida que sea lo suficientemente representativa del consumo total de
factores (López y Menéndez, 1991, p. 163).
Un
método utilizado con frecuencia consiste en estimar el grado de terminación del
contrato en una determinada fecha en función del porcentaje que representan los
costes incurridos hasta dicha fecha sobre los costes totales previstos. El principal inconveniente de este método es
la dificultad de estimar con precisión el coste total de la obra. Si las estimaciones son erróneas, el ingreso
reconocido en el ejercicio también lo será.
En
ningún caso, el cobro de anticipos realizados por los clientes se considera
como un criterio admitido para el reconocimiento de los ingresos, ya que
frecuentemente no reflejan el trabajo realizado.
II.1.- EJEMPLO DE APLICACIÓN
En
el ejemplo que incluimos a continuación, mostramos la aplicación de cada uno de
los dos métodos señalados anteriormente.
DATOS SOBRE
CONTRATOS
|
INICIO |
TERMINACION |
PRECIO |
COSTES PREVISTOS |
CONTRATO 1 |
Año 1 |
Año 3 |
200 |
150 |
CONTRATO 2 |
Año 1 |
Año 3 |
320 |
280 |
CONTRATO 3 |
Año 2 |
Año 4 |
200 |
180 |
CONTRATO 4 |
Año 3 |
Año 5 |
500 |
440 |
TOTAL |
|
|
1.220 |
1.050 |
COSTES INCURRIDOS
|
Año 1
|
Año
2 |
Año
3 |
Año
4 |
Año
5 |
TOTAL |
CONTRATO 1 |
45 (30%) |
75 (50%) |
30 (20%) |
|
|
150
(100%) |
CONTRATO 2 |
140 (50%) |
84 (30%) |
56 (20%) |
|
|
280
(100%) |
CONTRATO 3 |
|
54 (30%) |
90 (50%) |
36 (20%) |
|
180
(100%) |
CONTRATO 4 |
___ |
___ |
110 (25%) |
154 (35%) |
176 (40%) |
440
(100%) |
TOTAL |
185 |
213 |
286 |
190 |
176 |
1.050 |
METODO DEL CONTRATO
CUMPLIDO
|
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
Año
4 |
Año
5 |
TOTAL |
INGRESOS Obra 1 |
|
|
200 |
|
|
200 |
Obra 2 |
|
|
320 |
|
|
320 |
Obra 3 |
|
|
|
200 |
|
200 |
Obra 4 |
|
|
|
|
500 |
500 |
Total ingresos |
0 |
0 |
520 |
200 |
500 |
1.220 |
Total gastos |
(185) |
(213) |
(286) |
(190) |
(176) |
(1.050) |
Aum. (red.) exist. |
185 |
213 |
(144) |
10 |
(264) |
0 |
Exist. iniciales |
0 |
185 |
398 |
254 |
264 |
|
Exist. finales |
185 |
398 |
254a |
264b |
0 |
|
RESULTADO |
0 |
0 |
90 |
20 |
60 |
170 |
a
54 + 90 + 110 = 254
b
110 + 154 = 264
METODO DEL
PORCENTAJE DE REALIZACION (porcentaje
de ingresos sobre el total previstos)
|
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
Año
4 |
Año
5 |
TOTAL |
INGRESOS Obra 1 |
60a |
100 |
40 |
|
|
200 |
Obra 2 |
160 |
96 |
64 |
|
|
320 |
Obra 3 |
|
60 |
100 |
40 |
|
200 |
Obra 4 |
|
|
125 |
175 |
200 |
500 |
Total ingresos |
220 |
256 |
329 |
215 |
200 |
1.220 |
Total gastos |
(185) |
(213) |
(286) |
(190) |
(176) |
(1.050) |
RESULTADO |
35 |
43 |
43 |
25 |
24 |
170 |
a Ingreso periodo = x ingresos totales previstos -
ingresos imputados periodos anteriores = x 200 = 60
COMPARACION CONTRATO CUMPLIDO vs.
PORCENTAJE DE REALIZACION
|
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
Año 4
|
Año
5 |
RDO. CONTRATO CUMPLIDO |
0 |
0 |
90 |
20 |
60 |
RDO. % REALIZACION |
35 |
43 |
43 |
25 |
24 |
II.2.- VENTAJAS E INCONVENIENTES DE ESTOS MÉTODOS
Tanto
el método del contrato cumplido como el método del porcentaje de realización
plantean ventajas e inconvenientes y la aplicación de uno u otro método tiene
implicaciones tanto para la empresa que debe elaborar la información contable
como para los usuarios de la misma.
En
primer lugar, el método del porcentaje de realización imputa los ingresos a los
periodos en que se generan los gastos para su obtención, por lo que si éstos
pueden ser estimados razonablemente, proporciona una mejor periodificación de
los ingresos y de los gastos y, en consecuencia, está en consonancia con los
principios de devengo y de correlación de ingresos y gastos, frente al desfase
temporal entre éstos que se produce con la aplicación del método del contrato
cumplido.
En
segundo lugar, con el método del porcentaje de realización, la cifra de ventas
proporciona información a los usuarios de los estados financieros sobre la
actividad de la empresa durante el periodo, con independencia de las obras que
se hayan terminado en el mismo, información que no proporciona el método del
contrato cumplido.
En
tercer lugar, para la empresa constructora, el método del porcentaje de
realización exige disponer de un sistema de contabilidad interna que le permita
disponer de presupuestos y estimaciones fiables sobre los costes, el resultado
y el grado de avance de la obra.
Finalmente,
frente al método del porcentaje de realización, la aplicación del método del
contrato cumplido da lugar a una mayor variabilidad de los resultados, ya que,
al reconocerse todo el beneficio en el ejercicio en que finalizan las obras,
éstos se acumulan en los ejercicios en que se terminan obras importantes.
III.-
TRATAMIENTO CONTABLE EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
La
NIC 11 revisada (IASC, 1993a) exige, en los casos en que el resultado del
contrato de construcción pueda estimarse razonablemente, la aplicación del
método del porcentaje de realización (cuadro 1). Se elimina, así, la
opcionalidad que permitía el IASC, en la NIC 11 (IASC, 1979), entre los dos
métodos expuestos en el apartado anterior.
En los contratos de precio fijo, el IASC considera que el
resultado del contrato puede estimarse razonablemente si se cumplen las
siguientes condiciones (IASC, 1993a, párr. 23):
a) que el ingreso
total a recibir pueda ser estimado de forma fiable;
b) que sea probable
que los beneficios económicos asociados al contrato repercutan en la empresa;
c) que tanto los
costes hasta la finalización del contrato como el grado de realización del
mismo a la fecha de los estados financieros puedan ser estimados con
fiabilidad, y
d) que los costes
del contrato puedan ser identificados claramente y medidos con fiabilidad, de
forma que los costes reales puedan compararse con las estimaciones previas.
En el caso de los contratos establecidos en función de los
costes, el IASC considera que el resultado puede estimarse razonablemente si se
cumplen las siguientes condiciones
(IASC, 1993a, par. 24):
a) que sea probable
que los beneficios económicos asociados al contrato repercutan en la empresa, y
b) que los costes
imputables al contrato puedan identificarse claramente y estimarse con
fiabilidad.
Cuando
el resultado del contrato de construcción no puede estimarse razonablemente,
los correspondientes ingresos deben reconocerse sólo hasta el importe de los
costes incurridos que sean recuperables, en cuyo caso no se reconocería ningún
beneficio. Ahora bien, cuando
desaparezcan las circunstancias que impiden que los gastos e ingresos sean
estimados razonablemente, debe aplicarse el método del porcentaje de
realización.
Finalmente,
con independencia del método utilizado para el reconocimiento de los ingresos,
y en aplicación del principio de prudencia valorativa, si en cualquier momento
del desarrollo del contrato las estimaciones de costes e ingresos hacen prever la posibilidad de
pérdidas, éstas se deben cuantificar y dotar la correspondiente provisión por
la pérdida total estimada con cargo a los resultados del ejercicio (IASC,
1993a, párr. 36).
Cuadro
1.- Reconocimiento de ingresos en la NIC 11 revisada
IV.- TRATAMIENTO CONTABLE EN LA
REGULACIÓN ESPAÑOLA
En
la normativa española, el reconocimiento de ingresos de contratos de larga
duración está regulado en la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las
empresas constructoras (1993) y en el Documento nº 13 de AECA (1991), sobre
ingresos.
Las
normas de la adaptación sectorial (cuadro 2), al establecer el criterio a
seguir para el reconocimiento de los ingresos distinguen dos situaciones, según
se trate de obras realizadas con contrato o de obras realizadas sin existencia
de contrato.
Cuadro 2.- Reconocimiento de ingresos en la adaptación
sectorial
En el caso de obras realizadas por encargo y con contrato,
los ingresos deben reconocerse de acuerdo con el método del porcentaje de
realización, es decir, a medida que avanza el estado de ejecución de la
obra. Para la determinación del ingreso
del ejercicio por este método, las normas de la adaptación sectorial admiten
dos procedimientos; bien en función de las unidades de obra ejecutadas,
valoradas a los precios establecidos en el contrato; o bien reconocer un
porcentaje de los ingresos totales fijados en el contrato, porcentaje que se
establece por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha y los
costes totales previstos para la realización del contrato.
El
primero determina el grado de avance de la obra en función del producto
obtenido, mientras que el segundo lo hace en función del valor de los factores
consumidos. En cualquier caso, de
acuerdo con el principio de uniformidad, las normas de valoración exigen que
una vez elegida una alternativa, ésta se utilice para todas las obras.
Ahora
bien, puesto que el método del porcentaje de realización implica reconocer los
ingresos antes de que la obra esté terminada, para su aplicación se exigen dos
condiciones indispensables: que se cuente con los medios y el control para
poder hacer estimaciones razonables y fiables de los presupuestos de los
contratos, así como de los ingresos, costes y grado de terminación en un
momento determinado, y que no existan riesgos anormales o extraordinarios en el
desarrollo del proyecto, ni dudas sobre la aceptabilidad del pedido por parte
del cliente. Si alguna de ellas no se
cumple, no se podrá aplicar el método del porcentaje de realización y,
exclusivamente para las obras en las que estas condiciones no se cumplan,
atendiendo al principio de prudencia, se aplicará el método del contrato
cumplido. Además, en la memoria deberá
reflejarse el incumplimiento de estas condiciones.
Por
el método del contrato cumplido, los ingresos derivados de las obras realizadas
por encargo se reconocerán una vez que los trabajos estén sustancialmente
terminados, se hayan entregado al cliente, o hayan sido aceptados por
éste. A estos efectos, la adaptación
sectorial entiende que las obras y trabajos están sustancialmente terminados
cuando los costes previstos pendientes para la terminación de la obra, no sean
significativos.
El
tratamiento propuesto por AECA (1991) para el reconocimiento de ingresos de
contratos de larga duración es similar al de la adaptación sectorial.
RESUMEN
El
reconocimiento de los ingresos en los contratos de larga duración plantea una
problemática especial. En esta lección se exponen, con un ejemplo ilustrativo,
los dos métodos más utilizados: el método del contrato cumplido (que reconoce
los ingresos en el ejercicio en que finaliza su ejecución) y el método del
porcentaje de realización (que reconoce el ingreso a medida que se va
ejecutando el contrato).
En
la actualidad, tanto la normativa del IASC como la regulación contable española
exigen aplicar el método del porcentaje de realización, salvo en los casos en
los que no se cumplan unos requisitos mínimos, en que se aplicará el método del
contrato cumplido.
BIBLIOGRAFÍA
Asociación Española
de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA): Documento sobre Principios Contables n.º 13. Ingresos. A.E.C.A.
Madrid, 1991.
Financial Accounting Standards Board:
"Recognition and Mesurement in Financial Statements of Business
Enterprises". Statement of Accounting Concepts No. 5, Stamford, Conn., FASB, 1984.
International
Accounting Standards Committee (I.A.S.C.): International Accounting Standard 11.
Construction Contracts.
IASC, Londres 1979.
_____ : Revised International Accounting Standard
11.
Construction Contracts.
IASC, Londres, 1993a.
_____ : Revised
International Accounting Standard 18. Revenue. IASC, Londres, 1993b.
LOPEZ, A. y MENENDEZ, M.: Contabilidad Financiera.
Editorial AC, Madrid, 1991.