EMAS |
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Se establecen en el artículo 1 del EMAS, mediante el que se permite la participación voluntaria de las organizaciones (de cualquier tipo y sector económico) para (art. 1.1.):
- la evaluación y mejora de su comportamiento ambiental,
- y la difusión de la información pertinente al público y otros agentes interesados.
El objetivo específico del EMAS (art. 1.2.) es promover la mejora contínua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:
el establecimiento y aplicación de sistemas de gestión medioambiental la evaluación sistemática, objetiva y periódica de dichos sistemas la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, y el diálogo abierto con el público y partes interesadas la implicación activa del personal, así como una formación profesional permanente adecuada.
La propia normativa ofrece la definición de expresiones concretas que eviten ambigüedades.
El articulado del sistema es relativamente corto y claro, ya que las explicaciones y requisitos específicos a seguir vienen desarrollados en los anexos a la normativa.
Entre las cuestiones principales podemos destacar las siguientes:
-Participación en el EMAS
-Sistema de Acreditación, Organismos competentes
-Registro, Listas y Logotipo
-Relación con otras normas
-Información
-Infracciones, Comité, Revisión y Tarifas
-Derogación del anterior EMAS y entrada en vigor del nuevo
-ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII
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