Propuesta de Distribución de Beneficios |
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La obtención de beneficios en una cuantía determinada, no presupone haber generado tesorería suficiente para hacer frente al pago del dividendo a cuenta acordado. Sobre esta base, la Ley exige a los administradores demostrar mediante un estado contable, si la entidad posee bastante efectivo para atender su obligación financiera, posiblemente, con el fin de evitar poner en peligro la marcha normal de cualquier sociedad anónima que para cumplir su compromiso ante los accionistas pudiera verse obligada a endeudarse, y por tanto a incrementar hasta un cierto nivel su riesgo financiero, sencillamente por atender el pago de un dividendo a cuenta.
Dicho lo anterior, debemos insistir en que la Ley requiere la formulación de un estado contable de liquidez, no un balance, ni una cuenta de pérdidas y ganancias, como ciertos autores mercantilistas han afirmado. Para despejar cualquier duda al respecto hemos de indicar que el PGC, en la nota 3 de la memoria, completa este requerimiento exigiendo un "estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado abarcará un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta". Ahora bien, ¿qué debemos entender por estado de liquidez? En nuestra opinión, la norma legal ha de referirse a un estado que recoja los flujos de entradas y salidas de tesorería y así dar cumplimiento al requisito financiero pretendido. Es cierto, que el PGC no dice expresamente que deba ser un estado de tesorería, pero estamos de acuerdo con la interpretación de afirmar que según se desprende del contexto no puede tratarse de otra cosa al manejar la expresión "liquidez suficiente"
Acerca de la formulación de este estado contable, no es explícito el PGC ni la LSA, pero particularmente, para poder cubrir la finalidad prevista en el requisito legal, nos inclinamos por un formato en el que se expresen cobros y pagos clasificados por operaciones a lo largo de un año desde la toma del acuerdo de distribución y reflejando la liquidez disponible, mes a mes, de forma que en el momento en el que se haga entrega del dividendo a cuenta, cualquier usuario pueda comprobar, si existió en la tesorería de la empresa liquidez suficiente para afrontar el pago del mencionado dividendo. De otro modo, esto es, si se presentase un estado de carácter estático, o sea, referido a una fecha, justo un año desde que se acordó la distribución, carecería de sentido esa información, pudiendo darse el caso de tener liquidez en ese momento y haber carecido de ella con anterioridad en la fecha precisa de hacer entrega del dividendo a cuenta.
Información a incluir en la nota 3 de la memoria, en el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, reflejando el importe de los mismos e incorporando la información previsional que ponga de manifiesto la existencia de liquidez suficiente.