Contabilidad en España
III Hoy

La Memoria

Como ya indicábamos anteriormente, la nueva legislación mercantil, además del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias exige la elaboración obligatoria de otra cuenta anual a la que denomina "memoria" y que se corresponde a las "notas a las cuentas anuales", término más extendido en el mundo anglosajón. Su finalidad como establece el art. 199 de la LSA es completar, ampliar y comentar las anteriores cuentas anuales.

No obstante debe quedar claro que constituye una cuenta anual más para todos los empresarios, por lo que está sujeta a las mismas exigencias de aprobación, auditoria, publicidad y, cuando proceda, consolidación que el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Su contenido, regulado en el artículo 200 y que transcribimos en el anexo 5, tiene carácter mínimo, completándose con información que se exige en el resto de los artículos de la Ley y cualquier otra que el empresario considere necesario para mostrar la imagen fiel de la empresa. El contenido mínimo exigido se refiere a:


1. Criterios de valoración.
2. Descripción de las participaciones en otras empresa.
3. Descripción de las acciones.
4. Cuadro de financiación.
5. Fuentes de financiación especiales.
6. Deudas de larga duración y con garantía real.
7. Compromisos con terceros.
8. Desglose de la cifra de negocios.
9. Plantilla y gastos de personal.
10. Valoraciones fiscales en las cuentas anuales.
11. Impuestos anticipados y diferidos .
12. Retribuciones a los administradores.
13. Anticipos, garantías y créditos a administradores.
14. Movimientos de inmovilizado y gastos de establecimiento.
Comparando este contenido y el que establece la Cuarta Directiva comunitaria en el art. 43 se observan 3 diferencias a destacar:


1. La no obligatoriedad en España de incluir entre esta información el número y el valor nominal o, en su defecto, contable de las acciones suscritas durante el ejercicio dentro de los límites del capital autorizado.

2. La exención en nuestra normativa, al amparo de la opción que establece la Directiva en el artículo 45.2 de presentar información segmentada de la cifra de negocios por actividades o mercados geográficos, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la sociedad o simplemente se trate de empresas -pequeñas o medianas- a las que se les permite presentar la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada.

3. La obligatoriedad en España de incluir dentro de la memoria el estado de origen y aplicación de fondos o cuadro de financiación y un desglose de los movimientos de las partidas de activo inmovilizado y gastos de establecimiento.
En términos similares al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias, el art. 201 de la LSA permite a las sociedades que puedan elaborar el balance de forma abreviada que limiten el contenido de la memoria a:


1. Criterios de valoración.
2. Descripción de las participaciones en otras empresas.
3. Descripción de las acciones.
4. Deudas de larga duración y con garantía real.
5. Retribuciones a los administradores.
6. Movimiento de inmovilizado y gastos de establecimiento.

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