a) Principio de prudencia. Unicamente
se contabilizarán los benefiocios realizados a la fecha
de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles
y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o
en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean
conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles
o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes
todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que
sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen
conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquélla
en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su
reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias,
deberá facilitarse cumplida información de todos
ellos en la memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones,
tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
b) Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión
de la empresa tiene practicamente una duración ilimitada.
En consecuencia, la aplicación de los principios contables
no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio
a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe
resultante en caso de liquidación.
c) Principio del registro. Los hechos económicos deben
registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los
mismos originen.
d) Principio del precio de adquisición. Como norma general todos los bienes
y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición
o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse
siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal,
rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse
cumplida información en la memoria.
e) Principio del devengo. La imputación de ingresos y
gastos deberá hacerse en función de la corriente
real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia
del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos.
f) Principio de correlación de
ingresos y gastos.
El resultado del ejercicio estará constituido por los
ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados
para la obtención de aquéllos, así como
los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la
actividad de la empresa.
g) Princicipio de no compensación. En ningún caso podrán
compesarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni
las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas
y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales.
Se valorarán separadamente los elementos integrantes de
las distintas partidas del activo y del pasivo.
h) Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación
de los principios contables dentro de las alternativas que, en
su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el
tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan
las mismas características en tanto no se alteren los
supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio
adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias
se harán constar en la memoria, indicando la incidencia
cuantitativa y cualitativa de la valoración sobre las
cuentas anuales.
i) Principio de importancia relativa. Podrá
admitirse la no aplicación estricta de algunos de los
principios contables siempre y cuando la importancia relativa
en términos cuantitativos de la variación que tal
hecho produzca sea escasamente significata, y, en consecuencia,
no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen
fiel.