Riesgo en el Activo de una Entidad bancaria |
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No se distingue conceptualmente del riesgo de crédito, pero presenta características específicas. El Banco de España define el riesgo-país como el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas, por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual. Comprende el riesgo soberano y el riesgo de transferencia.
- Riesgo soberano es el de los acreedores de los estados o de entidades garantizadas por ellos, en cuanto pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.
- Riesgo de transferencia es el de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimentan una incapacidad general para hacer frente a sus deudas, por carecer de la divisa o divisas en que estén denominadas.
El riesgo se valora internacionalmente a través de las agencias de calificación o rating independientes. Estas empresas tabulan la capacidad y probabilidad de pagar el principal e intereses de las compañías a través de unos códigos. Las tres más reconocidas son Standard & Poor's, Moody's y Fitch IBCA, ésta última especialista en entidades financieras.