Contabilidad en España
III Hoy

Situación actual de la regulación contable pública

1) Obsolescencia

Aunque las deficiencias de nuestro ordenamiento mercantil justificaban por sí misma una reforma profunda, y en este sentido existieron varios intentos, hubo que esperar a la firma del Tratado de Adhesión de España a la CEE, en enero de 1986, para que ésta se hiciese efectiva.

Realmente nuestro ordenamiento mercantil se había quedado obsoleto desde hacía años y resultaba insuficiente e inadecuado para un pais desarrollado como España. Las necesidades de los usuarios de la información financiera fueron aumentando, a la vez que se desarrolla fuertemente la actividad económica y las relaciones internacionales.

Por otro lado, el Plan General de Contabilidad, tras más de 15 años de vigencia, exigía una actualización acorde con las tendencias más modernas de la normalización internacional.


2)
Los 3 pilares de la reforma

Sobre este escenario y tomando como base la obligatoriedad que imponía la incorporación de España a la CEE de adaptar la normativa mercantil a las Directivas Comunitarias en materia de Derecho de Sociedades, fue acometida la correspondiente reforma, que se apoya en tres pilares básicos:


a) La "Ley de Auditoría de Cuentas" (Ley 19/1988, de 12 de julio) y su posterior Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre), por la que se adapta la Octava Directiva (84/253/CEE), relativa a la habilitación de personas y sociedades encargadas de la auditoría legal.

b) La "Ley de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades" (Ley 19/1989, de 25 de julio) y los posteriores "Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas" (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) y "Reglamento del Registro Mercantil" (Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre) por lo que se implanta en España la Primera Directiva (68/151/CEE), de 9 de marzo de 1968, que regula la publicidad, la validez de los compromisos de las sociedades y la nulidad de éstas; Segunda Directiva (77/91/CEE), de 13 de diciembre de 1976, que regula la constitución así como el mantenimiento y modificaciones del capital de las sociedades anónimas;Tercera Directiva (78/855/CEE), de 9 de octubre de 1978, relativa a las fusiones; Cuarta Directiva (78/660/CEE), de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales; Sexta Directiva (82/891/CEE), de 17 de diciembre de 1982, sobre la escisión de sociedades; y Séptima Directiva (83/349/CEE), de 13 de junio de 1983, que regula las cuentas consolidadas.

c) El nuevo texto del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que sustituye al de 1973.
Como puede observarse, únicamente la adaptación de la VIII Directiva se ha segregado del marco normativo general que en España regula a las sociedades mercantiles, instrumentándose a través de una Ley de contenido propio e independiente del resto. Al procederse de esta forma, incluyéndose la implantación de la Cuarta y Séptima Directivas dentro de la legislación mercantil que regula la actividad de las sociedades mercantiles, se ha eliminado la posibilidad de crear un derecho contable autónomo dentro del derecho mercantil, aspiración que teniamos los profesionales más vinculados al mundo de la Contabilidad y que responde al sistema adaptado en otros países europeos.


3)
Directivas comunitarias

En este sentido, se ha aprovechado la estructura de nuestro cuerpo legal existente para incorporar a él, a través de la "Ley de Reforma", las variadas materias contempladas en las seis Directivas de Derecho de Sociedades y, por lo tanto, también las de la Cuarta y Séptima, de contenido íntegramente contable. Esto ha hecho que, por otro lado, dado que éstas se refieren a distintos tipos sociales (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones), la traslación de las Directivas a nuestro ordenamiento mercantil haya supuesto, como hemos indicado, modificar el Código de Comercio y las leyes sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas, de las sociedades de responsabilidad limitada y sobre sociedades anónimas laborales.

Por lo que se refiere a los aspectos de la información contable, la adaptación a este nivel ha supuesto poco originalidad al trasladar básicamente el contenido del articulado de las Directivas a nuestro cuerpo legal, una veces de forma resumida y otras literal. Así, los 50 artículos de la Séptima Directiva se quedan reducidos a 8 en nuestro Código de Comercio y las normas contables recogidas en la IV Directiva están desperdigadas a lo largo de las leyes anteriores, principalmente en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas.


4)
El nuevo PGC

Como desarrollo de las mencionadas normas y en lo que se refiere a la información que las empresas y sociedades deben elaborar y publicar, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas redactó, dentro del nuevo marco jurídico, el nuevo texto del PGC y las "Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas" de grupos de sociedades pendientes de aprobación en esta fecha a través de Real Decreto.

El proceso descrito, a la par de la exigencia que imponía la incorporación de España a la CEE, ha permitido, no obstante, modernizar y dinamizar el marco normativo sobre el que se sustenta la elaboración de la información contable, más en línea con las actuales demandas de los agentes económicos y con las tendencias internacionales en este campo.

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