Contabilidad en España III Hoy |
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El Código de Comercio incluye en su nuevo art. 38 la relación y definición de una serie de principios contables que se convierten, así, en preceptos legales y constituyen los fundamentos básicos de nuestro ordenamiento mercantil para la elaboración de la información contable. Tales principios son:
- Empresa en funcionamiento.
- Uniformidad.
- Prudencia valorativa.
- Devengo.
- No compensación entre partidas.
- Precio de adquisición.Dado que posteriormente efectuaremos un comentario más amplio del desarrollo que efectúa el nuevo PGC de estos principios, nos vamos a limitar aquí a reproducir los preceptos en los que el Código de Comercio se refiere a estos:
a) Se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento
b) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro
c) Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio, que en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otro, obligará, en todo caso, a recoger en el balance sólo los beneficios realizados en la fecha de su cierre, a tener en cuenta todos los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, distinguiendo las realizadas o irreversibles de las potenciales o reversibles, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, y a tener en cuenta las depreciaciones, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida
d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
e) Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
f) Los elementos del inmovilizado y del circulante se contabilizarán, por el precio de adquisición o por el coste de producción.
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