Fusiones de empresas
Regulación

III Regulación Contable Actual de la Fusión por los principales paises anglosajones y por el IASC

Los métodos generalmente aceptados para contabilizar las fusiones de empresas son, como ya indicamos, el Método de Compra y el Método de Unión de Intereses, los cuales atienden al trasfondo económico de la operación, dependiendo de si la fusión implica la imposición de una empresa sobre otra u otras o si, por el contrario, se trata de la unión entre dos o más empresas que deciden unir sus esfuerzos para beneficiarse de los pros y contras de dicha unión.


Ello implica que dichos
métodos no constituyen alternativas que puedan, en principio, ser elegidas libremente por las empresas, ya que los principales organismos reguladores de los países anglosajones y el IASC han tratado de delimitar la naturaleza económica de la operación para, de este modo, aplicar el método contable de registro correspondiente.

En este sentido, los distintos pronunciamientos contables presumen, tal y como se pueden constatar en la propia realidad de estos procesos, que la mayoría son meras adquisiciones, por lo que, con carácter general, debe utilizarse el Método de compra. Por consiguiente, para aplicar el Método de Unión de Intereses debe demostrarse, normalmente, que tal unión económica se ha llevado a cabo. Sin embargo, el hecho de que gran parte de las operaciones de fusión sean adquisiciones, junto con los abusos en la aplicación del Método de Unión de Intereses, al permitir presentar unas mayores cifras de resultados, han ido conduciendo a un endurecimiento progresivo para la utilización del Método de Unión de Intereses por parte de la regulación contable de estos países, hasta llegar, en algunos casos, a prohibirse su uso. Así, dependiendo de cómo los distintos pronunciamientos contables abordan, actualmente, la utilización del Método de Unión de Intereses, pueden distinguirse, de acuerdo con el G4+1 Position Paper, tres posturas:


1. Utilización condicional del Método de Unión de Intereses
El Método de Unión de Intereses puede utilizarse únicamente cuando pueda demostrarse que la unión de igual a igual constituye la base de la operación, razón por la cual exigen el cumplimiento de una serie de condiciones, a fin de asegurar se ha producido una unión desde un punto de vista económico. Se trata de una aplicación restringida del Método de Unión de Intereses, ya que el incumplimiento de una sola condición exigirá la utilización del Método de Compra. Esta postura se corresponde básicamente con las soluciones adoptadas en el APB Opinion nº 16 "Business Combinations" (AICPA, 1970a), emitido por Estados Unidos, y en el FRS nº 6 "Adquisitions and Mergers" (ASB, 1994) emitido por el Reino Unido.


2. Utilización como excepción del Método de Unión de Intereses
El Método de Unión de Intereses se considera como una excepción a la norma general, de que todas las fusiones deberán ser contabilizadas por el Método de compra. Así, se restringe al máximo el uso del Método de Unión de Intereses, el cual únicamente será utilizado cuando ninguna de las empresas que participa en la operación pueda ser identificada como adquirente. Esta segunda postura ha sido adoptada en los pronunciamientos contables emitidos, a nivel nacional, por Canadá, Handbook nº 1580 "Business Combinations" (CICA, 1973) y, por Nueva Zelanda, SSAP nº 8 "Accounting for Business Combinations" (NZSA, 1990). Asimismo, a nivel internacional, se sitúa el IASC con la emisión de la NIC nº 22 "Business Combinations" (IASC, 1998a).


3. Prohibición del Método de Unión de Intereses
Se corresponde, hasta el momento, con la postura adoptada por las normas australianas, AAS nº 21 "Accounting for the Acquisition of Assets" (including Business Entities) (AARF, 1985) y AASB nº1050 "Accounting for the Acquisition of Assets" (AASB, 1988), las cuales prohiben explícitamente el uso del Método de Unión de Intereses. De este modo, todas las combinaciones de empresas deben ser contabilizadas por el Método de Compra.

Entre las ventajas de esta tercera postura, podemos citar las siguientes: (1) no existe necesidad de delimitar qué fusiones han de registrarse por un método o por otro, (2) se eliminan los posibles incentivos para seleccionar el método más acorde con sus intereses, (3) es el único método consistente con el principio de precio de adquisición, y (4) es difícil concebir realmente una unión de igual a igual entre las partes implicadas en una fusión.

En síntesis, del análisis de las diversos pronunciamientos contables, tanto a nivel nacional como internacional, se desprende que todos ellos incorporan el Método de Compra para contabilizar las combinaciones de empresas, pero no todos contemplan el Método de Unión de Intereses y que, aún en los casos en que se permite el segundo método, los criterios para su utilización difieren entre ellos. Por estas razones, se hace necesario avanzar en el proceso de armonización contable a través de una convergencia entre los métodos contables actualmente existentes.

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