Contabilidad en España
III Hoy

Criterios de valoración

El Código de Comercio fija como criterio general de valoración el coste de adquisición o coste de producción. Sin embargo, a diferencia de la Directiva, no se contempla explícitamente la posibilidad de utilizar modelos contables basados en criterios de valoración distintos al coste histórico; ni siquiera la aplicación de valores actuales a determinados activos para corregir algunos de los efectos que la inflación provoca sobre las cuentas anuales.

Aunque bajo cierto control, a veces insuficiente, la inestabilidad de precios es una constante en nuestro país; por ello, el legislador debía haber previsto esta posibilidad para que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ya sea a través del Plan General de Contabilidad o en alguna norma posterior, hubiese podido dictar la facultad u obligación de que las empresas elaborasen información basada en criterios de valoración alternativos al de precio de adquisición.

En relación a las reglas específicas de valoración, el Código de Comercio, en su artículo 39, y la LSA, en los art. 194 a 198, recogen aspectos generales de los criterios de valoración a aplicar a determinadas partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero sin descender a situaciones concretas. Así, el Código de Comercio, a modo de síntesis, establece:

- la necesidad de reflejar las amortizaciones y otras correcciones valorativas de los elementos de inmovilizado y circulante en la fecha de cierre del balance.

- que las correcciones valorativas no podrán mantenerse si las razones que los motivaron hubieran dejado de existir, y

- que de forma excepcional, las inmovilizaciones materiales y las materias primas y consumibles que se renuevan constantemente, cuyo valor global sea de la importancia secundaria para la empresa, podrán incluirse en el activo por una cantidad y valor fijos, si su cantidad, valor y composición no varían sensiblemente.

Por su parte la LSA, más fiel al contenido del articulado de esta sección en la Directiva, reproduce más exactamente y en detalle los puntos en ella recogidos:

- Criterios generales de valoración del inmovilizado y circulante.

- Criterios para efectuar las correcciones valorativas, ordinarias o extraordinarias y su presentación en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

- Necesidad de poner de manifiesto el importe de las correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y circulante que sean debidas a la aplicación de la legislación fiscal.

- Plazos de amortización de los gastos de establecimiento y de investigación y desarrollo, así como del fondo de comercio.

- Prohibición de distribuir beneficios, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados.

- Obligación de informar separadamente en el activo de balance de la diferencia entre el mayor valor de reembolso de las deudas y la cantidad recibida y cómo amortizar esta diferencia.

- Limitación al importe de las provisiones para riesgos y gastos.

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