Contabilidad en España V Auditores |
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Con anterioridad a la publicación de la Ley de Auditoria de Cuentas la actividad profesional era desarrollada por los miembros de tres corporaciones profesionales:
- El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), organismo autónomo que ha aglutinado a la mayoría de los profesionales de la auditoría en España hasta 1982. Es miembro fundador de la Federación de Expertos Contables Européos (FEE) y del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
- El Registro de Economistas Auditores (REA), dependiente del Consejo General de Colegios de Economistas de España y creado en 1982.
- El Registro de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España (RTM), con un peso muy inferior en su actividad respecto a los dos anteriores.
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ICJCD | REA | RTM | |
1.- Auditores registados: | |||
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3.862 | 2.497 |
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2.- Sociedades de auditoría: | |||
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3.- Facturación ( millones ptas) | |||
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Fuente:
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Boletín
n.º 5, 1991.
La Ley de Auditoría de Cuentas creó, como ya hemos indicado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), haciéndolo depender del Ministerio de Economía y Hacienda y encomendándole entre sus funciones la organización de la profesión auditora.
Así, dentro del ICAC se creó el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que deben inscribirse los profesionales de la auditoría que demuestren su capacitación.
Para inscribirse en el ROAC la Ley exige, por lo general, estar en posesión de un título universitario, haber estudiado las materias profesionales recogidas en el art. 6 de la Octava Directiva, haber superado un examen de aptitud teórico y práctico, reconocido y organizado por el ICAC, y acreditar una experiencia en el ejercicio de la profesión de tres años.
Los auditores habilitados pueden estar agrupados en corporaciones profesionales, ya que el ROAC no sustituye a las existentes, sino que es un mero registro de personas y sociedades con capacidad legal para el ejercicio de la auditoría. En este sentido, el ICAC solamente reconoce como corporaciones profesionales a las tres citadas anteriormente.
Para adaptarse a la nueva situación legal y, en consecuencia, poder desarrollar el ejercicio profesional, los auditores ejercientes antes de publicarse la Ley han tenido que solicitar su ingreso en el ROAC, debiendo demostrar sus conocimientos y experiencia en el trabajo de auditoría.
Por lo demás, en esta breve síntesis de la situación de la profesión auditora en España, conviene señalar que la Ley encomienda al ICAC las funciones de control y disciplina del ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas, dejándoles a las anteriores corporaciones profesionales la autorregulación y coordinación de la profesión de auditoría y la elaboración de normas técnicas, que en última instancia deben ser aprobadas por el ICAC.