Lección
Las Ampliaciones de Capital

Ampliación única inmediata con reducción de derechos

En ocasiones, las acciones nuevas pueden tener una reducción económica temporal de derechos, como por ejemplo un próximo dividendo nulo o reducido, lo que estaría justificado debido a que las nuevas acciones no han participado, o lo han hecho parcialmente, en la formación de dicho dividendo.

De la misma forma que antes, debemos considerar que la capitalización antes de la ampliación debe coincidir con la capitalización tras la correspondiente ampliación de capital. Sin embargo, y a diferencia con la situación descrita en el apartado anterior, existe una reducción de derechos (D) de las acciones nuevas que debe ser tenida en cuenta:

[fórmula 3]

Pensemos en una sociedad que emite 230.000 acciones ordinarias de 3 euros de nominal, en la proporción 1 X 10 a la par, con desembolso total y contra cupón nº 11. El dividendo previsto es de 0,35 euros por acción. El plazo de la operación es del 1 al 31 de mayo, siendo los beneficios de las acciones nuevas a partir de 1 de junio. La cotización de las acciones antiguas el día anterior al comienzo de la ampliación fue de 15 euros.

La valoración teórica de las acciones ex - derecho será la siguiente:

En este cálculo teórico de la cotización de las acciones tras la ampliación se ha tenido que reducir el porcentaje de dividendo al cuál no tendrán derecho las acciones nuevas. En este caso 5/12, ya que la consideración de las acciones nuevas a la hora del reparto de dividendos se produce a partir del 1 de Junio.

Por otro lado el valor del derecho es:

dps= 15 - 13,92 = 1,08 euros

© Citar como: Ferruz Agudo, L. y Vicente Gimeno, L.A. (2002): "Las ampliaciones de capital", [en línea] 5campus.org, Bolsa y Mercados Financieros <http://www.5campus.org/leccion/amplia/> [y añadir fecha consulta]este

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