Método de Integración Proporcional

Citar como: Monclús Salamero, A.  (2000): "Método de Integración Proporcional", [en línea] 5campus.com, Consolidación contable <http://www.5campus.com/leccion/metinpr> [y añadir fecha consulta]

1. Campo de aplicación.

El método de Integración Proporcional se aplica a la consolidación de las sociedades multigrupo, es decir, a las sociedades gestionadas conjuntamente por el grupo y por una o varias sociedades ajenas al mismo.

Ejemplo:

La sociedad A, dominante del grupo AB posee una participación del 25% en la sociedad C. La gestión de C es llevada conjuntamente por las sociedades A, D, E y F, que poseen idéntica participación en su capital.

En la consolidación del grupo AB, la sociedad C es considerada como sociedad multigrupo.

                                                90%

A                         B

 

25%

D                     C                   F

 

                                      E

 

Existe gestión conjunta cuando una sociedad no puede ejercer la dirección de la empresa común sin contar con la opinión de las otras sociedades que la participan. Puesto que puede ser bastante complejo demostrar cómo se toman las decisiones relacionadas con la dirección de la sociedad, es preciso adoptar alguna presunción.

Las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) establecen dos:

- que la gestión conjunta se establezca en los estatutos de la sociedad

- que existan pactos o acuerdos que faculten a los socios para el ejercicio del derecho de veto en la toma de decisiones

Son pues dos los requisitos para la aplicación de este método:

1- Control, vía participación en el capital, de una sociedad por otras varias sociedades

2- Gestión conjunta de esta sociedad por las otras

En la medida en que el grupo canalice un determinado volumen de sus actividades a través de estas sociedades, tiene sentido plantearse la necesidad de incorporar la información relativa a las mismas en la información consolidada.

Puesto que sobre estas sociedades el grupo ejerce una influencia notable, puede decirse que son como sociedades asociadas. Por ello, en las NFCAC se permite que se consoliden, a elección de la sociedad dominante, bien por el Método de Integración Proporcional bien por Puesta en Equivalencia.

 

2. Descripción del método.

La aplicación del método de Integración Proporcional supone incorporar al balance de la sociedad dominante los bienes, derechos, y obligaciones de la sociedad multigrupo y a la cuenta de pérdidas y ganancias los ingresos y gastos, en proporción a la participación que se posea en el capital de la mencionada sociedad multigrupo.

Los criterios para la aplicación del método son los mismos que los establecidos para la consolidación por Integración Global, pero teniendo en cuenta que:

1- La agregación de las partidas de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se hace en la proporción que represente la participación de las sociedades del grupo en el capital de la multigrupo, excluyendo la parte que corresponda a las acciones propias.

Esto se debe a que se considera que la distribución de las operaciones se realiza en la misma proporción que la participación que se posee.

2- Los créditos y débitos, los ingresos y gastos y los resultados por operaciones internas se deben eliminar también en proporción a la participación que se posea.

La parte que no se elimina figura en partidas independientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

3- En las cuentas consolidadas no aparece ninguna partida correspondiente a los socios externos de la multigrupo, ya que no se agrega el porcentaje de activos, pasivos, gastos o ingresos que les corresponde.

 

3. Procedimiento de consolidación.

· Fase de Homogeneización

* Homogeneización Temporal

Las cuentas de la sociedad multigrupo tienen que estar referidas a la misma fecha y periodo que las cuentas consolidadas. Generalmente, éstas coinciden con las de la sociedad dominante; no obstante, si la fecha es anterior en más de tres meses o no están referidas la mismo periodo, es preciso reformular cuentas específicas.

* Homogeneización Valorativa

Se deben comparar los criterios con los que han sido elaboradas las cuentas de la sociedad multigrupo respecto de los de la sociedad dominante; en caso de que existan diferencias significativas, se deben ajustar las cuentas de la multigrupo para que la información contable se presente sobre la misma base.

Esta fase puede resultar laboriosa puesto que sobre estas sociedades, la dominante no tiene un control efectivo con lo que no se habrá podido trabajar con un plan de grupo.

 

· Fase de Agregación

Una vez que se ha conseguido que la información a incorporar a la consolidación sea homogénea con la del resto de sociedades integrantes de la misma, se debe efectuar su agregación.

La agregación de las partidas integrantes de los estados individuales de la sociedad multigrupo se realiza en proporción al porcentaje de participación que la sociedad del grupo posee en la multigrupo.

Esta circunstancia es la que origina que de la aplicación de este método no derive la aparición de ninguna partida relacionada con los socios externos.

 

· Fase de Eliminaciones y Ajustes

En esta fase se consigue, a partir del agregado resultante de la fase anterior, formular las cuentas consolidadas. Para ello se deben eliminar, de forma proporcional a la participación que se posea, los ingresos y gastos, los créditos y débitos recíprocos, así como los resultados derivados de las operaciones internas entre sociedades.

Igualmente se debe realizar la eliminación inversión-fondos propios, pero en este caso es conveniente que ésta se haga en último lugar. Ello es debido a que en la segunda y posteriores consolidaciones pueden haber aparecido Reservas en sociedades consolidadas que pueden verse modificadas por las mencionadas eliminaciones.

Estas reservas recogen, como más adelante veremos, la participación de la sociedad inversora en las variaciones del neto patrimonial de la sociedad multigrupo.

 

        -- Eliminaciones por operaciones internas

La eliminación de los créditos y débitos, de los ingresos y gastos y de los resultados no realizados por operaciones internas se ha efectuar en proporción al porcentaje de participación de la sociedad del grupo participante en la sociedad multigrupo.

La parte que no se elimine se debe recoger en partidas independientes del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias, según se trate.

 

Ejemplo:

                                                90%

A                         B

 

25%

D                     C                   F

 

                                      E

A adquirió la participación en C en el año 1, cuando ya formaba grupo con B.

En el año 2, la sociedad A vende mercaderías a la sociedad C con un beneficio de 500 um. A la fecha de cierre del ejercicio 2, C todavía no ha vendido el 60% de esas mercaderías.

---------

- La parte del beneficio que corresponde al 40% de mercaderías vendido, se considera realizado para el grupo [0,4 x 500 = 200], por lo que no se realiza ninguna eliminación.

- Respecto del 60% que todavía pertenece a C [0,6 x 500 = 300]:

* se elimina el resultado correspondiente a la participación poseída en C y se difiere su reconocimiento:

      0,25 x 300 = 75

____________________________    ___________________________

75    P y G A                                                 a   Mercaderías C                  75

____________________________    ___________________________

 

* se considera realizada la parte restante del beneficio [0,75 x 300 = 225], que aparecerá en una partida independiente de los estados contables.

 

        -- Eliminación Inversión-Fondos Propios

Supone eliminar el valor de la inversión de la sociedad del grupo que ostenta la participación (I) con la parte proporcional del patrimonio de la sociedad multigrupo (excluidas las acciones propias) (FP), en la fecha de la primera consolidación.

Se puede considerar como fecha de primera consolidación:

- aquella en que se produce la incorporación de la sociedad multigrupo al grupo de sociedades

- la que corresponde a la primera consolidación obligatoria o voluntaria

Es decir, se realiza la siguiente comparación:

I - %FP = D

Si por este motivo surge una diferencia (D) se debe imputar a los elementos patrimoniales de la sociedad multigrupo que corresponda hasta el límite atribuible a la sociedad dominante. Posteriormente, la diferencia que aún subsista debe aparecer en el balance consolidado como

- fondo de comercio de consolidación en sociedades multigrupo, si es positiva

- diferencia negativa de consolidación en sociedades multigrupo, si es negativa

 

Reservas en sociedades consolidadas

Las reservas en sociedades consolidadas se calculan en el método de Integración Proporcional, determinando la parte de la variación de fondos propios de la sociedad multigrupo que corresponde al grupo.

 

Ejemplo:

                                                90%

A                         B

 

25%

D                     C                   F

 

                                      E

Inversión en C = 1.100

FPC (fecha inversión) = 1.000

FPC (fecha consolidación) = 1.500

---------

D = 1.100 - 0,25 X 1.000 = 850 -> Fondo de Comercio de consolidación

Reservas en soc. consolidadas = 0,25 x (1.500 - 1.000) = 125

____________________________    ___________________________

375       FPC                                                a         Inversión en C         1.100

           [0,25 x 1.500]

850       Fondo comercio consol.  a         Reservas en s. consol. 125

____________________________    ___________________________   

 

4. Casos particulares de aplicación del método.

4.1. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Las UTE´s constituyen una forma de colaboración entre empresas por un tiempo cierto, determinado o no, con el fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro.

Una UTE nace de una asociación temporal entre dos ó más empresas y, por tanto, no supone la aparición de ningún tipo de sociedad con personalidad jurídica propia.

Se formaliza en escritura pública y en ella, entre otros, se debe hacer constar:

- las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiar el funcionamiento de la actividad

- la participación de los miembros en los resultados o en los ingresos y gastos o el método para su determinación

Desde una óptica contable, las operaciones realizadas por las UTE´s se deben integrar en las sociedades que las participan por el método de Integración Proporcional[1] ya que se considera que se trata de operaciones de la propia empresa, aunque realizadas a través de la UTE. Se consigue de esta forma mostrar el efecto que las operaciones realizadas por la UTE tienen sobre el patrimonio y los resultados de las empresas partícipes.

 

Ejemplo:

A

 

25%

D                     C                   F

 

                                      E

C es una UTE en la que participan, a partes iguales, las sociedades A, D, E y F.

C adquiere un inmovilizado por 1.000 um.; esto supone que en las cuentas individuales de cada una de estas sociedades figurará la adquisición de un activo por:

0,25 x 1.000 = 250 um.

---------

Este planteamiento no es del todo exacto desde una óptica jurídica ya que las empresas partícipes no son las propietarias directas de los activos y pasivos gestionados por la UTE.

Siguiendo el ejemplo anterior, la sociedad A no es titular de un activo de 250 um., sino que posee una participación de un 25% en un contrato y es este contrato el titular de un activo de 1.000 um.

No obstante, desde un punto de vista económico las dos situaciones descritas son similares puesto que el efecto que las operaciones realizadas por la UTE tiene en la empresa partícipe es el mismo que si fueran realizadas por ella misma.

 

4.2. Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Esta figura, promovida desde la Unión Europea (UE), ha pretendido salvar las dificultades surgidas en las colaboraciones de empresas formalizadas mediante contratos, derivados de la diferente legislación mercantil y fiscal de los países miembros.

Constituyen un instrumento de cooperación entre empresas, cuyo objeto es facilitar o desarrollar la actividad de sus miembros para mejorar o incrementar los resultados derivados de la misma.

Por tanto, la actividad de las AIE´s debe, con respecto a la actividad de sus miembros:

- estar relacionada

- no sustituirla

- ser auxiliar

Las AIE´s tienen personalidad jurídica y carácter mercantil, por lo que deben inscribirse en la Registro Mercantil. Están sujetas, por tanto, a las obligaciones generales de los empresarios.

En cuanto al tratamiento de las participaciones en AIE´s, desde un punto de vista contable, se recogen como inversiones financieras. No obstante, el valor inicial con que se registra la participación en una AIE debe ser actualizado posteriormente por la parte que proporcionalmente le corresponde a cada partícipe del resultado neto de la AIE, una vez consideradas las operaciones entre ésta última y las anteriores.

Por último, si la sociedad participante forma parte de un grupo de sociedades, la AIE es considerada como una sociedad multigrupo, en tanto que está gestionada por una empresa del grupo conjuntamente con otra(s) ajena(s).

Por tanto, la AIE puede ser consolidada por Integración Proporcional ó Puesta en Equivalencia, como se ha visto anteriormente.

 

Resumen

Las sociedades pertenecientes a un grupo, pueden poseer a su vez participaciones financieras significativas en otras sociedades. Si estas sociedades participadas son gestionadas conjuntamente por varias sociedades, son consideradas sociedades multigrupo. Puesto que sobre ellas se ejerce una influencia notable, la información relativa a las mismas debe ser incorporada a las cuentas consolidadas. Generalmente, el procedimiento para llevarlo a cabo es el Método de Integración Proporcional.

Asimismo, las sociedades participantes en una Unión Temporal de Empresas o en una Agrupación de Interés Económico, también deben aplicar este método para incorporar en sus cuentas anuales la información proveniente de estas agrupaciones empresariales.

 

Bibliografía

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, J.M. (1993): Consolidación de estados contables. Ed. AC, Madrid.

GARCÍA MARTÍNEZ, F. y VILLANUEVA GARCÍA, E. (1995): “Contabilidad de las operaciones realizadas en régimen de unión temporal de empresas (I)”. Técnica Contable nº 555, pp. 137-154.

RD. 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (NFCAC).

TEJERINA CASTELLANOS, A. y MARTÍNEZ PÉREZ, F.J. (1991): “Consolidación por integración proporcional y puesta en equivalencia”. Partida Doble nº 14, pp. 34-41.

 



[1] Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras (norma 21) aplicables a cualquier sector de actividad. (Orden de 27 de enero de 1993)