Contabilidad en España
III Hoy

Auditoría

1) Novedad en la Reforma Mercantil

Una de las novedades más importantes de la reciente reforma mercantil y que luego analizaremos en profundidad, es la obligatoriedad que impone la L.S.A. (art. 203) de que las cuentas anuales y el informe de gestión sean revisados por auditores de cuentas independientes, en los términos que preve la Ley de Auditoría de Cuentas, quienes comprobarán si ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación y de los resultados de la sociedad, así como su concordancia. No obstante, exime de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.


2)
¿Y las pequeñas?

Por otro lado, el art. 205 de la LSA faculta a los accionistas de las sociedades exentas, que representen, al menos, el 5 por 100 del capital, a solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social de la sociedad que, con cargo a la misma, nombre un auditor para que efectue la revisión de las cuentas anuales; con lo que la exención de la obligatoriedad de auditoría a las pequeñas empresas se reduce a la voluntad de cualquier porcentaje de socios que represente el 5 por 100 del accionariado; lo cual en muchas de las pequeñas empresas españolas pueden equivaler a un único socio.

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