Contabilidad en España
III Hoy

Legislación mercantil

1) Código de Comercio

El Código de Comercio, cuyo contenido es aplicable a todo empresario, sin distinción alguna, tanto si son personas físicas como si se trata de sociedades mercantiles, e independientemente de que limiten o no la responsabilidad de sus socios, regula en la sección primera del Título III del Libro I los requisitos formales de la contabilidad.

Así, el art. 25 obliga a todo empresario a llevar una contabilidad adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Todo empresario debe llevar, necesariamente, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones un libro de Inventarios y cuentas anuales y otro Diario y las sociedades mercantiles un libro de actas.


2)
Libros

Los empresarios presentarán los libros obligatorios (u hojas encuadernadas) en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que, antes de su utilización o inmediatamente después de cada ejercicio económico, sean legalizados.

El Libro de Inventarios y cuentas anuales se abrirá con un balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se registrarán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será valida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes.

Todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

Los empresarios conservarán los libros y la documentación acreditativa durante seis años, a partir de la fecha del último asiento realizado en los libros.

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