Propuesta de Distribución de Beneficios

IV Requisitos para la distribución de dividendos a cuenta

1) Requisitos para la distribución de dividendos a cuenta

El dividendo a cuenta supone el adelanto del pago de dividendos ordinarios respecto a la fecha del acuerdo de distribución del beneficio, otorgado con el fin de imprimir mayor frecuencia a los diferentes momentos de pago de dividendos.
El PGC sitúa este concepto en la cuenta (557) Dividendo activo a cuenta: y define como: "Importes con carácter de <a cuenta> de beneficios cuya distribución se acuerda por el órgano competente", apareciendo a su vez reflejada en el pasivo del balance, como cuenta compensadora del neto que minora los fondos propios.

Su movimiento contable es el siguiente:

- Al acordarse la distribución,
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(557) Dividendo activo a cuenta
a (525) Dividendo activo a pagar
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- Al satisfacer el dividendo con la retención del 25%,

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(525) Dividendo activo a pagar
a (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas
a (57) Tesorería
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- Aprobada la propuesta de distribución de beneficios, junto con el resto de aplicaciones del resultado, se saldará el dividendo entregado a cuenta.
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(129) Pérdidas y Ganancias
. . . . . . . . .
a (557) Dividendo activo a cuenta
. . . . . . . . .
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La distribución de dividendos a cuenta constituye pues, una excepción al reparto de las ganancias sociales dentro de la aplicación del resultado del ejercicio como se pone de manifiesto al permitir un reparto interanual que no exige, por tanto, la existencia de un balance aprobado, con lo que parece lógico que el PGC establezca garantías adicionales a las generales de reparto de dividendos.

En este trabajo, donde tratamos las limitaciones que la Ley impone para distribuir dividendos con carácter general, hemos de referirnos ahora a los requisitos que deben cumplir las sociedades interesadas en distribuir dividendos a cuenta, puesto que representan parte de los beneficios aunque correspondientes a un ejercicio todavía en curso.



Dividendos a cuenta

La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General o por los Administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los Administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, asi como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. (art. 216 LSA)

La Ley pretende con ambos requisitos cubrir dos aspectos fundamentales en cualquier distribución de beneficios, pero en el caso de los dividendos a cuenta, por su interinidad, adquieren aún mayor relevancia. Nos referimos al aspecto económico y al aspecto financiero. El primero dirigido a justificar la existencia de beneficios en el período intermedio de referencia para poder acordar la entrega de dividendos a cuenta, y el segundo, orientado a mostrar la disponibilidad de tesorería suficiente para poder atender el pago de tal dividendo.

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