El
contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en
un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta
a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero
(...), o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite
al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué,
pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición
y control (...), que constituyen parte del contenido del derecho fundamental
a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad
de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales,
su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles,
por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el
conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales,
requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber
en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué
uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión
y usos.
(...) son elementos característicos de la definición constitucional
del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos
del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a
saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido
el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos
personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión
y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo
de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de
qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros
y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a
posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que los rectifique o los
cancele (STC 292/2000).