Contabilidad en España
III Hoy

Aprobación

1) Junta General

Las sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, deben someter a la aprobación por parte de la Junta General de socios el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión.

Junto a estos documentos se debe presentar a los socios, cuando la sociedad esté obligada, el informe de auditoria, que, si bien no es aprobado por los socio, deben conocerlo para poder aprobar el resto de información.


2)
Proceso de aprobación de la información financiera

El proceso de aprobación de la información financiera se basa en los siguientes aspectos:

- Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre de ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

- Los auditores de cuentas dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. Si, como consecuencia de dicho informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los auditores habrán de ampliar dicho informe sobre los cambios producidos.

- A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier accionista podrá obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas.

- Las cuentas anuales y el informe de gestión han de aprobarse por la Junta dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.


3)
Distribución del resultado

La Junta General de socios acordará la distribución del resultado con las siguientes limitaciones previstas en la LSA (arts. 213 a 217):

- Para evitar la descapitalización de la empresa, esta tiene la obligación de dotar una reserva legal, destinando a la misma una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio, hasta que dicha reserva alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.

- Mientras no supere este límite, la reserva legal sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin (art. 214).

- Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, siempre que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social (art. 213).

- Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas (art.213).

- Se prohibe la distribución de dividendos hasta que los gastos de establecimiento y de investigación y desarrollo no estén amortizados o existan reservas disponibles, como mínimo, igual al importe de los gastos amortizados (art. 194).

- La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital desembolsado.


4)
Dividendos a cuenta

También se establecen limitaciones y condiciones para que la Junta o los administradores puedan acordar la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los dividendos (art. 216):

- Los administradores deben formular previamente un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidar suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

- La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas:

  • Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.
  • Las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria.
  • La estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar