Contabilidad en España
III Hoy

Principios contables

El Código de Comercio incluye en su nuevo art. 38 la relación y definición de una serie de principios contables que se convierten, así, en preceptos legales y constituyen los fundamentos básicos de nuestro ordenamiento mercantil para la elaboración de la información contable. Tales principios son:


- Empresa en funcionamiento.
- Uniformidad.
- Prudencia valorativa.
- Devengo.
- No compensación entre partidas.
- Precio de adquisición.

Dado que posteriormente efectuaremos un comentario más amplio del desarrollo que efectúa el nuevo PGC de estos principios, nos vamos a limitar aquí a reproducir los preceptos en los que el Código de Comercio se refiere a estos:

a) Se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento

b) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro

c) Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio, que en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otro, obligará, en todo caso, a recoger en el balance sólo los beneficios realizados en la fecha de su cierre, a tener en cuenta todos los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, distinguiendo las realizadas o irreversibles de las potenciales o reversibles, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, y a tener en cuenta las depreciaciones, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida

d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

e) Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

f) Los elementos del inmovilizado y del circulante se contabilizarán, por el precio de adquisición o por el coste de producción.


Es de destacar la relevancia que se le da al principio tradicional de "prudencia valorativa", al que se eleva al rango de "super principio" otorgándole el papel de juez en caso de conflicto con otros.

Admitiendo la importancia que, en general, tiene este principio como salvaguarda del patrimonio empresarial, lo cierto es que el hecho de que prevalezca sobre cualquier otro, como así se señala en nuestro Código de Comercio, responde más a una concepción legalista de las cuentas anuales que a un sistema de información como base para la toma de decisiones de sus destinatarios.

Este último objetivo que se pretende también alcanzar a través de la técnica jurídica de la imagen fiel puede ser ya, a priori, difícil de lograr con la preponderancia que se le asigna al principio de prudencia. En la actualidad hay áreas de la contabilidad donde no parece adecuado una aplicación estricta de dicho principio anteponiéndose en su tratamiento otros, tales como el del devengo o el de correlación de ingresos y gastos, en aras en aras de la consecución de la reiterada imagen fiel.

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