Método de Integración Global

Citar como: Monclús Salamero, A.  (2000): "Método de Integración Global", [en línea] 5campus.com, Consolidación contable <http://www.5campus.com/leccion/metingl> [y añadir fecha consulta]

 

1- Descripción del método y campo de aplicación.

Este método se aplica para la obtención de los estados financieros consolidados correspondientes a las sociedades del grupo.

Supone incluir el importe total de las partidas de los estados financieros individuales (activos, pasivos, gastos e ingresos) que son agregados y sobre los que se practican los oportunos ajustes y eliminaciones a fin de obtener los estados consolidados.

Por tanto, las fases en las que podemos subdividir el proceso de consolidación son:

 * 1ª fase- Homogeneización

En ella se practican los ajustes necesarios para que la comparación y agregación de las partidas que forman los estos contables sea posible.

* 2ª fase- Agregación

Consiste en la suma de las partidas de los estados financieros, previamente homogenizadas.

* 3ª fase- Eliminaciones

En esta fase se practican distintos tipos de eliminaciones, que comentaremos con más detalle en un epígrafe posterior, pero que ahora podemos englobar en:

- patrimoniales o de inversión/fondos propios

- de partidas recíprocas

- de resultados

- por operaciones intragrupo

 

2- Homogeneización y agregación de la información

Antes de proceder a la consolidación de los estados contables, es preciso que la información de partida sea homogénea. Este proceso puede ser más o menos complejo en función de que existan o no criterios de armonización en el grupo. Evidentemente si se ha previsto un plan de grupo, se pueden evitar algunas homogeneizaciones al haberse realizado las operaciones sobre criterios comunes. Se evitan así parte de los costes en que es preciso incurrir para reelaborar la información sobre la base de datos homogéneos.

No obstante, también se pueden originar algunos inconvenientes (Condor, 1993, pp.90-91):

- derivados de obstáculos de tipo psicológico, al reducirse la iniciativa individual de las empresas por tener que acomodarse al plan de grupo

- como consecuencia de divergencias en la interpretación de las reglas comunes

- porque existan diferencias notables en el tipo de actividades que realiza el grupo y por tanto la aplicación de unos criterios comunes sea, en ocasiones, difícil

- cuando hay un número importante de filiales en otros países

- si se trata de grupos en rápida expansión, en los que producen continuas incorporaciones de empresas al mismo que tienen que adaptar sus reglas a las del grupo

En cualquier caso, lo cierto es que la homogeneización es precisa para llevar a cabo la consolidación, tanto si se ha conseguido por la implementación de un plan de grupo como a posteriori.

Algunos de los ajustes que puede ser necesario practicar son:

- Homogeneización temporal

Los estados contables que forman el conjunto de sociedades a consolidar tienen que estar referidos a la misma fecha, por lo que si existiera un desfase significativo deberían practicarse los ajustes necesarios, por las operaciones que se hubieran efectuado entre esta fecha de cierre y la de las cuentas consolidadas.

En concreto, la normativa española establece que la fecha a la que deben referirse las cuentas consolidadas es la de la sociedad dominante. Así, es preciso elaborar cuentas intermedias en aquellos casos en los que las cuentas individuales de alguna sociedad a incluir en la consolidación fueran anteriores en más de tres meses a la fecha a la que irán referidas las cuentas consolidadas.

Este plazo de tres meses dentro del cual no es preciso realizar ninguna corrección de las cuentas individuales de las sociedades dependientes para que puedan incorporarse a la consolidación, facilita en ocasiones el propio proceso puesto que se cuenta con los mismos plazos para la elaboración y aprobación de las cuentas consolidadas que para las individuales de las sociedades en general.

 

- Homogeneización valorativa

Se trata en esta fase que los criterios de valoración aplicados en todas las sociedades sean iguales. En principio, los criterios de referencia que se adoptan son los de la sociedad dominante, pero las normas de consolidación españolas (NFCAC) permiten seguir los criterios establecidos por alguna de las sociedades dependientes si resultan ser más significativos en aras a la obtención de la imagen fiel del grupo.

 

- Homogeneización para realizar eliminaciones

Se deriva de la existencia de operaciones pendientes de contabilizar, por lo que se hace necesario realizar su contabilización a fin de que todas las cuentas individuales de las sociedades intervinientes en el proceso se hallen al mismo nivel de contabilización de las operaciones. Ello facilita posteriormente la eliminación de aquellas que sean recíprocas entre dos sociedades.

 

- Homogeneización clasificativa

En la medida que no coincidan las partidas y la terminología utilizada en los estados contables individuales se dificulta su posterior agregación, por lo que se hace necesario practicar las oportunas reclasificaciones.

 

- Agregación

Tras la homogeneización de la información, ha de realizarse la agregación de las diferentes partidas que conforman los estados contables.

No obstante, el agregado obtenido tras esta adición no constituye todavía los estados consolidados, pues es preciso todavía realizar algunas eliminaciones a fin de suprimir duplicidades.

 

3- Eliminaciones y Ajustes

Las duplicidades que comentábamos en el apartado precedente son debidas a la existencia de operaciones internas en el grupo. Estas operaciones deben ser eliminadas para mostrarlo como una unidad frente al exterior; es decir, como si se tratara de un único ente. Puesto que se trata de obtener unos estados contables del conjunto, todas las operaciones que se hubieran producido entre las sociedades que lo forman son consideradas ficticias y por tanto han de suprimirse.

3.1.- Eliminación inversión-fondos propios

A- Caso general

Se elimina aquí el valor de la inversión financiera que la dominante tiene en las sociedades dependientes (I) con la proporción de fondos propios (FP) que se posea, pues ambos representan una misma operación cuya información está duplicada tras la agregación

Estos dos valores pueden coincidir, pero lo más habitual será que no pueda producirse una compensación exacta de estas dos partidas porque el valor que se ha atribuido a la inversión realizada en la sociedad dependiente no coincide con el valor contable en libros de esta sociedad.

Por ello, surgirá una diferencia (D) que puede ser de signo positivo o negativo.

I - %FP = D

La valoración de cada uno de los dos componentes se realiza:

- el valor contable de la inversión está constituido por su precio de adquisición, minorado por correcciones de valor anteriores a la fecha de primera consolidación.

- los fondos propios de la dependiente son los que se establecen en el PGC (capital, reservas y resultados), minorados en el importe de las acciones propias.

Si existen acciones propias, se debe recalcular el porcentaje de participación en la sociedad porque ya no contamos con el capital nominal, sino que es preciso descontar estas acciones.

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Capital B = 100

Autocartera B = 5

-----------

En este caso, el porcentaje de participación sería de 90/95, en lugar de 90/100.

 

La valoración de los fondos propios se hace en la fecha de la primera consolidación. Con carácter general, se considera que ésta es la de incorporación de la sociedad al grupo; sin embargo, también se admite que sea bien aquella en la que el grupo estuviera obligado a formular cuentas consolidadas o bien en la que las formulara voluntariamente.

 

* Diferencia de consolidación

Siguiendo las NFCAC, el tratamiento de la diferencia que ha surgido de la eliminación inversión-fondos propios ha de ser:

- si ha surgido por la infravaloración de activos o la sobrevaloración de pasivos (si es positiva) o viceversa (si es negativa), en primer lugar hay que regularizar el valor de estos elementos patrimoniales y cancelar esa diferencia.

- la parte que no pueda ser imputada a defectos de valoración de los elementos patrimoniales, se debe reflejar en el balance consolidado. La denominación será Fondo de comercio de consolidación, cuando sea positiva, o Diferencia negativa de consolidación , en caso contrario.

La compensación de estas dos partidas únicamente se permite cuando ambas correspondan a inversiones en una misma sociedad dependiente y siempre que se informe de ello en la memoria.

El tratamiento del Fondo de comercio de consolidación se hará con los mismos criterios que el fondo de comercio surgido en una empresa individual.

En el caso de la Diferencia negativa de consolidación, tanto si su naturaleza es la de una provisión para riesgos y gastos como si se trata de un ingreso diferido, puede llevarse a resultados si se dan las circunstancias siguientes:

- que esté basada en la evolución desfavorable de los resultados de la sociedad o en la previsión razonable de gastos correspondientes a la misma y en la medida en que esta previsión se realice.

- que corresponda a una plusvalía realizada, por haberse dado de baja o haberse enajenado el bien correspondiente o por que se enajene total o parcialmente la participación

Resumiendo:

revaloriz. activos / reducción pasivos

positiva

fondo de comercio de consolid. -> amortiz. máx 20 años

D

revaloriz. pasivos / reducción pasivos

negativa                                                       evolución (-) rtdos.

diferencia (-) de consolid.-> a rtdos previsón gtos.

                                                 plusvalía realizada

 

Esta diferencia (D) se calcula en la fecha de la primera consolidación, y en principio es la misma en las consolidaciones posteriores porque la comparación entre el valor de la inversión y los fondos propios se realiza en los mismos términos.

 

* Participación de socios externos

En una relación de dominio que no sea total, es decir, cuando la participación de la sociedad dominante en la dependiente no alcance el 100%, en el balance consolidado ha de quedar reflejada la parte del patrimonio de ésta última que no corresponde a la matriz.

Esto es así ya que al eliminarse totalmente el neto patrimonial de la sociedad dependiente en el asiento de eliminación inversión-fondos propios (como veremos seguidamente), la parte que no corresponde a la matriz tiene que aparecer reflejada de forma apropiada.

En las NFCAC se denomina a esta partida Intereses de socios externos y se ubica en el pasivo del balance entre los fondos propios y los acreedores a largo plazo. Esta posición es acorde con la defendida en la normativa internacional (NIC 22) y está a caballo entre la teoría de la entidad, que considera los “Intereses de socios externos” como una partida más de los fondos propios y la teoría de la propiedad, que la sitúa junto con el resto de pasivos del grupo.

Vamos a ilustrar a través de un sencillo ejemplo cómo se efectuaría el asiento de eliminación inversión-fondos propios en un dominio parcial.

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

-------

D = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de comercio de consolidación

Intereses de socios externos : (1 - 0,9) X 1.000 = 100

____________________________    ___________________________

1.000    FPB                                                a         Inversión en B          1.100

   200    Fondo comercio consol.  a         Int. socios externos     100

____________________________    ___________________________   

 

* Reservas en sociedades consolidadas

Cuando se va a realizar el asiento de eliminación inversión-fondos propios en ejercicios posteriores al de la primera consolidación, es preciso reconocer la parte que le corresponde a la sociedad dominante en las variaciones del neto patrimonial, pues como hemos visto la diferencia de consolidación se calcula tomando los valores de fondos propios existentes en la fecha de primera consolidación.

Las NFCAC denominan a esta partida Reservas en sociedades consolidadas y se inscriben dentro de los fondos propios del balance consolidado.

Estas reservas representan los recursos financieros que han surgido en la empresa desde que se ha producido su anexión al grupo.

Para el cálculo de la variación del neto:

- se excluye el resultado del ejercicio, que aparece en una partida independiente en el balance

- se consideran los ajustes que afectan a resultados de ejercicios anteriores por operaciones entre sociedades del grupo

La parte de la variación de fondos propios de la sociedad dependiente que corresponde a los socios externos se recoge en la partida Intereses de socios  externos.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

FPB (fecha consolidación) = 1.500

-------

D = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de comercio de consolidación

Intereses de socios externos : (1 - 0,9) X 1.500 = 150

Reservas en soc. consolidadas = 0,9 x (1.500 - 1.000) = 450

____________________________    ___________________________

1.500    FPB                                                a         Inversión en B          1.100

200     Fondo comercio consol.  a         Int. socios externos     150

                                             a         Reservas en s. consol. 450

____________________________    ___________________________   

 

B. Casos particulares

 

1- Variaciones en el % de participación

En general, podemos decir que la diferencia de consolidación se mantiene constante en la medida en que no se producen variaciones en el porcentaje de participación en las sociedades dependientes. No obstante, esta es una afirmación que puede matizarse. Vamos a ver la casuística derivada bien de la realización de inversiones adicionales en la filial o bien de su reducción y su relación con la diferencia de consolidación.

 

Esquemáticamente podemos resumir las distintas situaciones que pasamos a comentar de la siguiente forma:

 

 

                                          ­ % participación ->­ diferencia consolid. (caso 1)

Inversión adicional                 % participación cte-> diferencia consolid. cte (caso 2)

                                          ­ % participación -> diferencia consolid. cte.(caso 3)

Reducción de la inversión -> ¯ % participación -> ¯ diferencia consolidación

 

* Relación entre las inversiones adicionales y la diferencia de consolidación.

 

CASO 1: Inversión adicional y aumento del % de participación

Se aplican las reglas generales de la eliminación inversión-fondos propios, aunque ésta se realiza en dos etapas:

1ª) referida a la primera consolidación, con el valor de la inversión y de los fondos propios correspondientes

2ª) referida a la nueva inversión, con los fondos propios y el % de participación correspondiente

De esta forma, se obtiene una mayor diferencia de consolidación que, si no puede atribuirse a elementos concretos de activo o pasivo, dará lugar a un mayor Fondo de comercio de consolidación o a una mayor Diferencia negativa de consolidación.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

En el ejercicio siguiente se adquiere un 5% más por 70,5 um.

FPB (fecha 2ª adquisición) = 1.250

---------

D1 = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de Comercio de consolidación (1ª consolidación)

D2 = 70,5 - 0,05 X 1.250 = 8 -> Fondo de Comercio de consolidación (2ª consolidación)

D= 208

CASO 2: Inversión adicional sin aumento del % de participación

Esta situación se produce cuando la sociedad dependiente realiza una ampliación de capital y la matriz suscribe la parte que proporcionalmente le corresponde.

Además de no modificarse el % de participación, tampoco cambia la diferencia de consolidación, ya que el incremento en el valor de la inversión coincide con el % de fondos propios nuevos, anulándose cualquier cambio.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000

La sociedad B amplía capital en 500 um. A suscribe el 90% de esta ampliación (450 um)

---------

D1 = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200 -> Fondo de Comercio de consolidación

Si consideramos la situación tras la ampliación:

D = (1.100 + 450) - 0,9 X (1.000 + 500)= 200

 

 

CASO 3: Aumento del % de participación sin inversión adicional

Puede producirse cuando una reducción de capital con cargo a reservas libres da lugar a la salida de algunos socios en distinta proporción a la mantenida hasta ese momento en la sociedad.

Esta operación no tiene incidencia sobre la diferencia de consolidación.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100

FPB (fecha inversión) = 1.000 (sólo capital)

En el ejercicio siguiente A controla el 100% de B por una reducción de capital de B con cargo a reservas libres-> capital de B=900.

---------

D1 = 1.100 - 0,9 X 1.000 = 200

Si consideráramos la situación tras la reducción:

D = 1.100 - 1 X 900 = 200

 

* Relación entre las reducciones de la inversión y la diferencia de consolidación.

La venta de parte de las acciones que se poseen de la sociedad dependiente implica una reducción en el % de participación así como una disminución de la diferencia de consolidación.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Inversión en B = 1.100 (90 accs)

FPB (fecha inversión) = 1.000 (sólo capital: 100 accs x 10 um)

A vende 9 acciones de las que posee de B, por 105 um. En esa fecha los FP de B eran de 1.300 um. (Capital: 1.000; Reservas: 300)

---------

La diferencia de consolidación era en un principio:

D = 1.100 - 0,9 x 1.000 = 200

La reducción de la participación en B es de un 10% -> en esa misma proporción se reduce la diferencia de consolidación.

D = 0,9 x 200 = 180

 

2- Participaciones indirectas

Hasta el momento, únicamente habíamos considerado las situaciones de dominio directo, es decir, aquellas en las que la sociedad dominante controlaba directamente a la sociedad dependiente. Sin embargo, la complejidad de los grupos es generalmente mucho mayor, siendo habitual que la sociedad dominada sea a su vez dominante de otra u otras. En estos casos hablamos de que existe un dominio indirecto (simple o múltiple)

                                                          90%             80%         90%

Dominio indirecto simple (I)             A                 B               C               D

 

                                                                    B1              C1              D1

Dominio indirecto múltiple                A

                                                                    B2              C2              D3

 

En cualquiera de los diagramas anteriores, podemos ver cómo la sociedad dominante A controla a todas las demás, al ser su tanto de control siempre superior al 50%.

Por ejemplo, en el caso (I):             tanto de control A/B = 90%

                                                                    A/C = 80%

                                                                    A/D = 90%

Las NFCAC prevé que en las situaciones de dominio indirecto, el proceso de consolidación se ha de realizar por etapas y en sentido ascendente; es decir, comenzando por la sociedad dependiente que no sea dominante de ninguna otra. En el caso (I) en primer lugar se realizaría la consolidación C-D, después B-CD y por último A-BCD.

En cada una de estas etapas surge una diferencia de consolidación, que no se elimina en la etapa siguiente.

 

3- Transmisión de participaciones entre sociedades del grupo.

En este caso no se modifican las diferencias de consolidación ya existentes ni su imputación contable.

En cuanto a los resultados generados por la transmisión, se difieren hasta que se realizan frente a terceros bien porque se enajena la participación bien porque la sociedad dependiente deja de formar parte del grupo.

 

4- Participaciones recíprocas

Existe un dominio recíproco cuando una sociedad dependiente posee a su vez acciones de su sociedad dominante.

                                                  90%

A                                          B

                                           4%

La normativa vigente permite estas situaciones aunque exigiendo el cumplimiento de algunos requisitos a fin de evitar manipulaciones en el precio de las acciones. Concretamente:

· la adquisición de las acciones de la sociedad dominante debe ser autorizada por su Junta General

· el valor nominal de las acciones de la dominante que se adquieran junto al de las que ya poseyera la sociedad dependiente y sus filiales no puede ser superior al 10% del capital social de la sociedad dominante ó al 5% si se trata de acciones que cotizan en bolsa.

· la sociedad dependiente debe constituir una reserva de carácter indisponible por el mismo importe por el que se han contabilizado en el activo las acciones adquiridas a la sociedad dominante

· las acciones que se adquieren deben estar totalmente desembolsadas

No obstante, estos requisitos no son de aplicación cuando las acciones:

- se adquieren en ejecución de un acuerdo de reducción de capital

- forman parte de un patrimonio adquirido a título universal

- se adquieren a título gratuito y están totalmente liberadas

- se adquieren por adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su antiguo poseedor y se hallan totalmente liberadas

 

La consolidación de los dominios recíprocos es considerada en las NFCAC como si se tratara de un dominio directo, puesto que la inversión de la sociedad dependiente en su sociedad dominante no se elimina en el proceso de consolidación y se mantiene en el balance consolidado por su valor contable bajo la denominación Acciones de la sociedad dominante; es decir, estas acciones son consideradas como acciones propias del grupo.

 

 

3.2.- Eliminación de partidas recíprocas

Los créditos y débitos, gastos e ingresos recíprocos entre las sociedades del grupo se deben eliminar totalmente. Esta eliminación consiste en la mera compensación de saldos interrelacionados (por ejemplo, una operación de compraventa entre sociedades del grupo; una de ellas la tendrá recogida como Ventas y la otra como Compras)

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

La sociedad A realiza una venta a la sociedad B por un importe de 10 um.

---------

El asiento de ajuste es:

____________________________    ___________________________

10        Ventas A                                   a         Compras B                   10

____________________________    ___________________________

 

3.3.- Eliminación de resultados internos

Las operaciones que dos sociedades realizan entre sí desde su incorporación al grupo son consideradas como operaciones internas. En ellas se han podido generar resultados que han de ser eliminados y diferidos hasta que puedan ser reconocidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada como realizados frente terceros. Esto último ocurrirá bien cuando una de las sociedades intervinientes deje de formar parte del grupo o bien dependiendo del tipo de operación que lo generó, siguiendo los criterios que pasamos a comentar.

En cualquiera de estas situaciones, si la eliminación de resultados deriva de operaciones del ejercicio, afecta a la cifra de resultados consolidados; por contra, si se trata de operaciones de ejercicios anteriores, modifica la cuantía de reservas.

 

3.3.1.- Por operaciones con existencias

En las NFCAC se engloban dentro de esta categoría las operaciones en las que una sociedad del grupo compra existencias a otra, aunque para la que vende hayan sido consideradas como inmovilizado.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición (ó coste de producción) [neto de provisiones]

Reconocimiento

:

Cuando se vendan a terceros las existencias o los productos de los que forman parte

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

La sociedad A vende en el ejercicio existencias a la B con un beneficio de 10 um.

---------

El asiento de ajuste es:

____________________________    ___________________________

10        Resultados A                           a         Existencias B               10

____________________________    ___________________________

 

Pérdida:

En este caso pueden presentarse a su vez tres situaciones.

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

A vende en el ejercicio existencias a B con una pérdida de 10 um.

 

1- El activo ha sufrido una depreciación reversible y ésta se manifiesta como consecuencia de la operación interna

Como en la contabilidad de A ya se ha contabilizado la pérdida -> se debe reconocer la depreciación en las cuentas consolidadas vía dotación de una provisión

____________________________    ___________________________

10        Existencias B                           a         Resultados                  10

____________________________    ___________________________

10        Resultados                                a         Provisión B                  10

____________________________    ___________________________

De esta forma las existencias figuran contabilizadas en las cuentas consolidadas igual que si la operación de venta no se hubiera realizado, es decir, por su precio de adquisición, corregido por la provisión debida su pérdida de valor.

2- La pérdida no es real pues la venta se ha producido por un precio inferior al real de las existencias. En este caso, se debe eliminar la pérdida contabilizada por la sociedad vendedora.

____________________________    ___________________________

10        Existencias B                           a         Resultados A                10

____________________________    ___________________________

3- La pérdida corresponde a una depreciación irreversible que se pone de manifiesto en el momento de realizar la venta.

Puesto que se trata de una pérdida realizada para el grupo, no se realiza ninguna eliminación.

 

 

3.3.2- Por operaciones con inmovilizado

En las NFCAC se engloban dentro de esta categoría las operaciones en las que una sociedad del grupo compra inmovilizado a otra, aunque para la que vende haya sido considerado como existencias.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición (ó coste de producción) [neto de amortizaciones]

Reconocimiento

Bª:

Supongamos una venta de inmovilizado de la sociedad A a la B con un beneficio “R”. Su reconocimiento se puede producir:

- cuando se enajene a terceros el inmovilizado adquirido o el activo al que se ha incorporado como coste la amortización del inmovilizado

Si esto se produce en un ejercicio posterior al de la compraventa interna, puesto que sale el activo del grupo, hay que imputar los resultados contabilizados por la sociedad vendedora en el año de la compraventa:

____________________________    ___________________________

R      Reservas A                                         a   Resultados A                     R

____________________________    ___________________________

 

- si no se incorpora como coste de un activo

* si se trata de un activo depreciable, en proporción a la amortización o baja en inventario de cada ejercicio.

El resultado se va reconociendo a medida que se va amortizando el inmovilizado ya que los productos que se venden incorporan, entre otros, el derivado del gasto por amortización.

Además, es preciso recordar que las cuentas consolidadas de un ejercicio son independientes respecto de las de otro, por ello cada año es necesario corregir los saldos en su totalidad pues se parte de las cuentas individuales de cada una de las sociedades del grupo. Así, en el primer ejercicio se elimina el resultado generado y en los siguientes el resultado de otros ejercicios, o sea, las reservas.

primer ejercicio

____________________________    ___________________________

R      Resultados A                                     a   Inmovilizado B                   R

____________________________    ___________________________

R/n   Am Acum.Inmovilizado B            a   Resultados A                  R/n

____________________________    ___________________________

ejercicios siguientes: año “s”

____________________________    ______________________________

R      Reservas A                                         a   Inmovilizado B                         R

____________________________    ______________________________

R/n x s Amortiz Acum Inmov. B        a   Reservas A                R/n x (s-1)

                                              a   Resultados A                        R/n

____________________________    ______________________________

* si se trata de un activo no depreciable, cada ejercicio habrá que eliminar la totalidad del resultado

primer ejercicio

____________________________    ___________________________

       Resultados A                                     a   Inmovilizado B                    

____________________________    ___________________________

ejercicios siguientes

____________________________    ___________________________

       Reservas A                                         a   Inmovilizado B                    

____________________________    ___________________________

 

Pérdida:

El tratamiento dependerá de cuál sea el origen de esta pérdida

1- No responde a una verdadera depreciación de elemento.

Las eliminaciones son simétricas pero opuestas a las comentadas en el caso de beneficio. La pérdida se considera realizada a medida que la sociedad compradora amortiza el bien.

2- Se ha producido una depreciación reversible.

Las eliminaciones son las opuestas a las correspondientes a los casos de beneficio, pero dotando a la vez la correspondiente provisión por depreciación. De esta forma, el inmovilizado es valorado en las cuentas consolidadas de igual forma a como lo estaría en caso de no haberse realizado la operación interna.

3- Se ha producido una depreciación irreversible.

Su importe se considera realizado, por lo que no procede hacer ninguna eliminación.

 

3.3.3- Por operaciones de servicios

Se consideran aquí las operaciones en las que una sociedad del grupo adquiere servicios (incluidos los financieros) a otra también del grupo.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición (ó coste de producción)

Reconocimiento

- si se ha incorporado a un activo, con los criterios comentados en las eliminaciones por operaciones internas de inmovilizado o existencias

- si no se ha incorporado a activos, no se debe eliminar el resultado

 

3.3.4- Por operaciones de activos financieros

Estas operaciones internas se producen cuando una sociedad del grupo adquiere activos financieros a otra también del grupo, siempre que no se trate de participaciones en capital de dichas sociedades.

Cálculo del resultado generado

precio de venta - precio de adquisición [neto de provisiones]

Reconocimiento

Cuando los activos financieros se enajenen a terceros o, si son pérdidas, cuando exista una depreciación respecto del precio de adquisición y hasta ese límite, debiendo en este caso dotarse la oportuna provisión.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

Año 1    Inversión en B = 1.100

           FPB (año 1) = 1.000

El año 2, A vendió a B unas acciones de la sociedad C, no perteneciente al grupo, en las siguientes condiciones:

datos de compra de estas acciones para A: 1.000 accs; 10 um. de valor nominal; precio compra: 120%

datos de venta de estas acciones a B: 1.000 accs; 10 um. de valor nominal; precio venta: 150%

El año 3, B vende a teerceros 500 de estas acciones al 200%.

---------

En el año 3, parte del resultado generado por la venta interna y cuyo reconocimiento se había diferido puede ser llevado a resultados.

Bº interno = precio de venta interno - precio adquisición = 15.000 - 12.000 = 3.000

Bª realizado en el año 3 = (500 x 10 x 1,5) - (500 x 10 x 1,2) = 7.500 - 6.000 = 1.500

Contablemente:

____________________________    ___________________________

3.000      Reservas B                               a   Resultados B               1.500

                                              a   Invers. financ. temp. A 1.500

____________________________    ___________________________

 

3.3.5.- Por operaciones de adquisición de pasivos financieros emitidos por sociedades del grupo

En la compra a terceros de activos emitidos por sociedades del grupo (salvo que se trate de participaciones en capital) puede reconocerse un resultado. Este resultado se recoge en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada dentro de los resultados extraordinarios con la denominación Beneficios (Pérdidas) por operaciones con acciones de la sociadad dominante y con pasivos financieros del grupo.

Cálculo del resultado generado

valor de reembolso [deducidos los gtos. fin a distribuir en varios ejercicios]

-    precio de adquisición [minorado por los intereses devengados y no vencidos]

 

3.4.- Eliminación de dividendos

Los dividendos repartidos por una sociedad dependiente que corresponden a su sociedad dominante, desde el punto de vista del grupo, constituyen una operación interna.

Si cuando se generaron la sociedad no era miembro del grupo se trata de dividendos normales a los que se le da un tratamiento igual que los percibidos de cualquier otra sociedad de la que se poseen acciones.

En cuanto a las eliminaciones a practicar, hay que diferenciar entre:

1- Se trata de dividendos que corresponden al reparto de beneficios de ejercicios anteriores

Son eliminados y considerados como reservas de la sociedad perceptora.

2- Se trata de dividendos a cuenta

Se eliminan contra la cuenta deudora representativa de los mismos en la sociedad que los reparte.

 

Ejemplo:

                                                  90%

A                                          B

La participación se adquirió en el año 1.

El Bº obtenido en el año 3 por B ha sido de 15.000 um.

El reparto de dividendos efectuado por B en el año 3 ha sido:

del resultado del año 2: 4.000 um

dividendo a cuenta: 2.000

---------

La sociedad A ha reconocido como ingresos del ejercicio:

0,9 x 4.000 = 3.600

0,9 x 2.000 = 1.800

Contablemente los ajustes son:

____________________________    ___________________________

3.600      Resultados A                           a   Reservas en soc consolid. 3.600

____________________________    ___________________________

1.800      Resultados A                           a   Divid. activo a cta. B    1.800

____________________________    ___________________________

 

5- Aplicación del método de integración global a las filiales no homogéneas.

El método de consolidación aplicable a las sociedades del grupo es, como hemos visto, el de integración global, pero hay excepciones de forma que las sociedades dependientes pueden quedar excluidas de la aplicación de este método cuando concurra alguna de estas circunstancias (art. 11.2 NFCAC):

- la sociedad dependiente tiene un interés poco significativo.

Si son varias las sociedades del grupo en estas circunstancias, no pueden ser excluidas del método de integración global más que si en su conjunto presentan un escaso interés.

- existen restricciones importantes y permanentes que impiden el ejercicio de la dirección única por la sociedad dominante (por ejemplo, situación de inactividad prolongada, insolvencia, intervención judicial o gubernativa,...)

- la consolidación de la sociedad dependiente supone incurrir en gastos desproporcionados o incumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas.

- la participación en la sociedad dependiente tiene carácter temporal; es decir, su posesión no supera el límite del corto plazo.

- las sociedades dependientes tienen actividades tan diferentes que su inclusión resulta contraria a la finalidad propia de las cuentas consolidadas.

Esta finalidad es la de ofrecer la imagen fiel del grupo; en las NFCAC se entiende que no se alcanza cuando en un grupo concurren entidades de crédito y/o compañías de seguros, con otras cuyo objeto social sean actividades comerciales, industriales o de servicios. En el caso de las sociedades de mera tenencia de bienes o de las sociedades de cartera no se considera que realicen actividades distintas.

Ello no es debido a ningún problema de técnica contable sino quizá como afirma Gonzalo (1994, pp.19-20) “a la separación de las jurisdicciones administrativas respectivas, ya que la autoridad reguladora bancaria o de seguros, desea siempre tomar sus decisiones con información genuina procedente del sector, sin las interferencias causadas por la existencia de empresas que no pertenecen al mismo”.

En este punto hay que tener en cuenta que las cuentas consolidadas de las entidades financieras tienen además de la finalidad de mostrar la imagen fiel del grupo, la de servir de base para el control de la cobertura mínima de recursos propios.

Si bien en el resto de circunstancias que son motivo de exclusión de filiales del método de integración global existe una cierta unanimidad, no ocurre lo mismo cuando la causa es la diversidad de operaciones del grupo. La normativa internacional (NIC 27, SFAS 94) considera que en estas circunstancias se ofrece mejor información integrando como tales a las filiales que realizan actividades distintas a las del resto de empresas del grupo.

Adicionalmente, en los estados financieros consolidados se deberá presentar información sobre las distintas líneas de actividad de las empresas del grupo.

Las normas españolas no obligan sino que plantean la posibilidad de exceptuar a estas sociedades financieras de la aplicación del método de integración global. Si estas sociedades dependientes son excluidas de la integración global deben incorporarse a las cuentas consolidadas por el procedimiento de puesta en equivalencia. Además, se obliga a indicar en la memoria los motivos de la exclusión y los datos relevantes de la sociedad que se excluye.

Al poder consolidar estas sociedades dependientes por cada uno de estos dos métodos surgen evidentemente diferencias, ya que en la integración global se produce agregación de saldos mientras que en la puesta en equivalencia únicamente se practica la actualización del valor de la inversión realizada en la dependiente.

El hecho de permitir que la decisión en cuanto a la aplicación de un método u otro recaiga en la sociedad dominante, lleva a que lógicamente ésta se decante por aquel que le resulte más favorable.

Por otra parte, se generan problemas de comparabilidad pues grupos que tengan una estructura similar, pueden ofrecer diferente información y mostrar distinta imagen al haber seguido políticas de consolidación diferentes.

Precisamente teniendo en cuenta el objetivo de imagen fiel, resulta preferible la consolidación de estas filiales como una sociedad del grupo más. ya que si las dependientes se consolidan por puesta en equivalencia “quedarán muchas preguntas por responder, tal como la responsabilidad que tiene la sociedad dominante sobre la garantía del cobro de los créditos en caso que se hayan transferido a la dependiente, así como el pago de la deuda” (Blasco , p. 88). Complementariamente, sí se hace preciso presentar adecuadamente en las cuentas consolidadas las partidas procedentes de cada una de estas actividades.

 

Resumen

El Método de Integración Global se aplica a la consolidación de las sociedades del grupo (dominante y dependientes). Para ello se deben cubrir tres fases: inicialmente se precisa homogeneizar la información proveniente de las empresas, para poder agregarla después; sobre esta base se realizan diversas eliminaciones y ajustes que van a permitir obtener finalmente los estados contables consolidados.

Esta última etapa es la que reviste mayor complejidad puesto que es preciso realizar un seguimiento de las diversas operaciones efectuadas entre las empresas del grupo al no existir una continuidad entre las cuentas consolidadas de los diversos ejercicios, por ser éstas elaboradas sobre la base de los estados contables individuales.

 

Bibliografía

BLASCO BURRIEL, M.P. (1997): El análisis de las cuentas anuales consolidadas.Una aproximación conceptual y empírica. AECA, Madrid.

CONDOR LOPEZ, V. (1993): Las cuentas anuales consolidadas. Gore, Zaragoza.

GONZALO ANGULO, J.A. (1994): Lectura e interpretación de las cuantas anuales consolidadas. CEF, Madrid.

FERNANDEZ FRENANDEZ, J.M. (1993): Consolidación de Estados Contables. Ed. AC, Madrid.

FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (FASB) (1987): Statement of financial accounting standards nº 94, “Consolidation of all majority-owned sibsidiaries”. FASB, Stamford, octubre.

INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITEE (IASC) (1993): Norma Internacional de Contabilidad nº 27, “Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en filiales”. IASC, Londres.

MONTESINOS JULVE, V. (1991): “El método de integración global”. Partida Doble nº 14, pp. 24-33.

RD. 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anauales consolidadas (NFCAC).