Procedimiento de puesta en equivalencia

Citar como: Monclús Salamero, A.  (2000): "Procedimiento de Puesta en equivalencia", [en línea] 5campus.com, Consolidación contable <http://www.5campus.com/leccion/metpueq> [y añadir fecha consulta]

1- Características generales

Un grupo de empresas queda definido básicamente por el vínculo existente entre la sociedad dominante y sus dependientes y que determina que todas ellas se gestionen bajo una dirección única.

En esta situación se hace necesario que estas unidades económicas ofrezcan información conjunta que muestre la situación económico-financiera y de resultados del conjunto, lo que se consigue con la elaboración de cuentas consolidadas.

Sin embargo, las sociedades de un grupo pueden mantener vinculaciones significativas con otras sociedades que, aun sin llegar a permitir su inclusión en el grupo, representan más que una mera inversión financiera en capital.

Este tipo de vinculaciones permiten ejercer una cierta influencia sobre estas sociedades por lo que se considera que debe darse a estas inversiones un tratamiento contable diferenciado en las cuentas consolidadas.

En esencia, se trata de recoger la diferencia que exista entre el precio de adquisición de la participación y el porcentaje de fondos propios que la misma representa, de forma que se refleje la parte de los resultados de la sociedad participada que corresponden al grupo.

Dos son las alternativas para el ajuste de la cuenta de inversiones:

1- EQUITY METHOD

De acuerdo con este método, recogido en la Norma Internacional de Contabilidad nº 28, el valor contable de la participación mantenida por la sociedad inversora se aumenta o disminuye por los beneficios o pérdidas de la empresa participada desde la fecha de la inversión.

En esta alternativa, la cuenta representativa de la inversión incluye la diferencia de consolidación (la existente entre el precio pagado por la participación y el importe correspondiente a la fracción de capitales propios representada por dicha participación).

Este método puede originar alguna confusión puesto que la cuenta representativa de la participación que aparece en el balance consolidado no recoge ni el coste de la inversión ni su valor equivalente. Para tratar de paliar este inconveniente, en la memoria se debe informar de la parte que de dicho saldo representa la diferencia de consolidación.

2- NET ASSET VALUE METHOD

En este método, recogido en el ordenamiento jurídico español (Código de Comercio (art. 47) y Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas [NFCAC]) el valor contable de la participación se sustituye por el porcentaje de fondos propios de la empresa participada y éste se aumenta o disminuye por las ganancias o pérdidas desde la fecha de la inversión.

En este caso, la cuenta representativa de la inversión no incluye la diferencia de consolidación, que se recoge en cuenta específica.

 

La denominación de Puesta en equivalencia se utiliza indistintamente para describir cualquiera de estas dos alternativas.

 

2- Campo de aplicación

El procedimiento de puesta en equivalencia se aplica a las inversiones en:

- sociedades asociadas

- sociedades dependientes que no se consolidan por el método de Integración Global, en base a las exenciones permitidas por las NFCAC. Concretamente por tener actividades tan diferentes que su inclusión por integración global resultaría contraria a la obtención de la imagen fiel del grupo.

- sociedades multigrupo, a las que no se les aplica el método de Integración Proporcional

 

En cuanto a las sociedades asociadas, las NFCAC las definen como aquellas sociedades incluidas en la consolidación sobre las que alguna(s) sociedad(es) del grupo ejercen una influencia notable en su gestión.

La participación en capital sólo debe dar derecho al ejercicio de una influencia notable, ya que si tal participación da derecho al dominio, como elemento determinante de la dirección única, estamos ante una sociedad dependiente.

Se considera que para que exista una influencia notable sobre una sociedad, se deben cumplir los dos requisitos siguientes:

- que una o varias sociedades del grupo participen en el capital social de esa sociedad

- que se cree una vinculación duradera contribuyendo a su actividad

Delimitar estos dos extremos puede resultar complejo, por lo que es preciso establecer alguna presunción. La prevista en las NFCAC es que se posea una participación en el capital de al menos el 20%, si la sociedad no cotiza en Bolsa ó del 3% si cotiza.

 

 

3- Técnica de consolidación

En el procedimiento de puesta en equivalencia se sustituye el valor contable por el que figura una inversión en las cuentas de una sociedad del grupo, por el importe correspondiente al porcentaje que de los fondos propios de la sociedad participada le corresponda. Este porcentaje es el que resulta del capital de la sociedad puesta en equivalencia, excluidas las acciones propias.

Este importe figura en el activo del balance consolidado con la denominación Participaciones puestas en equivalencia. En esta partida aparecen, por tanto, las inversiones en la empresas participadas (principalmente asociadas) por un valor ajustado, actualizado en función de las variaciones del neto patrimonial de la sociedad participada como consecuencia de beneficios o pérdidas desde la fecha de la toma de participación.

El valor contable de la inversión será el precio de adquisición, calculado conforme a las normas de valoración del Plan General de Contabilidad (PGC), deducidas las correcciones de valor, provisiones o pérdidas, efectuadas antes de tener la consideración de sociedad asociada.

Como fondos propios se considera los definidos como tales en el PGC, minorados en el importe de las acciones propias.

La puesta en equivalencia se limita pues a establecer una valoración razonable de la participación que posee el grupo en la empresa participada, con el objeto de que las cuentas consolidadas expresen la imagen fiel del mismo.

 

CRITERIOS APLICABLES

La diferencia principal en las etapas de consolidación con los métodos de Integración Global e Integración Proporcional radica en que la etapa de agregación de las partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad participada a las correspondientes del grupo no se realiza, lo que justifica, en opinión de diversos autores, la denominación como procedimiento mejor que como método.

En consecuencia, la aplicación de este procedimiento supone no efectuar las eliminaciones de créditos y débitos o de gastos e ingresos recíprocos derivados de operaciones internas, haciendo figurar estas partidas en las cuentas anuales consolidadas en epígrafes independientes.

En definitiva, podemos afirmar que la puesta en equivalencia es una actualización. Hay homogeneización  y ajustes, pero no hay agregación.

 

1- Homogeneización de la información

 

* Temporal

Las cuentas anuales de la empresa participada puesta en equivalencia deben referirse a la misma fecha que las cuentas consolidadas. Así, si cierra su ejercicio en fecha anterior en no más de tres meses a la fecha de cierre de las cuentas consolidadas, pueden incluirse sus cuentas individuales directamente (aunque si en ese periodo se realizan operaciones significativas, se deben incorporar).

Si cierra antes de tres meses o el periodo al que se refieren las cuentas no coincide con el de las cuentas consolidadas, se deben elaborar cuentas anuales específicas para el mismo periodo y fecha de cierre que las cuentas consolidadas.

 

* Valorativa

Si la empresa participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deben efectuarse previamente los ajustes valorativos necesarios, siempre que se pueda disponer de la información necesaria y cuando tales diferencias resulten significativas.

 

2- Eliminación I-FP

Aunque la eliminación inversión-fondos propios no se realiza, sí debe calcularse la diferencia de consolidación, a fin de ajustar el valor de la participación al interés que tenga el grupo en la sociedad participada.

Este ajuste, derivado de la diferencia (D) entre la inversión y los fondos propios de las sociedades puestas en equivalencia, requiere comparar el valor contable de la participación (I) con el importe de los fondos propios (FP) correspondiente al porcentaje de capital de la sociedad participada, excluidas las acciones propias, que represente tal participación.

D = I - %FP

Para efectuar la comparación se debe tomar como base la fecha en que la sociedad asociada adquirió dicha consideración.

No obstante, se puede realizar sobre la base de los valores contables que existan en la fecha de comienzo del ejercicio en que la sociedad asociada se incluya por primera vez en el perímetro de consolidación.

La parte de la diferencia (positiva o negativa) que resulte de la comparación anterior y que sea atribuible a elementos patrimoniales concretos de la sociedad puesta en equivalencia cuyo valor contable no coincida con el valor de mercado, debe ser incorporada o deducida del valor de la participación en el balance consolidado hasta el límite que sea atribuible a la sociedad que participa en ella.

El mayor valor atribuido a la participación, como consecuencia de la imputación anterior, debe reducirse en los ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados y a medida que se deprecien o sean baja los correspondiente elementos patrimoniales o se enajenen a terceros.

La diferencia que subsista se debe tratar como Fondo de comercio de consolidación (si es positiva) ó como Diferencia negativa de consolidación (si es negativa). En ambos casos, debe figurar de manera explícita en el balance consolidado y con separación del que corresponda a sociedades consolidadas por integración global o proporcional.

Estas dos partidas únicamente pueden ser compensadas cuando correspondan a inversiones en una misma empresa asociada, informando de ello y realizando los correspondientes desgloses en la memoria.

 

DIFERENCIA DE CONSOLIDACIÓN

Parte atribuible a elem. patrimoniales                                Participaciones puestas en

de la sociedad puesta en equivalencia                               equivalencia

                                    si es (+)                              Fondo de Comercio de consolid.

Resto

                                        si es (-)                               Diferencia negativa de consolid.

 

Ejemplo

                                                            90%

A                              B

 

25%

                             C

La sociedad A, matriz del grupo AB, ha adquirido en el ejercicio un 25% del capital de la sociedad C, que pasa a ser considerada a efectos de la formulación de las cuentas consolidadas como sociedad asociada.

FPc (fecha adquisición) = 1.500

Inversión en C = 900

Vamos a ver cómo se realizaría la consolidación de C en las cuentas del grupo en los dos casos siguientes:

a) No se han detectado plusvalías latentes

b) Se considera la existencia de una plusvalía latente en el inmovilizado de 800 um.

---------

a) D = 900 - 0,25 x 1.500 = 550 -->Fondo de Comercio de consolidación de soc.      puestas en equivalencia

Contablemente:

____________________________    ___________________________

350        Participaciones puestas            a         Inversión en C                 900

              en equivalencia

550        F. de comercio de consol.

____________________________    ___________________________

 

b) D = 900 - 0,25 x 1.500 = 550

Participaciones puestas en equivalencia = 0,25 x 1.500 + 0,25 x 800 = 550

Fondo de comercio de consolid. de soc. puestas en equivalencia = 550 - 0,25 x 800 = 350

Contablemente:

____________________________    ___________________________

550        Participaciones puestas            a         Inversión en C                 900

              en equivalencia

350        F. de comercio de consol.

____________________________    ___________________________

 

3- Modificación de la participación

Toda la casuística respecto a reducción o incremento de la inversión y/o a la modificación del porcentaje de participación analizada en el método de Integración Global puede también presentarse con la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.

 

* Nueva adquisición de títulos

La puesta en equivalencia de la inversión y la nueva diferencia de consolidación se determinan del mismo modo que la primera inversión y en el porcentaje sobre el capital que corresponda a tal inversión adicional.

 

* Reducción del porcentaje de dominio

La cuenta representativa de la inversión se debe valora por el porcentaje que reste de participación en el capital y reservas de la empresa participada. Se aplica lo dispuesto en integración global sobre reducciones en el porcentaje de dominio y de la inversión.

Es decir, se minoran el Fondo de comercio de consolidación o la Diferencia negativa de consolidación, según se trate, y las Reservas en sociedades consolidadas, en la proporción en la que se reduzca el valor contable de la participación. La parte minorada de las Reservas en sociedades consolidadas es considerado a efectos de la consolidación, reservas de la sociedad que haya visto reducida su participación.

Asimismo, también en la proporción que corresponda, la parte imputada a resultados del Fondo de Comercio o de la Diferencia negativa de consolidación se debe tener en cuenta para determinar el resultado de la operación que se incluye como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. A estos efectos también se tienen en cuenta los resultados, hasta la fecha de la transmisión de la sociedad participada.

Si la reducción en el porcentaje de participación ocasiona pérdidas significativas, esta circunstancia se tomará en consideración para apreciar la pérdida de valor del fondo de comercio de consolidación restante y, en consecuencia, modificar el sistema de amortización.

 

4- Consolidaciones posteriores.

En los ejercicios posteriores a la primera inclusión de la sociedad participada en las cuentas consolidadas se debe ajustar el valor de la inversión aumentándolo o disminuyéndolo, para recoger las variaciones en el patrimonio de la sociedad participada.

Para llevar a cabo los ajustes anteriores, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

- la corrección del valor de la participación se realiza para reconocer la parte que corresponde al inversor en los resultados del ejercicio obtenidos por la sociedad asociada.

Este importe debe figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, en cuentas diferenciadas bajo la denominación Participación en pérdidas/bº de sociedades puestas en equivalencia. En balance consolidado, se incorpora a los Resultados de la sociedad dominante y a Participaciones puestas en equivalencia.

- Si la sociedad participada obtiene pérdidas, la reducción de la inversión tiene como límite el propio valor contable de la inversión, sin perjuicio de que se provisión en las pérdidas adicionales cuando la sociedad del grupo que posea la participación se haya comprometido a absorber tales pérdidas, informando de todo ello en la memoria.

Es decir, que las pérdidas a registrar no pueden generar valores negativos de la inversión.

En periodos posteriores, si la empresa participada obtiene ganancias, se deben incluir en el valor de la inversión mediante aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia, pero sólo en la medida en que tales beneficios igualen a las pérdidas netas que no hayan sido reconocidas previamente.

- El resultado del ejercicio correspondiente a la sociedad puesta en equivalencia a efectos de corregir el valor de la participación, se obtiene tras realizar los ajustes para adecuar los principios contables de la sociedad participada a los del grupo y las eliminaciones que sean necesarias para dejar sin efecto los resultados generados por las operaciones y las transacciones entre la sociedad puesta en equivalencia y el resto de sociedades del grupo consolidable, en tanto no se realicen frente a terceros ajenos al grupo.

Estas eliminaciones se hacen en función del porcentaje sobre los resultados de la sociedad participada que corresponda a las sociedades del grupo.

- También corrigen el valor de la participación, en el porcentaje que corresponda a la inversión, las reservas generadas por la sociedad asociada desde la fecha en que dicha sociedad se incorporó al perímetro de la consolidación, incluidas aquellas que no hayan pasado por sus cuentas de resultados, teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones en resultados de ejercicios anteriores.

Este incremento de reservas se muestra en la rúbrica de fondos propios

- Los dividendos distribuidos por una sociedad puesta en equivalencia se consideran reservas de la sociedad que posea la participación, ya que en el cierre del ejercicio en que se produjeron esos resultados, éstos se consideraron en su totalidad como fondos propios.

Los dividendos a cuenta se tratan como reducción de la participación con cargo a resultados de la sociedad que los haya recibido.

 

En resumen:

El valor de las inversiones a las que se aplica el procedimiento de puesta en equivalencia debe corregirse cada ejercicio para recoger las variaciones experimentadas en el patrimonio de las sociedades participadas:

- si la modificación es en reservas, la contrapartida aparece en fondos propios con la denominación Reservas en sociedades puestas en equivalencia

- si se trata de resultados del ejercicio, se incorporan a los resultados de la sociedad dominante, en balance y a participación en beneficios, en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

 

Ejemplo

                                                            90%

A                              B

 

25%

                             C

La participación en la sociedad asociada C se adquirió en el año 1.

FPc (fecha adquisición) = 1.500

Inversión en C = 900

Existe una plusvalía latente en el inmovilizado de 800 um.

Para la consolidación en el año 2, se conocen las siguientes datos:

El fondo de comercio de consolidación de amortiza en 5 años

El inmovilizado se amortiza con un coeficiente del 10% anual

--------

D = 900 - 0,25 x 1.500 = 550

Participaciones puestas en equivalencia = 0,25 x 1.500 + 0,25 x 800 - 0,25 x 0,1 x 800 = 530

Fondo de comercio de consol = 550 - 0,25 x 800 - 350/5 = 280

Resultados consolidados = 0,25 x 0,1 x 800 + 350/5 = 90

Contablemente:

____________________________    ___________________________

530        Participaciones puestas            a         Inversión en C                 900

              en equivalencia

280        F. de comercio de consol.

90          Resultados consolidados

____________________________    ___________________________

 

Resumen

El procedimiento de puesta en equivalencia trata de ofrecer una mejor información, en las cuentas consolidadas, sobre aquellas sociedades respecto de las que alguna sociedad del grupo ejerce una cierta influencia vía participación en su capital social. Para ello, ajusta el valor de la inversión en la sociedad participada, incluyendo la parte de los resultados de esta sociedad que corresponden al grupo en base a su porcentaje de participación.

 

Bibliografía

CONDOR LÓPEZ, V. (1990): “Tratamiento de la empresas asociadas en las cuentas consolidadas”. Partida Doble nº 3, pp. 8-15.

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, J.M. (1993): Consolidación de estados contables. Ed. AC, Madrid.

RD. 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (NFCAC).