Riesgo en el Activo de una Entidad bancaria

II Categorias de riesgo

2.3) Riesgo exterior o de no recuperación de inversiones exteriores

No se distingue conceptualmente del riesgo de crédito, pero presenta características específicas. El Banco de España define el riesgo-país como el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas, por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual. Comprende el riesgo soberano y el riesgo de transferencia.

- Riesgo soberano
es el de los acreedores de los estados o de entidades garantizadas por ellos, en cuanto pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.

- Riesgo de transferencia
es el de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimentan una incapacidad general para hacer frente a sus deudas, por carecer de la divisa o divisas en que estén denominadas.

El riesgo se valora internacionalmente a través de las agencias de calificación o rating independientes. Estas empresas tabulan la capacidad y probabilidad de pagar el principal e intereses de las compañías a través de unos códigos. Las tres más reconocidas son Standard & Poor's, Moody's y Fitch IBCA, ésta última especialista en entidades financieras.


Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar