Contabilidad en España
III Hoy

Depósito y publicidad

La LSA, en su art. 218, establece que dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría; indicando, en su caso, si se han formulado de forma abreviada y la causa de ello.

Practicado el depósito, los Registros Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación del depósito de las cuentas anuales, quien, a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, publicará dicha relación.

Esta es otra de las novedades más importantes de la reciente reforma: la obligación para las sociedades que limitan la responsabilidad de sus socios de informar a terceros en general. Ello se instrumenta depositando la información en el Registro Mercantil y con ello se considera que es pública, pues cualquier persona interesada puede obtener información de los documentos depositados.

Finalmente en el caso de que la sociedad publique los citados documentos en cualquier medio, deberá indicar si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los documentos depositados en el Registro Mercantil. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no.

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