Contabilidad en España II Hasta 1990 |
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El Código de Comercio de 1885, vigente hasta su reforma de 1989, ha sido la base del desarrollo de la legislación mercantil en España. De él se han derivado la Ley de Sociedades Anónimas, de 17 de julio de 1951, y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 17 de julio de 1953. Ambas vigentes, también, hasta la reforma de 1989.
Como hemos indicado, desde el principio, la legislación mercantil se decantó por la regulación de los aspectos formales de la contabilidad. Así, el Código de Comercio de 1885, a pesar de su breve reforma de 1973, se limitaba a regular los libros de contabilidad, despreocupándose de las cuentas anuales y de los principios y criterios para elaborarlos.
Su contenido se ceñía a los siguientes aspectos:
- Sujetos obligados a llevar la contabilidad.
- Libros de contabilidad obligatorios, con una breve indicación de sucontenido
- Procedimiento de legalización de los libros.
- Periodo de conservación de libros y justificantes.
- El inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias debían redactarse con criterios contables generalmente admitidos, sin especificar.
- El objetivo de los cuentas anuales -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- era reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas sufridas.
- La única referencia al contenido de la cuenta de pérdidas y ganancias se limitaba a que este documento debía expresar el volumen bruto de las realizadas, distinguiendo los resultados propios de la explotación, de los originados en operaciones no habituales o en circunstancias de carácter extraordinario.
- Las partidas del balance se debían valorar con arreglo a criterios objetivos que garantizasen los intereses de terceros y siguiendo losprincipios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa
- Debía mantenerse una continuidad en los criterios de valoración, sin que pudieran ser variados sin causa razonada, que debía expresarse, en su caso, en los libros de contabilidad.
- Sólo en casos muy especiales se contemplaba la posibilidad de someter el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a una revisión externa por un experto titulado superior.
La publicación en 1951 de Ley de Sociedades Anónimas introdujo pocas novedades. De los aspectos contables contenidos en esta Ley destacan los siguientes:
- Se indicaba que los administradores de las sociedades anónimas debían formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y la memoria explicativa. Posteriormente se relacionaban las partidas que formaban parte de las dos primeras cuentas anuales anteriores, aunque prácticamente no se utilizaron dichos modelos ya que fueron fuertemente criticados por los juristas y por la doctrina y profesión contable.
- Las cuentas anuales debían reflejar con "claridad y exactitud" la situación patrimonial de la sociedad, así como los beneficios o pérdidas del ejercicio. Estos objetivos de la información contable fueron recogidos, posteriormente, como hemos señalado, en la leve reforma que se efectuó en 1973 del Código de Comercio.
- Se regulaba con cierto detalle algunas de las partidas del balance, especialmente en cuanto a los criterios de valoración.
- Se creó la figura del "accionista-auditor", con lo que la auditoría quedaba en manos de los propios accionistas, dejando abierta la posibilidad, con carácter excepcional, de que interviniera un auditor externo, cuando así lo pidiera la minoría de socios que representase, al menos, la décima parte del capital social desembolsado.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953 no aportó realmente nada novedoso respecto a las cuestiones anteriores, limitándose a hacer una pequeña referencia a ellas en su contenido.
Por ello, quedaban ausentes de nuestro ordenamiento mercantil:
- La fijación de objetivos y requisitos de las cuentas anuales.
- Un cuerpo general de principios y prácticas contables para la elaboración de las cuentas anuales.
- Unos formatos de cuentas anuales adecuados a la realidad empresarial para reflejar la información económico-financiera.
- La publicidad obligatoria de las cuentas anuales y su auditoria por profesionales independientes.
- La obligatoriedad de elaborar cuentas anuales consolidadas por los grupos de sociedades.
A diferencia de la legislación mercantil, la normativa fiscal ha tenido una gran influencia sobre la contabilidad en España en una doble dirección. De un lado, porque la normativa fiscal mejoró los aspectos formales recogidos en las leyes mercantiles y dedicó gran atención, como es obvio, al cálculo del resultado del ejercicio siguiendo criterios recaudatorios, en detrimento de las bases económicas. Por otro lado, el empresario, guiado por los efectos en su tesorería, concedió mayor atención a los criterios fiscales que a los estrictamente económicos.
Por ello, a falta de principios contables alternativos y obligatorios para las empresas, las normas fiscales han constituido la base de elaboración de la información contable en España durante muchos años, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
El punto clave de referencia de esta normativa es la Ley 6/1978, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sustituyó a una ley anterior de 1967, en la que se establecía una lista cerrada de gastos deducibles de los ingresos.
La nueva Ley fue respetuosa con el contenido esencial de la contabilidad, reduciendo el exceso de formalismo de la legislación anterior e introduciendo una mayor liberalización en el concepto de gasto fiscalmente deducible. Sin embargo, estas perspectivas alentadoras que surgieron con la aparición de la Ley en las relaciones Contabilidad-Fiscalidad desaparecieron con la aprobación del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que éste supuso la creación de una extensa normativa contable de carácter tributario, que en muchos casos contradecía la normativa contenida en el propio Plan General de Contabilidad.