NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración

III. Tratamiento Contable de    las Coberturas Riesgos

Definición de Cobertura

Para efectos contables es la designación de uno o más instrumentos de cobertura cuyos cambios en el valor razonable compensan, en todo o en parte, los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de un elemento cubierto para lo cual deberá contar con una efectividad de cobertura.

La efectividad de cobertura será el grado en que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto se cubren con el instrumento de cobertura.

Un elemento cubierto es un activo, pasivo, compromiso en firme o transacción futura prevista que:

a)     Expone a la empresa a un riesgo de cambio en su valor razonable o en los futuros flujos de efectivo

b)     A efecto contable, es designado como cubierto.

La contabilidad de cobertura reconoce los efectos de compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del elemento cubierto producen en la ganancia o perdida neta del periodo.

 

Identificación de Situaciones de Cobertura

La norma no restringe las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como de cobertura siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas, excepto cuando una opción emitida no es un instrumento de cobertura a no ser que sea designada para compensar una opción comprada.

Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos:

a)    Cobertura sobre el Valor Razonable: exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos previamente reconocidos en el Balance de Situación General.

b)     Cobertura sobre los Flujos de Efectivo: exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que:

b.1)   Atribuibles a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido a una transacción prevista.

b.2)   Pueden afectar a los resultados.

Una cobertura correspondiente a un compromiso en firme de compra y venta, que no haya sido objeto de reconocimiento en los Estados Financieros, se debe contabilizar como si fuera una cobertura de los Flujos de Efectivo.

c)     Cobertura de la Inversión Neta en una Entidad Extranjera

     La cobertura será tratada según la contabilidad especial si y solo si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

Los prestamos y créditos a mantener hasta su vencimiento no pueden cubrirse de riesgos de tipos de interés (ya que la variación no afecta contablemente a la entidad), si que se pueden cubrir respecto a riesgos de tipo de cambio o crediticio.

Los elementos patrimoniales que se lleven a valor razonable o las transacciones futuras que vayan a dar lugar al reconocimiento de un elemento patrimonial llevado a valor razonable no pueden ser objeto de contabilidad de cobertura.

Una cobertura es altamente eficaz si la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados por los cambios en el valor razonable o en los Flujos de efectivo, del instrumento de cobertura y los resultados reales están en un rango que va desde el 80% al 125%.

El método que la empresa adopte, para evaluar la eficacia de las coberturas, dependerá de su estrategia de gestión de riesgos.  En algunos casos, la empresa puede adoptar métodos diferentes para los diferentes tipos de cobertura.  Los procedimientos de calculo de la efectividad se incluirán en la documentación sobre la estrategia de cobertura y se calculara al menos cuando haya que preparar los Estados Financieros.  En algunos casos puede presumirse que la cobertura es efectiva si coinciden los términos del derivado y el elemento cubierto.

En ciertas ocasiones el instrumento de cobertura compensara solo de forma parcial el riesgo que se quiere cubrir.

 

Tratamiento de las Coberturas sobre el Valor Razonable

Esta cobertura debe ser contabilizada de la siguiente manera:

a)     La ganancia o perdida que resulte de la reexpresión contable, debe ser reconocida de forma inmediata en la ganancia o la perdida neta del periodo.

b)     La ganancia o perdida atribuible al riesgo cubierto del elemento protegido debe reconocerse también en resultados modificándose el valor contable del mismo.  El resto de la ganancia o perdida de este elemento no atribuible al riesgo cubierto se registran según las normas que le sean aplicables.

El ajuste que se haya realizado en el valor en libros de un instrumento financiero que produzca intereses, debe ser objeto de amortización o imputación a la ganancia o la perdida neta de la empresa.  El importe del ajuste debe quedar totalmente amortizado o imputado en el momento del vencimiento.

La valoración de la inefectividad en la cobertura debe ser consistente con la estrategia de gestión de riesgo declarada por la empresa y el método de calculo de la efectividad documentado al inicio de la relación de cobertura.

La aplicación de este procedimiento consta de dos pasos:

1.      Se observa si en el periodo en cuestión las ganancias o perdidas del derivado compensan aquellas del elemento cubierto.

2.      Se observa si cualquier exceso de ganancia o perdida del derivado compensa cualquier ganancia o perdida acumulada en algún periodo anterior, y no reconocida aun, del elemento cubierto.

 

Una empresa cesara de aplicar la contabilidad de cobertura cuando:

a)     El derivado expire, sea vendido o ejercido

b)     La cobertura ya no cumple los criterios para calificarla así contablemente como tal, en particular el criterio de efectividad o bien se elimine la designación.

La empresa puede elegir entre designar para el futuro una nueva relación de cobertura con otro derivado, o con otro elemento a cubrir siempre que la nueva relación cumpla los criterios exigidos.

 

Tratamiento de las Coberturas sobre los Flujos de Efectivo

Una cobertura sobre los flujos de efectivo se contabilizara si cumple con las siguientes condiciones:

a)     La porción de la perdida o ganancia que se hayan determinado como una cobertura eficaz debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto, a través del Estado de variación en el Patrimonio Neto.

b)     La porción que se haya determinado como ineficaz debe ser contabilizada como sigue:

b.1) Llevándola inmediatamente a la ganancia o la perdida neta del periodo, si el instrumento de cobertura es un derivado.

b.2) En las escasas circunstancias  en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.

 

Concretamente:

a)     El componente individual del patrimonio (neto)asociado con la rubrica cubierta se ajustara por el menor valor entre:

a.1) La ganancia o perdida acumulada del instrumento de cobertura necesaria para compensar el cambio acumulado en los flujos de efectivo de la rubrica cubierta, desde el comienzo de la operación de cobertura, excluido el componente ineficaz.

a.2) El valor razonable del cambio acumulado en los flujos de efectivo de la partida objeto de cobertura, desde el comienzo de la operación de cobertura.

b)     Las eventuales perdidas o ganancias en el instrumento de cobertura se llevan a la ganancia o la perdida neta.

c)     Cualquier ganancia o perdida remanente en el derivado de cobertura se reconocerá como resultados o como ajuste de fondos propios según lo especificado en el punto anterior.

Si un compromiso firme o una transacción prevista cubiertos den lugar al reconocimiento de un activo o un pasivo, entonces al tiempo que estos son reconocidos las ganancias o perdidas asociadas que fueron reconocidas anteriormente de forma directa en fondos propios deben eliminarse y formar parte del valor inicial, coste de adquisición o valor contable de dicho activo o pasivo.

Las ganancias o perdidas del derivado que se incluyan en la valoración inicial del activo o pasivo se imputaran a resultados cuando dicho activo o pasivo afecte también a los mismos a través de amortización, devengo de intereses o coste de venta.

Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo distintas de las citadas anteriormente, las cantidades reconocidas directamente como fondos propios deben incluirse en resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales el compromiso firme o transacción prevista afecte a resultados.

Una empresa cesara de aplicar la contabilidad de cobertura sobre Flujos de Efectivo si ocurre algo de lo siguiente:

a)     El derivado expire, sea vendido o ejercido

b)     La cobertura no cumple los criterios exigidos

c)     El compromiso o transacción prevista no va a producirse.  Los resultados acumulados en Fondos Propios se pasaran a resultados del ejercicio.

En los dos primeros casos los resultados acumulados que estén recogidos en fondos propios cuando la cobertura fye efectiva se mantendrán separadamente hasta que el compromiso o transacción futura ocurra.

además la empresa puede elegir entre designar para el futuro una nueva relación de cobertura con otro derivado, o con otro elemento a cubrir siempre que se cumpla los criterios exigidos.

 

Tratamiento de las Coberturas sobre la Inversión Neta en Moneda Extranjera

Las coberturas sobre la inversión neta en moneda extranjera se contabilizaran:

a)     La parte de la ganancia o perdida que se califique como cobertura eficaz, debe ser reconocido directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto.

b)     La parte calificada como ineficaz  se reconocerán resultados.

Las ganancias o perdidas del derivado correspondientes a la parte efectiva de la cobertura se clasificara de forma similar a los resultados de conversión de moneda extranjera Reconocimiento de las Diferencias del Valor Razonable

El tratamiento de los cambios en el valor razonable de un instrumento derivado depende de si ha sido designado y calificado o no en el momento inicial de su contraprestación como parte de una relación de cobertura.

Toda ganancia o perdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, que no forma parte integrante de una operación de cobertura.  Su tratamiento contable será:

a)     La ganancia o la perdida de un activo o pasivo financiero debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del periodo en el que hayan surgido, siempre y cuando el instrumento derivado se ha mantenido para su negociación y no como instrumento de cobertura.

b)     La ganancia o la perdida de un activo financiero disponible para la venta debe ser:

b.1)  Incluida en la ganancia o perdida neta del periodo en el que ha surgido.

b.2) o llevada directamente al patrimonio neto, revelando información sobre este hecho en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, hasta que le activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado por otro medio, o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor, en cuyo caso las ganancias o perdidas acumuladas previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la perdida neta del periodo.